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Los errores mas frecuentes al intentar deducir «gastos»

abril 8, 2012/por Colaboraciones

Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:

1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios.
2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro.
4. Primas por seguros de gastos médicos.
5. Transportación escolar obligatoria.
6. Donativos.
7. Gastos funerarios.
8. Colegiaturas por decreto presidencial.

DEDUCCIONES PROFESIONALES

También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, dijo Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.

“Estas deducciones aplican si por ejemplo vendo seguros y mi trabajo requiere de visitar a mis clientes: llevarles su póliza, explicarles un nuevo servicio. Incluye todo aquello que necesito para llevar a cabo esa actividad: el coche, la gasolina, si salgo a carretera: casetas, celular, etcétera”.

Si usted ya decidió ser beneficiario de estas deducciones, evite cometer errores al presentar su declaración.

¡NO LO HAGA!

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunos errores que comenten frecuentemente los contribuyentes al realizar deducciones.

1. Error: Deducir gastos como la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo:

Si usted es persona física y tiene ingresos por ser profesional independiente, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad profesional de su negocio o empresa.

2. Error: se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra.

Cómo evitarlo:

Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducir. Si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

3.
Error: se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:

Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

4. Error: se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo:

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos, sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos. Este rubro aplica para los profesionales que trabajan de forma independiente.

5. Error: Las personas obligadas a presentar declaración mensual (profesionales independientes) deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero solamente al efectuar la declaración anual.

Fuente: El Economista

Autor: Ilse Santa Rita / El Economista



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: Declaraciones anuales, Letras sueltas, personas fisicas
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2012-04-08 22:20:002012-04-08 22:23:51Los errores mas frecuentes al intentar deducir «gastos»
5 comentarios
  1. Claudia
    Claudia Dice:
    junio 28, 2012 en 11:37 am

    Buenos días, excelente información la que contiene su sitio.
    Entiendo perfectamente que las deducciones personales como gastos médicos deben ser aplicadas unicamente en la declaración anual, pero mi duda es si se declaran al realizar la DIOT? Yo pensaría que no, ya que estos gastos no están siendo declarados en el mes, pero al mismo tiempo es un gasto. Cual es su opinion.
    Gracias

  2. RICARDO
    RICARDO Dice:
    junio 8, 2012 en 11:08 am

    buen dia colega….

    es bueno tu articulo sin embargo dices que las notas de venta o remision no son deducibles…en la ley no encuentras esto que mencionas… y los que desconocen la materia pueden confundirse… la ley habla de (comprobantes fiscales) no da un nombre en especifico… por ende.. si una nota de venta o de remision reune los requisitos para deducibilidad del codigo tributario… sin duda alguna seran deducibles… saludos

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 8, 2012 en 5:38 pm

      @Ricardo:

      Acá una publicación del SAT (antigüa) respecto a estas notas de venta no deducibles: https://dl.dropbox.com/u/10938984/elconta/2005_notas_de_venta_no_deducibles.pdf

      Saludos y gracias por comentar ;)

  3. ivan
    ivan Dice:
    mayo 4, 2012 en 6:21 pm

    Yo tengo ingresos por salarios e ingresos por prestar servicios profesionales, en mi declaración anual puedo deducir los honorarios médicos, dentales hospitalarios etc. Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      mayo 4, 2012 en 6:27 pm

      @Ivan:

      Claro, aunque debe deducir esos gastos en el área de DEDUCCIONES PERSONALES.

      Ver acá: https://elconta.mx/2012/04/18/reduce-tu-impuesto-a-pagar-aplicando-tus-deducciones-personales/

      Saludos !!

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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