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Señala el SAT que NO es requisito indispensable la carta del empleado al patrón para poder solicitar una devolución de ISR -Criterio Normativo-

julio 31, 2012/por El Conta

Los contribuyentes "de a pie" es decir LA GRAN MAYORÍA  de contribuyentes asalariados de nuestro país que NO DEDUCEN NADA, NADITA DE NADA para gozo del SAT motivado principalmente por las muchas algunas trabas que el propio SAT le pone en su camino fiscal. Ellos tienen en común entre sus airados reclamos el hecho de que el SAT les EXIJA la carta que ellos (los empleados) tuvieron que entregarle a su patrón para que este a su ves NO le realizara su declaración anual y por lo tanto poder presentar ellos su declaración anual por cuenta propia.  (acá un ejemplo de esa Carta al Patrón)

Cabe destacar que los tribunales han señalado desde insistentemente, que esa exigencia del SAT es a todas luces equivocada: Acá una jurisprudencia

bien_feliz

Pues bien, ahora el propio SAT ha publicado en uno de sus criterios normativos de este primer semestre de 2012, que efectivamente ese requisito de la cartita al patrón NO ES INDISPENSABLE para que el trabajador pueda solicitar una devolución de impuestos. Leamos:

13. 00/2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación del escrito a que se refiere el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por parte del trabajador.

El artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone al retenedor, entre otras obligaciones, la de calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, con excepción del supuesto en el cual el trabajador le haya comunicado por escrito, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, que presentaría la declaración anual por su cuenta según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las personas físicas a que se refiere dicha disposición, podrán presentar su declaración anual siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por el artículo 176, fracciones I o II de la ley de la materia.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 238 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta no es necesario que las personas físicas a que se refiere el artículo en comento hayan presentado el escrito de aviso al patrón, en el que se haya precisado que presentaría la declaración anual por su cuenta, para solicitar la devolución del saldo a su favor, siempre que se cumpla lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

Finalmente, lo señalado en el párrafo anterior coincide con el criterio establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la tesis de jurisprudencia 2ª./J.110/2011.

Fuente: Criterios Normativos del SAT (Primer semestre 2012)

Esperemos y ahora si el SAT realmente aplique esta normatividad y no les haga mas difícil su vida fiscal a estos contribuyentes.

Image: FreeDigitalPhotos.net

Nota de ElConta: Por cierto, lo que siempre he tenido la duda es de que si una vez que el patrón presenta la declaración anual del trabajador (mediante el DIM) ¿De que manera deberá presentar el empleado su declaración anual…? ¿Como complementaria? ¿con el mismo número de operación de la declaración presentada por el patrón?  en fin… ya lo investigaré y se los comento ;)


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: cartas, devolucion de impuestos, empleados, Letras sueltas, normatividad
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6 comentarios
  1. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    agosto 10, 2012 en 12:06 am

    No entiendo porque hablan de que un trabajador podra recibir doble devolucion de impuestos ya que al hacerle el ajuste el patron, en la constancia reportara el impuesto causado con motivo del ajuste no el retenido al trabajador.

    Es decir, si al trabajador le retuvieron 100 y el impuesto causado con motivo del ajuste anual realizado por el patron es 90, el patron devuelve los 10 restantes y refleja en la constancia 90, no 100.

    Asi las cosas, el trabajador al presentar su declaracion anual, aplicara sus deducciones y suponiendo que con dichas deducciones su impuesto causado en la anual fueran 80, el SAT devolvera solo 10, que es el excedente contra los 90 determinados contra el patron.

    En donde se da esa doble devolucion entonces?

    Saludos

  2. JOSE LUIS MARES
    JOSE LUIS MARES Dice:
    julio 31, 2012 en 7:03 pm

    lUIS, Tienes 5 años despues de la presentación de tu declaración. art. 22 y 146 CFF.

    JC hdz consultor, tienes razon no faltara por ahi un vivillo, pero pues, aguas con doña lola.. y luego van a empezar poner candados y candados y el contribuyenye llaves y llaves. jeje ya ves con lo de la factura ya no hayan ni que poner como requisito..

  3. luis
    luis Dice:
    julio 31, 2012 en 6:21 pm

    Una pregunta, en que fechas puedo solicitar mi devolucion de ISR del 2011?

  4. JC Hdez Consultor
    JC Hdez Consultor Dice:
    julio 31, 2012 en 6:02 pm

    Entonces ahora los trabajadores que por equis causa resulten con saldo a favor exclusivamente por los pagos y retenciones del patrón recibirán doble devolución puesto que el patrón al declararlos a favor al 31 de diciembre procederá a devolverles dicho saldo a favor en las nóminas subsecuentes a diciembre y por otro lado el trabajador vivillo al ver que su constancia arroja saldo a favor (y además puede tener algunas deducciones personales) en abril presenta (sin carta) su declaración anual (sería la segunda por tanto complementaria, anulando la del patrón) y entonces el SAT le devuelve automáticamente (si corre con suerte), obteniendo dos veces el saldo a favor.
    Saludos.

  5. JOSE LUIS MARES
    JOSE LUIS MARES Dice:
    julio 31, 2012 en 11:44 am

    Perdón, puse tesis, y es criterio..

  6. JOSE LUIS MARES
    JOSE LUIS MARES Dice:
    julio 31, 2012 en 10:00 am

    En efecto, esperemos y le hagan caso realmente a esta tesis. a mi lo que me preocupa, es que, en esta tesis hacen referencia al art. 238 de reglamento; el cual, en mi opinion, este articulo va mas halla de la ley, puesto que te limita a que el saldo a favor sea proveniente de fracciones I Y II del 176 lisr.. Y donde me deja la fr´s de la III a la VIII.!!?? y pues estos changos del sat nada mas estan buscando salidas para negar el poco saldo a favor que este tipo de contribuyentes pide…saludos.

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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