• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Pagar prima de antigüedad ¿con el nuevo salario mínimo o con la UMA?

enero 29, 2019/por Lic. Austreberto Bañuelos Correa
pagar dinero empleados
Imagen: entrepreneur.com

El pago de la prima de antigüedad ¿con el nuevo salario mínimo o con el valor de la UMA?

Autor colaborador:

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

La implementación de la UMA ha tenido un proceso incompleto dejando áreas confusas y controversiales, sobre todo en el ámbito laboral como lo es el pago de la prima de antigüedad.

La UMA fue creada mediante Decreto publicado el 27 de enero del 2016 en el DOF por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución entre ellas el artículo 123, precisando en el Apartado A fracción VI queel salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”

Aun cuando el 26 de enero del 2017 se venció el plazo máximo de un año fijado para que se realizaran las adecuaciones en las leyes a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la UMA, lo cierto es que hasta esta fecha, muy contadas dependencias han cumplido con este ordenamiento, provocando dudas, confusión y, lo más grave, controversias laborales como el relativo al pago de la prima de antigüedad.

Ahora bien para resolver la duda respecto al pago de la Prima de Antigüedad debe considerarse, por un lado, que la Ley Federal del Trabajo mantiene el mismo texto relacionado con esta prestación; así, respecto al pago se precisa que, para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486, lo cuales, a su vez, clarifican que la cantidad que se tome como base para el pago no podrá ser inferior al salario mínimo y si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica del lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

Por otro lado, en el DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, en el apartado CUARTA del Capítulo IV denominado “ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES A LA MINUTA” se precisa que:

“CUARTA.- Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.”

Luego, por analogía, se aplicable la Jurisprudencia VII.1o.C. J/17 (10a.) referida al descuento por pensión alimenticia, en la cual se interpreta que la propia reforma constitucional señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

El texto de la Jurisprudencia es el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2018733

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II

Materia(s): Civil

Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.)

Página: 863

PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Analizando lo anterior, puede concluirse que la UMA no debe aplicarse para el pago de la prima de antigüedad: sino que debe utilizarse como referencia al salario mínimo pues está inmersa dentro de su misma naturaleza, esto es, el ingreso que por prima de antigüedad recibe el trabajador, contribuye a satisfacer sus necesidades normales como jefe de familia, tanto en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, tal como está precisado para el salario mínimo.

Consecuentemente, para el pago de la prima de antigüedad, si es trabajador de la Zona Libre de la Frontera Norte y su salario rebasa la cantidad de $353.44 ésta será el tope salarial; o, si trabaja en cualquier municipio del resto del país, la cantidad de $205.36 será el tope salarial.

Esperamos que la orientación e información anterior les sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: banuelos@banuelosysalazar.com

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.

[kkstarratings]

No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: aumento al salario minimo, nuevo salario minimo, prima de antiguedad, Recursos Humanos, salarios minimos, trabajadores
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2016/04/pagar_dinero_empleados.jpeg 462 822 Lic. Austreberto Bañuelos Correa https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Lic. Austreberto Bañuelos Correa2019-01-29 13:58:392019-01-29 13:59:14Pagar prima de antigüedad ¿con el nuevo salario mínimo o con la UMA?
2 comentarios
  1. sofia maldonado
    sofia maldonado Dice:
    mayo 14, 2019 en 9:39 am

    Buenos días, tengo un empleado que tiene 13 años en la empresa, esta renunciando porque va a tramitar su pensión ya tiene 60 años, le debo pagar su prima de antiguedad aunque aun no tenga 15 años

  2. Guillermo Meza Cruz
    Guillermo Meza Cruz Dice:
    febrero 19, 2019 en 10:50 am

    Buenos días. Gracias por la publicación en particular por el tema de la prima de antigüedad.
    Mi criterio es el mismo que el expuesto en el artículo, pero va más allá, considero que el valor del Salario mínimo debe seguir aplicándose para efectos de la exención en las prestaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnizaciones, etcétera.
    Ojalá puedan comentar al respecto.

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!