Prevención de Lavado de Dinero conforme a los artículos 55 de la LFPIORPI y 55 bis de su reglamento.
La recomendación práctica es anticiparse a cualquier requerimiento de la autoridad, diagnosticar las brechas de cumplimiento y corregirlas en su totalidad para beneficiarse plenamente de la espontaneidad que reconoce la Ley.

















