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Declaracion Anual 2015 de Personas Físicas. Tips de la PRODECON para su correcta presentación.

abril 5, 2016/por Colaboraciones
Por nuestra parte, te recomendamos esta lectura.

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prodeconTIPS DE LA PRODECON PARA EL LLENADO DE TU DECLARACION ANUAL 2015 DE PERSONAS FÍSICAS

Atendiendo a tus necesidades de información como pagador de impuestos, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), te proporciona Consejos Prácticos que debes considerar para presentar de manera oportuna tu Declaración Anual del Ejercicio 2015.


Fecha límite

El plazo para presentar la declaración anual del ejercicio 2015 de las personas físicas, es a más tardar el día 30 abril de 2016; en donde considerando que es un día inhábil (sábado), se tiene que, conforme al Código Fiscal de la Federación, podrás presentarla a más tardar el lunes 02 de mayo de 2016. No esperes a presentarla el último día.

Cuando vayas a iniciar el llenado de tu Declaración Anual, ten cerca de Tí, la siguiente información:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Contraseña, tu e.firma (antes Firma Electrónica) y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), vigentes; para el caso en que determines un saldo a favor y lo desees solicitar en devolución.
  • Constancia de pagos y retenciones, en caso de que te hayan pagado salarios, intereses; o bien, hayas prestado un servicio, arrendado o vendido un bien y por ello te hayan retenido impuestos.
  • Pagos provisionales del ISR y mensuales de IVA que hayas presentado por tu actividad.
  • Comprobantes con requisitos fiscales (facturas) de:
    • Los gastos que fueron indispensables para realizar tu actividad. (deducciones autorizadas)
    • Tus deducciones personales (gastos médicos, dentales, hospitalarios, gastos funerales, donativos, intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos, entre otros).
    • En el caso de los análisis clínicos que incluyen IVA, se deberá considerar la totalidad del comprobante.
    • Respecto de los créditos hipotecarios, se deberá considerar el concepto de interés real; no el concepto de interés nominal.
    • Pago de colegiaturas, desde nivel Preescolar hasta Bachillerato; de tus hijos, padres, esposa.

También, es necesario tener presente que hay datos informativos obligatorios que deberás incluir en la declaración anual, como lo son:

  • Premios, préstamos y donativos.– Cuando obtengas ingresos únicamente por estos conceptos que en lo individual o en su conjunto excedan de $ 600,000 pesos.
  • Herencias, legados y enajenación de casa habitación.- Siempre que la suma total sea superior a $ 500,000 pesos.
  • Viáticos.– Cuando sean superiores a $ 500,000 pesos y represente más del 10% del total de tus sueldos y salarios percibidos.

Las personas físicas que no presentan declaración anual, son las que se encuentran inscritas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que en este régimen las declaraciones bimestrales que se presentan en el ejercicio, se consideran definitivas.

La declaración anual se presenta vía internet en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx a través del programas diseñado para ello.

declaracion_mujer_calculadoraSi únicamente obtienes ingresos por salarios, existen tres opciones para presentar la declaración anual:

  1. Elegir la Declaración Anual que propone el SAT basada en los datos que reportó el patrón y las facturas electrónicas emitidas que pueden considerarse como deducciones personales.
  2. Optar por seleccionar o agregar las facturas electrónicas correspondientes a las deducciones personales, y verificar los ingresos que reportó el patrón o añadir otros.
  3. O bien llenarla sin considerar los datos registrados en el SAT

Dentro de la modalidad con precarga de gastos, podrás seleccionar del total de las erogaciones amparadas en un CFDI, las que son deducciones personales o bien, agregar aquéllas que no localiza, o que, por su naturaleza, no están amparadas en un CFDI (ejemplo; aportaciones complementarias de retiro, intereses reales).

Obtención de Saldo a favor.- Si al presentar tu declaración anual, obtienes un saldo a favor, lo puedes solicitar en devolución; entrando al proceso de “Devoluciones automáticas”; considerando que si el monto es igual o mayor a $10,000 pesos; se debe utilizar la e.firma o la e-firma portable. (antes Firma Electrónica)

La devolución automática no aplica, cuando se obtienen ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; o bien, cuando el saldo a favor es mayor a $150,000 pesos; en donde el pagador de impuestos deberá llevar a cabo el trámite de devolución a través de la página de internet del SAT.

Impuesto a pagar.- Al determinar una cantidad a pagar, el pago lo deberás realizar en los bancos, utilizando la línea de captura que está contenida en el acuse de recibo que emite el SAT una vez enviada la declaración. El banco enviará vía internet (si el pago se realizó a través del Portal Bancario) el acuse correspondiente; o bien, entregará el recibo de pago de contribuciones federales, si el pago fue a través de ventanilla bancaria; según sea el caso.

VIA INTERNET (portal bancario)
Aplicable a todos los contribuyentes

VIA VENTANILLA BANCARIA
Quienes realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores $ 2´421,720.00 y los que NO realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron ingresos inferiores $ 415,150.00

Otros puntos importantes que te sugerimos considerar, es que:

  • Deberás tener cuidado en no omitir ingresos obtenidos en el ejercicio.
  • Llenes todos los campos que te correspondan en la declaración anual.
  • Verifiques que tu e.firma esté vigente.
  • Consideres que las primas de seguros de vida no son deducciones.
  • La cuenta CLABE no deberá estar cancelada y deberá estar a nombre del contribuyente; verificando que los números que se incluyan en la declaración antes de enviarla, sean
    correctos.
  • Si eres un pagador de impuestos que percibe ingresos por salarios, deberás tener presente que los ingresos exentos (aguinaldo, prima vacacional y PTU), no pueden duplicarse, cuando tienes dos o más patrones.

Si tienes alguna duda, favor de dirigirte a:

atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx

O bien, llama sin costo al 01800 611 0190


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  • Que es deducible y que NO es deducible para impuestos.
  • Los errores mas frecuentes al intentar deducir “gastos”
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Etiquetas: declaracion anual personas fisicas, deduccion gastos medicos, intereses reales para pago de impuestos, prodecon, tips para personas fisicas
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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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