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CFDI Version 3.3. Aspectos relevantes para su aplicacion.

julio 13, 2017/por Colaboraciones
libro medios electronicos fiscal

Libro IMCP: Optimización de tiempo y dinero utilizando correctamente los medios electrónicos.

ASPECTOS RELEVANTES PARA LA APLICACION DEL CFDI VERSION 3.3

Autor: C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador

Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A. AL IMCP, A.C.

Publicado por: Comisión Fiscal Zona Centro del I.M.C.P.

Ante la obligación de utilizar el CFDI versión 3.3 con entrada en vigor el 1° de julio 2017 con prórroga de su aplicación obligatoria a partir del 1° de diciembre 2017, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones, que implicarán mayores cargas administrativas y posibles costos adicionales tanto para los despachos de contadores y contadores independientes, como de personas morales y personas físicas.

Es primordial tener en cuenta que debemos tener contratos con mayores especificaciones con nuestros clientes, para dejar señalado con precisión los alcances de responsabilidad operativa y legal en el servicio que les prestemos.

Lo anterior, derivado de que una gran cantidad de contadores son los encargados de elaborar la nómina y en su caso los CFDIs de las operaciones de los clientes, o bien, los responsables de integrarlos en la contabilidad que se envía mensualmente a las autoridades fiscales.

A continuación señalo algunas de los puntos que considero más relevantes:

:arrow: Verificar el RFC de nuestros clientes y proveedores, ya que al emitir el CFDI el sistema lo validará y en caso de no reconocerlo, no permitirá generar el comprobante.

:arrow: Contratos de servicios con el cliente, en relación a quién contratará los servicios del PAC. precisando los alcances y responsabilidades de nuestro trabajo, para evitar caer en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación.

:arrow: Revisar alcance de responsabilidad de los servicios prestados por el PAC.

:arrow: Nivel de capacitación requerido por el personal tanto de nuestro despacho, como de los empleados de los clientes (para el debido llenado del CFDI, principalmente en relación a como ubicar al clave en el catálogo de productos)

:arrow: Relación del objeto social, con el contrato celebrado con los clientes, para identificar el tipo de producto o servicio que derivará en el concepto que se registrará en el CFDI (tipo, división, grupo y clase), dado que los conceptos comprobantes deben tener una clave de producto o servicio y así evitar alguna presunción de las autoridades fiscales de nuestra responsabilidad en relación a lo señalado en el artículo 95 fracción IX del Código Fiscal de la Federación. Sugiero revisar y analizar el documento de Clasificación del producto conforme al catálogo c_ClaveProdServ

:arrow: Verificar el código postal registrado, ya que esté será el que servirá para identificar el domicilio fiscal, ya que éste se identificará como el lugar de expedición

:arrow: Debemos destacar la importancia que tiene la debida aplicación de las Normas de Información Financiera en nuestro registro contable, entre otros conceptos el del control de inventarios, ya deberá identificarse los registros de facturación de muestras, devoluciones, descuentos o bonificaciones y la clave de unidad, para efecto del costeo de los productos.

:arrow: También para efecto del traslado de mercancías, que en su caso pueden ser en consignación o entre planta y sucursales, debemos tener el registro que precisan las NIFs y emitir un CFDI de traslado.

:arrow: Tener presente el debido registro contable que sea soportado con las políticas y procedimientos, guía contabilizadora y aplicación de las NIFS, para cumplir con lo señalado en el artículo 27, fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

:arrow: Tener en cuenta que ya no se utilizará el concepto de nota de crédito, ya que deberá emitirse un CFDI de egresos, por los conceptos que impliquen una disminución de nuestras ventas o ingresos

:arrow: Tener precaución de identificar si algunos depósitos recibidos serán por anticipos o a cuenta de, ya que para efectos fiscales tienen una repercusión diferente que en nuestro registro contable, para lo cual la autoridad en sus diferentes comunicaciones señala, lo siguiente: «No se consideran anticipos: La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito»

:arrow: Tener precaución con el concepto de USO DEL CFDI, ya que aunque la autoridad menciona que » Si el receptor da un uso diferente al registrado en el comprobante, no será motivo de cancelación ni afectará para deducción o acreditamiento.», en caso de revisión podría generar algún rechazo por parte de la autoridad y tendría que dirimirse en tribunales.

:arrow: Tomar todas las medidas preventivas o correctivas en la emisión y recepción de CFDIs, ya que en el mediano plazo éstas servirán para determinar las declaraciones y de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA e IEPS, así como de las declaraciones anuales, considerando lo que la autoridad fiscal nos ha dado a conocer por diferentes medios, entre lo que podemos encontrar los siguientes puntos:

  1. Su estructura facilita la interoperabilidad entre los sistemas (Contribuyente –Contribuyente y Autoridad – Contribuyente).
  2. Reduce las fuentes de información para las acciones de fiscalización, integrando en el
  3. CFDI información captada a través de reportes, declaraciones.
  4. Se facilita la presentación de declaraciones con información pre-llenada.
  5. Capta en forma inmediata la información de las transacciones de los contribuyentes.
  6. Agiliza los procesos tributarios utilizando información captada a través de los CFDI.
  7. Consistencia de la información a fin de evitar discrepancias de cumplimiento.
  8. Abatimiento de rechazo de facturas por inconsistencias de datos o cálculos

:arrow: Asimismo sugiero la lectura de los siguientes documentos que se encuentran en la página del SAT;

  • Estándar tecnológico y catálogos
  • Guía de llenado
  • Preguntas frecuentes y casos de uso
  • Casos prácticos con la nueva factura

En conclusión, lo aquí referido es solo enunciativo, más no limitativo, ya que dependerá del análisis de cada caso en particular para determinar el alcance de éstas consideraciones, y evaluar el costo-beneficio de las medidas preventivas a tomar. Sin dejar de tener en cuenta los medios y la frecuencia de comunicación que debemos tener con nuestros colaboradores y clientes para llevar a cabo la implementación y uso correcto de ésta nueva versión del CFDI.

El énfasis es propio

C.P. y M.D.F. José Luis Arroyo Amador
Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo A. AL IMCP, A.C.


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Etiquetas: cancelar cfdi factura electronica, cfdi 2017, cfdi version 3.3 a partir 2017, comprobante fiscal digital, comprobantes fiscales cfdi para 2017, factura digital
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  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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