Obligaciones en materia de la norma de desarrollo profesional continuo en 2024


Obligaciones en materia de la norma de desarrollo profesional continuo en 2024

 

M.C. Sandra Edith Gómez Domínguez

• Vicepresidente de Legislación del INCP.


escribirLa Norma de Desarrollo Profesional Continuo es una de las disposiciones fundamentales que debe de cumplir todo asociado del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de sus Federadas. Nació como una disposición de acreditamiento voluntario en 1979 y ha evolucionado durante más de cuarenta años, se ha consolidado como la estructura fundamental de la actualización profesional del Contador Público.

La Norma de Desarrollo Profesional Continuo y su Reglamento, esta constituido por:

Estructura de la NDPC

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. De los Asociados.

Capítulo III. De las Federadas.

Capítulo IV. Del Instituto.

Capítulo V. De las Capacitadoras.

Capítulo VI. De la Certificación.

Capítulo VII. De las Sanciones.

Estructura del Reglamento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. De la Tabla de Puntuación.

Capítulo III. De los Lineamientos para el registro y Control de las Capacitadoras del IMCP.

Capítulo IV. Del Sistema de Control de Puntos de desarrollo profesional continuo.

Capítulo V. De los formatos para manifestar el cumplimiento de la NDP y del procedimiento para su revisión por las Federadas.

Capítulo VI. Revisión del cumplimiento de las Federadas de la NDPC.

Obligaciones de las Federadas.

Los colegios deberán de incluir en sus estatutos y reglamentos la obligación de los asociados activos de cumplir con la NDPC. Es responsabilidad de las Federadas el establecimiento del registro y control de las actividades realizadas por sus asociados para el reconocimiento de los puntos, así mismo de la implementación y ejecución de las actividades que permitan a los asociados cumplir con la NDPC.

Las actividades a desarrollar deben de ser de amplia variedad temática, incluyendo el fomentar la observancia del Código de Ética y sus Responsabilidades Profesionales del Instituto, permitiendo la actualización del asociado, cualquiera que sea su campo de actuación.

Las Federadas deben de crear una comisión que ayude a difundir, promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NDPC.

La Comisión de DPC de la Federada tendrá las siguientes obligaciones:

  • Determinar la idoneidad de las instituciones que pretendan ser aceptadas o refrendadas, como instituciones capacitadoras reconocidas por el colegio.
  • Proporcionar dentro del mes siguiente de que ocurran, relación de las altas, bajas o cancelaciones de las autorizaciones como capacitadoras a la comisión de DPC del Instituto a efecto de inscribir o modificar su situación en el Registro y Control de Capacitadoras del IMCP.
  • Mantener entre sus asociados, un programa de difusión de la Normas, su Reglamento y modificaciones correspondientes.
  • Apoyar a sus asociados en consultas respecto a la Norma de Desarrollo Profesional Continuo y su Reglamento.
  • Llevar los siguientes controles:

a. Puntuación acumulada de cada asociado de su participación en actividades desarrolladas en su colegio.

b. La asistencia de eventos que organice la Federada, mediante registros que aseguren su identidad y participación de los asistentes debidamente acreditados.

c. Emitir y proporcionar constancia enumerada, ya sea impresa o electrónica a los asociados de su participación en las actividades de las Federadas y que contenga:

  • Nombre de la Federada.
  • Tipo de actividad.
  • Nombre del participante.
  • Nombre, lugar y fecha del evento.
  • Puntos otorgados, según la valuación contenida en la Tabla de Puntuación vigente.
  • Nombre y firma del presidente de la federada y, en su caso, del vicepresidente de capacitación o su equivalente en la federada.

d. Recopilar de cada asociado, la(s) manifestación(es) sobre el cumplimiento anual de la NDPC, de sus actividades realizadas y en su caso, la documentación comprobatoria.

e. Elaborar, durante el mes de febrero de cada año, un informe que contenga el nombre y los datos generales del siguiente párrafo.

f. Proporcionar a más tardar el último día de febrero de cada año, constancia foliada que acredite que el Contador Público, es asociado activo de la Federada y que cumplió con la NDPC. Debe de mencionar:

  • Nombre del asociado.
  • Numero de asociado.
  • Sector en que realiza su actividad profesional.
  • En su caso, número y vigencia del certificado otorgado por el IMCP.
  • En su caso, número de registro asignado por la Administración General de Auditoria Fiscal Federal (AGAFF) y el de otras autoridades fiscales.

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En caso de que el asociado activo, entregue en forma extemporánea las(s) manifestación(es) ya no emitirá constancia foliada y se entregará una carta de cumplimiento mencionado este hecho, así como un exhorto invitándolo a presentar sus manifestaciones oportunamente en el futuro.

  • Efectuar una revisión selectiva de la documentación que respalde las manifestaciones de cumplimiento.
  • Practicar el examen de actualización a través de la Comisión de la Federada a sus asociados que lo soliciten a mas a tardar en el mes de enero y en su caso sea el examen aprobado, se emitirá la constancia de cumplimiento.

Los asociados que soliciten examen para cumplir con la Norma de acuerdo al artículo 2.7 o bien soliciten dispensa por imposibilidad de cumplimiento por algún impedimento establecido en el artículo 2.8 de la NDPC, se analizarán y resolverán las solicitudes y se basará la opinión razonada por esta comisión de DPC conservando constancia por escrito de los resultados obtenidos.

Como un reconocimiento de actualización a los asociados que cumplieron con la NDPC, cada Federada emitirá y entregará a cada uno de ellos, constancia que acredite que el Contador Público es asociado activo de la Federada así mismo, la Federada deberá de publicar durante el mes de marzo de cada año, sus nombres por orden alfabético en un periódico local de amplia circulación , en su órgano de difusión impreso o electrónico, haciendo mención a su cumplimiento y agregando una breve explicación sobre el objetivo y trascendencia del desarrollo profesional continuo.

Este informe de cumplimiento deberá de enviarse al IMCP a más tardar en el mes de marzo de cada año. La Comisión deberá de enviar al Comité Directivo la relación de los asociados que no cumplieron con la NDPC y se realicen las sanciones correspondientes en el capítulo 7 de esta NDPC durante el mes de abril.

Obligaciones del Auditor de propietario o de gestión.

a. Un dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Federada en materia de desarrollo profesional continuo.

b. Un informe sobre el control interno establecido por la Federada, elaborado conforme a las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP, que respalde el proceso y emisión de las constancias de cumplimiento que presenten sus asociados y sobre la aplicación de los lineamientos para el registro y control de las capacitadoras autorizadas del IMCP a que refiere el Reglamento de la NDPC.

El dictamen deberá ser enviado por la Federada, a la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo y el Auditor de Gestión del instituto, así como a la Vicepresidencia regional correspondiente a más tardar el 31 de mayo a través de los modelos que disponga este Reglamento.

Para emitir el dictamen y el informe de control interno los auditores deberán de aplicar lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento de la NDPC, tomando en consideración el procedimiento para revisar las manifestaciones del cumplimiento de sus asociados previstos en el Capítulo V del Reglamento de la NDPC.

Durante el mes de mayo la Federada deberá de enviar al IMCP el siguiente informe:

1. Carta de presentación.grafica pc

2. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Federada, en materia de Desarrollo Profesional Continuo.

3. Informe sobre la evaluación del control interno que tenga establecido la Federada para el cumplimiento de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

4. Anexo A: Declaración sobre el cumplimiento por parte del colegio de contadores públicos correspondiente de las disposiciones establecidos en los capítulos 1(uno) y 6(seis) de la Norma de Desarrollo Profesional Continúo emitida por el instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. durante el año comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.

5. Anexo B: Manifestación del cumplimiento de las responsabilidades de la Federada de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo.

6. Anexo C: Carta de solicitud de información para llevar a cabo la revisión del auditor propietario o de gestión.

El informe se deberá de enviar al IMCP o entregar físicamente en las oficinas.

En caso de que sea entregado de manera digital, deberá de ser un archivo no encriptado y que contenga los documentos debidamente legibles y con firmas escaneadas en el cuerpo de los informes en formato .pdf ordenado conforme a la descripción anteriormente descrito. El archivo llevara la siguiente nomenclatura: La palabra Colegio, la identificación del nombre de la Federada en un máximo de dos palabras, las siglas DPC y el año que se está reportando en dos dígitos. Ejemplo: InformeColegioEnsenadaDPC24.pdf


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