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Ley antilavado de dinero en pocas palabras.

julio 16, 2013/por Colaboraciones

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Fuente: PwC

Introducción

Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI, por sus siglas en francés), las autoridades en México, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), han establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Dada la importancia de la materia, el pasado 17 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para actividades económicas consideradas por la propia ley como vulnerables, para lo cual hemos preparado el siguiente resumen con el fin de conocer de forma práctica el alcance de la misma

¿Cuál es el objetivo de la nueva ley? 9786074405354b

El objeto de esta ley es, proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En ese contexto, la nueva ley federal trata de establecer un régimen similar al que rige actualmente a las instituciones financieras del país.

¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades?

• Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.

• Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable. 

•Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.

•Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones. 

• Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley.

•Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación relacionada con su identificación y su conocimiento del mismo.

De las sanciones

Uno de los aspectos a destacar sobre las disposiciones de esta nueva ley, corresponde a la incorporación de un marco normativo de sanciones administrativas y sobre los tipos de delitos. En ese contexto será importante no dejar de evaluar el costo beneficio sobre el impacto de su implementación respecto al impacto de las sanciones económicas que se deriven de su incumplimiento, entre las que destacan:

Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el caso de:

• No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.

• No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.

• No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.

• Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:

• La omisión de la presentación de avisos.

• La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.

• En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.

¿A quién va dirigida la nueva Ley?

Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e integridad de la economía formal, esta nueva ley propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las actividades siguientes:

De las actividades vulnerables

image

Prestación de servicios profesionales de manera independiente y servicios de comercio exterior como agente aduanal

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Tratándose de los notarios públicos y de los corredores públicos

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Calendario de fechas relevantes

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Impacto

En términos de impactos a considerar, cabe mencionar que si bien la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento facilitará el desarrollo de mejores prácticas, por otro lado implicará una inversión por parte de las actividades vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y/o de ajustes, con el fin de contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a estos sectores económicos. En este sentido debemos considerar los siguientes aspectos:

image

¿Cómo ayudamos a nuestros clientes?

Ofrecemos un apoyo práctico y personalizado, proponiéndole soluciones reales con el fin de brindarle la experiencia y las herramientas adecuadas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones: En PwC contamos con personal de alta experiencia en la industria financiera y conocimiento claro de los requerimientos normativos aplicables a cada sector.

Si bien, la nueva Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita plantea los lineamientos generales para la regulación de las actividades vulnerables mencionadas, se estima que la columna vertebral operativa se encontrará en el reglamento por venir, el cual consideramos precisará muchos interrogantes de la ley pero en sentido muy estricto.

Asimismo, tenemos al servicio de nuestros clientes, amplia experiencia en el apoyo a diseño y desarrollo de metodología, políticas y procedimientos, así como en la coordinación de la implantación de la solución de software adecuada, en alianza con nuestros proveedores de aplicaciones informáticos en materia de prevención de lavado de dinero.

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Etiquetas: delincuencia organizada, Letras sueltas, ley antilavado dinero mexico, LFPIORPI, pwhc
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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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