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Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI. RMF del 14 Julio 2016

julio 18, 2016/por Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez

Fabiola_Arvizu_QuiñónezAutor: Dra Fabiola De Gpe.  Arvizu Quiñónez

Despacho: racell.com.mx

Catedrática del Instituto Tecnológico de Sonora

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C.


Se sigue incrementando la carga administrativa para la emisión de los CFDI en el cumplimiento de obligaciones fiscales ya que el día 14 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal 2016.

A continuación comentamos las reglas que se refieren a la emisión del CFDI para quedar como sigue:

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI RMF 2.7.1.7.

La reforma a la Regla Miscelánea 2.7.1.7 en su fracción I y referencias señala en dicha fracción que los CFDI deberán de contener el código de barra generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante señalando además la fracción VIII de la propia regla que tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35, adicional a los señalado en las fracciones anteriores a esta regla, deberán de incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32…………………………………………………………

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35. ………………………………………………………………………………………………………………….

Por otra parte, se deroga el inciso b) de la fracción III de la RMF 2.7.1.32 que se refería a que tratándose de la forma en que se realizó el pago no sería aplicable la facilidad de anotar la expresión NA en el caso de operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

A continuación se presenta la Regla 2.7.1.32 reformada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 2016:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla relativa a la FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Se deroga

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

Por otra parte, se adiciona la Regla 2.7.1.35 para quedar como sigue:

Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Es decir esta regla señala que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, emitirá un CFDI por el valor total de la operación y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen en el que se deberá de señalar “cero pesos”.

De conformidad con el Artículo Segundo Transitorio fracción VII las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. entrarán en vigor a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento de para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8. que señala que para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.


Nota de ElConta.Com:

De acuerdo a lo que se señala en los transitorios de dicha publicación, la implementación de esta nueva validación entró en vigor el 15 de Julio de 2016.

En ElConta.Com nuestros programas de facturación ya están listos para trabajar con estas nuevas directivas ?

Lo único que debes hacer es actualizar tu sistema de facturación siguiendo las indicaciones que acá te dejamos:

➡ Actualizar programas CFDI de ElConta.Com


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Etiquetas: cfdi, comprobantes fiscales para 2016, forma de pago cfdi xml, Letras sueltas, metodos de pago cfdi xml
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2013/11/Factura-electronica.jpg 234 354 Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez2016-07-18 08:30:072016-07-18 08:30:07Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI. RMF del 14 Julio 2016
5 comentarios
  1. Alejandro Calderón Ortiz
    Alejandro Calderón Ortiz Dice:
    julio 18, 2016 en 1:42 pm

    Deberás registrar primero la clave con la que hayas obtenido mayor ingresos y así sucesivamente. 01,05

  2. SANDI
    SANDI Dice:
    julio 18, 2016 en 12:55 pm

    HOLA! YO TENGO DUDA EN EL METODO DE PAGO EN LAS FACTURAS GLOBALES, YA QUE COMO SABEN ESTAS SON EL ACUMULADO DE TODOS LOS TICKET DE VENTA DEL DIA QUE POR SUPUESTO NO FUERON SOLICITADAS COMO FACTURA, PERO UNOS TICKET FUERON PAGADOS EN EFECTIVO, OTRAS CON TARJETA DE CREDITO, TARJETA DE DEBITO, ETC. PERO TODAS MI SISTEMA EN AUTOMATICO AL TERMINAR EL DIA LAS JALA A UNA SOLA FACTURA. AQUI QUE METODO DE PAGO LE CORRESPONDE?

    • Fabiola Arvizu
      Fabiola Arvizu Dice:
      julio 19, 2016 en 10:09 am

      Estimada Srita. Sandi:

      En relación con su comentario de acuerdo con el catálogo de pagos exigible a partir del 15 de junio de 2016 en caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada uno de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma.

      En espera de dar respuesta a su comentario.

      Atentamente.
      Dra Fabiola Arvizu Q.

      • Luis
        Luis Dice:
        julio 21, 2016 en 3:18 pm

        Puedes usar 99, mira el punto 7 aqui: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PF_MetodoPago.pdf

    • Luis
      Luis Dice:
      julio 21, 2016 en 3:17 pm

      Puedes usar 99, mira el punto 7 aqui: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/cfdi/PF_MetodoPago.pdf

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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