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IMSS Incapacidad riesgo de trabajo -FAQ´s-

octubre 7, 2010/por El Conta

CALIFICACIÓN Y DICTAMINACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

Image: http://www.atlantaworkerscompblog.com/uploads/image/Injured%20Worker.jpg

La de malas ¿Por motivos de tu trabajo resultaste lastimado?

Entonces te invito a leer estas preguntas frecuentes relativas a los riesgos de trabajo, para que cuando reclames tus derechos ante los del IMSS no vayas “tan en blanco” :roll:

Que te mejores pronto ;)

Comencemos:

1.- ¿Qué son los Riesgos de Trabajo?
Un accidente o una enfermedad que se presenta en los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo o durante el traslado de su domicilio a la empresa o viceversa.

2.- ¿Para qué realizar el trámite de calificación y dictaminación de riesgos de trabajo?
Este trámite debe realizarse para obtener las prestaciones en especie: atención médica, quirúrgica y farmacéutica, hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación; así como  prestaciones en dinero: pago de incapacidad temporal para el trabajo o pensión por las secuelas que pueden dejar este tipo de riesgos. El Médico de Salud en el Trabajo es el único profesional de la salud que esta facultado para hacer este tramite.

3.- ¿Qué consecuencias o daños a la salud pueden producir los Riesgos de Trabajo?
Pueden producir: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o la muerte del trabajador.

4.- ¿Qué debe hacer un trabajador en el caso de sufrir un riesgo de trabajo?
Acudir inmediatamente al servicio de Urgencias o a la Unidad de Medicina Familiar de adscripción y solicitar la atención médica, donde le entregarán al finalizar dos copias del formato ST-7  para su requisitado por la empresa y posterior calificación por el servicio de Salud en el Trabajo de la unidad médica que le corresponda por domicilio, o de la que brinde apoyo a ésta última para efectos de la calificación de riesgos de trabajo.

En caso de que el trabajador se encuentre hospitalizado o haya fallecido, el trámite lo puede realizar un familiar o beneficiario mayor de edad.

Solicitar al patrón o su representante legal, el llenado del formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”, verificar que tenga el sello de la empresa y la firma autógrafa de quien autoriza.

Presentarse en el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción  con el formato ST-7 requisitado por el patrón para solicitar cita.
Acudir a la cita para la atención médica inicial por el servicio de Salud en el Trabajo y calificación del probable riesgo de trabajo, aún cuando el Patrón o Representante Legal de la Empresa no haya requisitado el formato ST-7.

Recabar y entregar cualquier otra información adicional solicitada por el médico de Salud en el Trabajo, según sea necesario. Solicitar al médico de Salud en el Trabajo  una copia del formato ST-7 calificado, copias del certificado de incapacidad (para el patrón y el asegurado), y receta médica en su caso.

Continuar de ser necesario, su atención médica en el consultorio de Medicina Familiar que le corresponda. En el caso  de no estar de acuerdo con la calificación del probable riesgo de trabajo, podrá interponer el recurso de inconformidad en los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la calificación emitida en el Departamento de Inconformidades de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación a que pertenezca su Unidad de Medicina Familiar de adscripción, de acuerdo al Artículo 44 de la Ley del Seguro Social vigente.

5.- ¿Prescribe el derecho a reclamar los riesgos de trabajo?
Aunque no existe tiempo de prescripción para reclamar un riesgo de trabajo, es recomendable realizar el trámite de calificación y dictaminación a la brevedad posible, ya que de acuerdo con el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, prescribe en un año el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, y en dos años los subsidios por incapacidad para trabajar.

6.- ¿Cuáles son los documentos necesarios para calificar un Riesgo de Trabajo?
En caso de Accidentes de Trabajo:

    • Nota de primera atención médica en los servicios de Urgencias del IMSS o de Medicina Familiar (Anverso del formato ST-7 “Aviso de atención medica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”).
    • Identificación oficial con fotografía del trabajador.
    • Copia del certificado inicial de incapacidad temporal para el trabajo.
    • Información complementaria del patrón, con sello y firma autógrafa del patrón o su representante legal (Reverso del formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo”). 

En caso de Defunción por probable Riesgo de Trabajo:

    • Formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo” requisitado por la empresa, con sello y  firma autógrafa del patrón o su representante.
    • Acta de defunción.
    • Certificado de necropsia ó dispensa de ésta, incluyendo examen toxicológico.
    • Copia certificada de la Averiguación Previa del Ministerio Público.
    • En su caso, resumen médico de atención inicial de servicios médicos ajenos al IMSS.

7.- ¿En dónde puede obtener mayor información?
Para información adicional, dudas o preguntas puede consultar directamente al Servicio de Salud en el Trabajo que le corresponda en horario de 8:00 a 14:30 hrs. en la Coordinación  Clínica Zonal de Salud en el Trabajo  o en  la Coordinación Delegacional de Salud en el Trabajo, en horario de 8:00 a 16:00 hrs.

Via: IMSS


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Etiquetas: empleados, IMSS, incapacidades, Recursos Humanos, riesgo de trabajo, Tramites
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5 comentarios
  1. HUGO MENDEZ
    HUGO MENDEZ Dice:
    enero 7, 2013 en 5:00 pm

    Los accidentes en trayecto y las incapacidades correspondientes ¿se incluyen en las estadísticas para calcular el grado de riesgo? Tenía la idea de que por ser ajenos al lugar de trabajo no afectaban los índices de frecuencia y gravedad

  2. amalia gonzales
    amalia gonzales Dice:
    noviembre 20, 2012 en 4:54 pm

    cuanto tarda el imss en calificar un riesgo de trabajo??

  3. ALFREDO JIMENEZ
    ALFREDO JIMENEZ Dice:
    mayo 31, 2012 en 10:32 pm

    que obligacion tiene el patron de pagar los primeros tres dias cuando un trabajador le presenta una incapacidad por enfermedad y cuando por riesgo de trabajo

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 1, 2012 en 11:07 am

      @Alfredo Jimenez:

      Acá mas info: https://elconta.mx/2010/04/16/incapacidad-imss-y-los-primeros-tres-das-enfermedad-general/

      Saludos ;)

  4. jdany
    jdany Dice:
    octubre 8, 2010 en 11:18 am

    Saludos, muy buenos consejos, desafortunadamente cuando ocurre el accidente dejan al trabajador completamente solo y no hace el tramite y en el Imss ni te dicen nada, lo comento por experiencia, ademas de que los médicos niegan dar la incapacidad.

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
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