• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Aviso de Suspensión de Actividades para Personas Morales

octubre 30, 2014/por Colaboraciones

suspendido fueraAviso de Suspensión de Actividades para Personas Morales

Autor: Elias Quezada y Julieta Rodriguez

:arrow: www.kimquezada.com

El 29 de agosto de 2013, el C.P. Elías Quezada publicó un boletín por este medio, el cual intituló: “Personas Morales: ¿Aviso de suspensión de actividades?”. En ese artículo se hizo un análisis de las disposiciones vigentes a esa fecha, las cuales, permitían que las personas morales pudieran suspender sus actividades ante el padrón del SAT, mas sin embargo, la plataforma de recepción de avisos, no lo contemplaba.

Las reformas fiscales para 2014, no introdujeron cambios a las normas que regulan esta situación, por lo que, a la fecha – de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) – es posible, solicitar la suspensión.

El artículo 29, fracción V del reglamento del CFF establece que los contribuyentes pueden presentar el “aviso de suspensión actividades”, pero el procedimiento establecido en el artículo 30, fracción IV, únicamente contempla la posibilidad para personas físicas.

Esto imposibilitaba que las personas morales que dejaban de realizar operaciones, pudieran presentar un aviso que los relevara de entregar declaraciones periódicas en ceros ante el SAT.

Quinta modificación RMF.

Con la publicación de la quinta modificación de la RMF se aclara que las personas morales que dejen de desarrollar o interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, podrán presentar el “Aviso de Suspensión de Actividades” por única ocasión.

Requisitos a seguir.

Para lo anterior, es necesario que la entidad que vaya a ser suspendida cumpla con una serie de requisitos que se establecen en la regla 1.2.5.26 de la RMF para 2014, los cuales se citan a continuación:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36 de la RMF para 2014.

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral se encuentre activo.

Procedimiento:

Las personas morales que se apeguen a la regla, deberán de ingresar con su RFC y Contraseña al portal del SAT en el cual crearán un caso “Servicio o Solicitud” mediante el cual deberán de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, así como una adjuntar su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

Dicho aviso se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive (Ficha de tramite 177/CFF del Anexo 1A).

La suspensión de actividades solo tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento se presente de nueva cuenta un caso de “Servicio o Solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo antes mencionado, el contribuyente deberá de presentar el aviso de reanudación de actividades o la cancelación del RFC según sea el caso. Cabe comentar que para el caso de la cancelación del RFC de una entidad es necesario iniciar con el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, por lo que para este último caso, es importante contemplar este procedimiento.

En el evento de no dar el debido cumplimento a la norma, la autoridad, de oficio, llevará a cabo la reanudación de actividades y con ello la empresa deberá de dar cumplimiento a las obligaciones que haya tenido antes de realizar la suspensión de actividades.

Es recomendable que cuando se realice una suspensión de actividades de alguna personal moral, se lleve control de las fechas en que se presenten los avisos de suspensión de actividades para que la entidad no se haga acreedora de alguna sanción o genere a su vez gastos innecesarios por ya no tener una actividad económica.

Es importante aclarar, que el aviso de suspensión, aquí explicado, no exenta a la empresa de presentar la contabilidad electrónica ante el SAT, a partir de 2015, aun y cuando se trate de una entidad sin operaciones.

Fuente: http://www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: kim, Letras sueltas, suspension de actividades, tramites sat
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2013/11/suspendido.jpg 210 260 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2014-10-30 09:50:492014-10-30 10:01:04Aviso de Suspensión de Actividades para Personas Morales
2 comentarios
  1. jose arturo albarran tapia
    jose arturo albarran tapia Dice:
    junio 25, 2015 en 7:55 pm

    si la empresa está en suspensión real. pero no presentó el AVISO CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO pero tampoco declaró en ceros, ya que estaba cerrada, ¿puede actualizarse con esas declaraciones en ceros y solicitar la suspensión de actividades? nos urge saber, ya que estamos en proceso de darla de baja pero no hemos podido por la falta de declaraciones. muchas gracias

  2. Adriana Tame
    Adriana Tame Dice:
    enero 6, 2015 en 2:21 pm

    buenas tardes

    antes que nada gracias por la información, solo tengo una duda en cuanto a su ultimo parrafo, se supone que la suspension exime de enviar declaraciones, me podria mencionar el fundamento que sustente que se debe enviar contabilidad electronica en ceros, se lo agradecere mucho

    saludos!!

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!