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Existencia y Validez de los Contratos. – Hecho jurídico vs. Acto jurídico

agosto 21, 2026/por ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.

firma contrato

Existencia y Validez de los Contratos

 

Juan Gabriel Múñoz López


Antecedente

En el contexto jurídico mexicano, los contratos son actos jurídicos que generan o transfieren derechos y obligaciones. Su regulación se encuentra principalmente en el Código Civil Federal (CCF) y en los códigos civiles de las entidades federativas. Para que un contrato surta plenos efectos, la doctrina y la ley distinguen entre los elementos de existencia y los requisitos de validez.

Hecho jurídico vs. Acto jurídico

  • Acto jurídico: Manifestación de la voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho (como el contrato).
  • Hecho jurídico en sentido estricto: Acontecimiento de la naturaleza o del hombre que produce consecuencias jurídicas sin que exista la intención de generarlas (nacimiento, muerte, siniestro).

Los contratos nacen del acto jurídico; por tanto, dependen del consentimiento. Sin embargo, algunos efectos contractuales pueden modificarse o extinguirse por hechos jurídicos posteriores. Ejemplo: Un contrato de arrendamiento se extingue porque el inmueble se destruye por un terremoto (hecho jurídico). El contrato concluye, no por acuerdo de voluntades, sino por la pérdida de la cosa.

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Elementos de Existencia y Requisitos de Validez en el derecho mexicano

En nuestro ordenamiento, la formación del contrato se analiza en dos etapas. Primero, conforme al artículo 1794 del CCF, el contrato existe si concurren:

  1. Consentimiento.
  2. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Una vez que el contrato existe, debe cumplir con los requisitos de validez estipulados en el artículo 1795 del CCF para no ser susceptible de nulidad. De este precepto se desprenden los siguientes elementos:

  1. Capacidad de las partes y Consentimiento libre de vicios

El consentimiento es el acuerdo de voluntades para crear o transmitir obligaciones. Para que sea válido, debe cumplir con dos parámetros:

  • Capacidad legal: Las partes deben ser hábiles para contratar (art. 1798 CCF). Los menores de edad o personas en estado de interdicción carecen de capacidad de ejercicio para obligarse por sí mismos.
  • Ausencia de vicios: La voluntad debe manifestarse de forma libre y espontánea, sin ser afectada por el error, el dolo, la violencia o la lesión.
    • Error (art. 1813 CCF): Invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad.
    • Dolo (art. 1812 CCF): Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.
    • Lesión (art. 17 CCF): Ocurre cuando alguien, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro desproporcionado.

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Para ilustrar el tratamiento jurisdiccional de estos vicios (específicamente el dolo y la lesión), resultan ilustrativos los siguientes criterios de los tribunales colegiados bajo la legislación del Estado de Jalisco:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS O PROFESIONALES. LA FALTA DEL CONTRATO RELATIVO NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL PAGO DE AQUÉLLOS, SI SE COMPRUEBA QUE EL EXPERTO ACTUÓ CON IMPERICIA, NEGLIGENCIA O DOLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El derecho previsto en el artículo 2274 del Código Civil del Estado de Jalisco… supone siempre que hubo diligencia, pericia y buena fe en la ejecución de los trabajos respectivos. Por tanto, si se comprueba que el profesor o profesionista se condujo con negligencia, impericia o dolo, carece del derecho para el cobro de sus honorarios… (Tesis: III.5o.C.61 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación. Libro 85, abril de 2021, Tomo III, página 2318, Tipo: Aislada)

LESIÓN CONTRACTUAL. ELEMENTOS SUBJETIVO Y OBJETIVO PARA SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). …la lesión que invalida total o parcialmente al contrato es aquella en que la citada desproporción es consecuencia directa e inmediata de la situación de debilidad, miseria e ignorancia, con que contrata una de las partes (lesión jurídica) … (Registro digital: 252089, Semanario Judicial de la Federación. Volumen 121-126, Sexta Parte, página 257, Tipo: Aislada)

3. Forma 

Es la manera en que debe exteriorizarse la voluntad (escrito privado, escritura pública), según lo exija la ley para cada tipo de contrato.

Conclusión

Con base en lo anterior, para que un contrato surta efectos plenos en el ordenamiento jurídico mexicano, no basta con su mera existencia (consentimiento y objeto); debe superar el tamiz de la validez. Es imperativo que las partes cuenten con capacidad, que su voluntad esté libre de vicios (como el dolo o la lesión), y que el objeto, motivo o fin sean lícitos. De faltar alguno de estos requisitos (art. 1795 CCF), el contrato estará afectado de nulidad, ya sea relativa o absoluta, dependiendo de la naturaleza del vicio.


[1] Tradición Civilista Francesa (Código Napoleónico): Históricamente, el Código Civil Francés de 1804 (artículos 1108 y 1131) erigió la cause como el «porqué» de la obligación. En los contratos onerosos, la causa es la contraprestación recíproca (causa objetiva), mientras que en las liberalidades es el animus donandi. Aunque la histórica reforma francesa de 2016 formalmente eliminó la palabra «causa» del texto legal para modernizar su terminología, su esencia dogmática subsiste bajo la exigencia de un «contenido lícito y cierto» (but du contrat). Visto en: https://mega.nz/file/uEoQ1Tia#Vw4z3jSmpLKum_nbCJyOXhMpGEXyuqNNr0jc_f1FK4k
Tradición Civilista Española e Iberoamericana: El Código Civil Español (artículo 1274) define expresamente la causa: en los contratos onerosos, es la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Esta estructura fue adoptada por diversos códigos de la región (v. gr., el Código Civil Chileno, artículo 1467, y el Código Civil Colombiano, artículo 1524), donde «no puede haber obligación sin una causa real y lícita».
Visto en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?
idNorma=172986&idParte=8717776

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