• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Baja en IMSS de empleado faltista.

noviembre 12, 2010/por Jorge Mafud

3036692068 2ae597e9fb m

Autor colaborador: Lic.Jorge Mafud

En esta ocasión nuevamente me referiré a un tema laboral ya que he recibido diversas consultas relacionadas con despidos, con el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), demandas de trabajadores, etc.  Por ello, quiero hacer una recomendación para que, como patrón, estés mejor preparado y protegido para el caso de que te demande laboralmente uno de tus trabajadores.

En pocas palabras…. No des de baja ante el IMSS a trabajadores si no cuentas con una renuncia o terminación expresa de la relación laboral, preferentemente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Pongamos un ejemplo….

Imagínate que tienes un trabajador y un día, sin avisar, simplemente deja de ir a trabajar.  Todos sabemos que la Ley Federal del Trabajo establece como causal de despido justificado cuando el trabajador falta más de 3 veces dentro de un periodo de 30 días pero también recordemos que el despido justificado, también conocida como la rescisión justificada del contrato laboral, tiene ciertas reglas, entre ellas que el patrón le de aviso por escrito al trabajador sobre la causa del despido.  Obviamente es difícil, si no es que imposible, darle aviso del despido a un trabajador cuando éste simplemente no se presenta al centro de trabajo.

Es común que los patrones, cuando están ante una situación como la anterior, den de baja al trabajador ante el IMSS.  Esto no es recomendable.

Para soportar lo anterior te presento algunos extractos de la jurisprudencia 2a./J. 74/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“…la oferta de trabajo externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio de baja en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe…”

“…no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto…”

“…dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido.”

“…cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado…”

“…por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con… la Ley Federal del Trabajo…”

“…se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, deberá calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.”

Conclusión:

Como puedes ver, si das de baja ante el IMSS a un trabajador y éste luego te demanda, el hecho de que le ofrezcas el trabajo será considerado como una mala fe de tu parte… por ello, aunque para la empresa resulta en un gasto que, lógicamente consideres innecesario e ilógico, desde el punto de vista jurídico laboral, será mejor que mantengas a dicho trabajador asegurado ante el IMSS hasta que agotes el procedimiento de notificación de la rescisión del contrato de trabajo.

Como siempre, quedo a tus órdenes para apoyarte en las cuestiones legales de tu empresa.  Saludos.

image

Jorge Mafud.

Artículo por cortesía de:
Mafud Abogados

Ave. Morones Prieto 2,805 Pte., 2o. Piso, Edificio Torre Gía,
Col. Lomas de San Francisco,
Monterrey, Nuevo León, México, C.P. 64280.
T. (81) 8399-0579
E-mail: contacto@mafudabogados.com
Skype Username: jorgemafud
Facebook: Mafud Abogados
Twitter: Mafud Abogados


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: baja de empleados, despido, empleados, IMSS, Recursos Humanos
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Jorge Mafud https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Jorge Mafud2010-11-12 06:30:002012-06-26 09:17:05Baja en IMSS de empleado faltista.
4 comentarios
  1. carlos
    carlos Dice:
    junio 24, 2012 en 7:18 pm

    si falte a el trabajo 5 dias me tienen que liquidar a el 100 %

    • El Conta
      El Conta Dice:
      junio 24, 2012 en 10:12 pm

      @Carlos:

      Si, al 100% de lo que la ley establece en estos casos.

      Saludos.

  2. CLAUDIA MARIA
    CLAUDIA MARIA Dice:
    julio 26, 2011 en 4:03 pm

    el tema esta muy interesante, y que pasa si doy de alta a un subordinado y en la semana me falto 2 dias , y posteriormente lo doy de baja en el imss. me ocasionaria problema ??? como empresa… salu2

  3. Celia
    Celia Dice:
    julio 26, 2011 en 12:07 pm

    Saludos.
    Los trabajadores firman un contrato en el que especifica …lugar de trabajo: donde se le indique, ya que nos dedicamos a la construcción.Un soldador se reuso a trabajar en la obra que se le indico, se le dijo que era el lugar donde se iba a ocupar su trabajo, se nego argumentando que no sabia llegar, eso seria creible de una persona que esta recien llegada a la ciudad de México, no en un soldador que tiene 3 años trabajando en la empresa y sabe como es el trabajo en la misma, por esta razón dejo de trabajar, se le dio su finiquito, solo con las partes proporcionales ya que él estaba dejando el trabajo, no lo acepto y metio demanda en conciliación y arbitraje. En la platica conciliadora la empresa le dijo que no se le estaba corriendo que regresara a su trabajo el dijo que no y esta apoyado por conciliación y segun esto se le tiene que liquidar como si se le despidiera injustificadamente, que puede hacer el patrón ????? Gracias

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!