Inconstitucionalidad del Expediente Electrónico para operaciones de comercio exterior en 2026
Inconstitucionalidad del Expediente Electrónico para operaciones de comercio exterior en 2026

Las recientes reformas a la Ley Aduanera y al Código Fiscal de la Federación que entraron en vigor el pasado 1ro. de enero de 2026, se centran en que los contribuyentes tienen que acreditar que sus CFDI y los pedimentos de importación o exportación que se emitan; deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ahora deja la carga de la prueba a los contribuyentes para ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE SUS ACTOS; y podría llegar a imponer sanciones muy severas en caso de que, en ejercicio de sus facultades de comprobación; determine que son FALSOS los comprobantes fiscales emitidos.
1.Expediente Electrónico
El Art. 59 fracción V de la Ley Aduanera que entró en vigor este año, establece una nueva obligación de control para todas las personas físicas y morales que realizan -operaciones de importación y/o exportación de mercancías- ya sea de manera definitiva o temporal; consistente en la correcta integración de un EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
El objetivo de llevar el Expediente Electrónico, es que el (SAT), pueda identificar la trazabilidad de las operaciones de comercio exterior, así como su materialidad, POR CADA OPERACIÓN; y los elementos para determinar el pago de las contribuciones.
Los importadores y exportadores deben de formar un Expediente Electrónico respecto de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros de que se trate, los cuales deberán contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberán conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
El EXPEDIENTE ELECTRÓNICO deberá de manera enunciativa más no limitativa contener:
a) La garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de la Ley Aduanera;
b) Los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI);
c) Las facturas comerciales o documentos equivalentes;
d) Las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito;
e) Los gastos de transporte, seguros y servicios conexos;
f) Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía;
g) La documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas y aquellos que no se comprendan en dicho valor, conforme a los artículos 65 y 66 de esta Ley, y
h) Cualquier otro documento o registro, que se señale mediante reglas, que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.
Lo dispuesto en dicho artículo no será aplicable a las importaciones y exportaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme a los procedimientos que se establecen en los artículos 88 y 88 bis de esta Ley.
En adición a lo establecido por el Art. 59 fracción V de la Ley Aduanera, el 29 de diciembre de 2025, se publicó la Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior para 2026, la cual incorpora la Regla 3.1.42, cuyo rubro es:
“Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior”.
Dicha regla adiciona información que se debe de incluir
dentro del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO de cada pedimento, y que es la siguiente:
I. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos u órdenes de compra, relacionados con la adquisición de las mercancías, o bien, con la prestación de los servicios que correspondan a las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a los contratos u órdenes de compra y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes;
II. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos o títulos de propiedad, que acrediten el legal uso o goce de los inmuebles en donde se almacenan las mercancías o, en donde se llevan a cabo los procesos productivos; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y su respectivo CFDI;
III. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, títulos de propiedad, CFDI o documentos equivalentes, o pedimentos de importación propios, que acrediten el legal uso o goce de la maquinaria y equipo utilizado para el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o para llevar a cabo el proceso productivo de las mismas; y, en su caso, los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI; (Contratos de Comodato y Maquila actualizados.
IV. Contratos, convenios modificatorios y sus anexos, que acrediten la prestación de servicios especializados relacionados con el manejo, maniobra, almacenaje, custodia y transporte de las mercancías o con el proceso productivo de las mismas; así como los pagos o contraprestaciones realizados que amparen la fecha en la que se efectuó la operación de comercio exterior y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes;
V. Listado de los trabajadores que participaron en la operación de comercio exterior y los CFDI con complemento de nómina respectivos que amparen la fecha en la que se efectuó la referida operación; [1]
VI. En caso de que en el valor de transacción de las mercancías se haya incluido el importe por concepto de regalías y derechos de licencia, que se deban pagar como condición de venta de las mercancías, incluidos o no en el precio pagado por las mercancías, los contratos, convenios modificatorios y sus anexos que acrediten los derechos de uso y comercialización de propiedad intelectual; así como los pagos o contraprestaciones realizados que correspondan a dichos contratos, convenios o anexos y sus respectivos CFDI o documentos equivalentes;
VII. Fichas técnicas, folletos, trípticos, catálogos, etiquetas, fotografías y, en su caso, análisis de laboratorio, que describan de manera detallada las características físicas y técnicas y demás elementos que permitan la plena identificación de las mercancías; así como, en su caso, las marcas comerciales, modelos y números de identificación individual de las mercancías;
VIII. En su caso, la autorización emitida por la Secretaría de Economía, respecto a las actualizaciones realizadas a su Programa IMMEX;
IX. Aquella con la que se acredite el método de control de inventarios utilizado, así como los auxiliares, libros diarios, pólizas, cuentas de mayor, o balanzas de comprobación que sustenten la aplicación del referido método de control.
X. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, respecto:
a) Al uso, aplicación o destino de las mercancías.
b) Tratándose del régimen para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que las mercancías corresponden a las fracciones arancelarias autorizadas en su Programa IMMEX.
c) Que, al realizar la operación de comercio exterior, SE CERCIORÓ que sus proveedores o clientes relacionados con la operación de comercio exterior, no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos: 49 Bis, fracción X del CFF; 69 del CFF, con excepción de la fracción VI; 69-B, cuarto párrafo del CFF; o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
Quienes realicen operaciones de comercio exterior, deben de implementar a la brevedad los controles internos, así como con su cadena de proveeduría; a fin de cumplir de forma correcta con la acreditación fehaciente de la trazabilidad y materialidad de las operaciones de comercio exterior; así como evitar el darle efectos a COMPROBANTES FISCALES FALSOS, en términos del Art. 29-A Fracc. IX del CFF.
“INTEGRAR CORRECTAMENTE EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, SIN DUDA SERÁ UN GRAN RETO, DERIVADO DE LA COMPLEJIDAD PARA DOCUMENTAR LA INFORMACIÓN COMO LO EXIGE EL SAT”
Por otro lado, es importante destacar que para aquellas empresas que cuentan con un programa IMMEX y realizan operaciones virtuales (Pedimento V5); se incorporó en la Miscelánea Fiscal de Comercio Exterior, la Regla 4.3.22; la cual establece que para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley Aduanera, en el EXPEDIENTE ELECTRÓNICO se deberá incluir la información o documentación señalada en la Regla 3.1.42., antes señalada, mediante la cual se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía transferida, desde que fue importada temporalmente y la correspondiente a todas sus transferencias.
En el supuesto de que la empresa que transfiera las mercancías no hubiera realizado el proceso productivo, conforme a lo establecido en el artículo 112, tercer párrafo de la Ley Aduanera, deberá proporcionar a la empresa que recibe las mercancías la información y documentación que acredite que un tercero realizó el proceso productivo.
Lo anterior, activa varios riesgos a considerar, como pueden ser entre otros:
✔️ Compartir información confidencial de nóminas (CFDI) de los empleados que intervinieron en el proceso productivo;
✔️ Contratos en donde se señalan costos de servicios y compras de mercancías pactados con una parte relacionada o proveedores;
✔️ Información muy detallada de los inmuebles en donde se realiza el proceso de transformación.
Inconstitucionalidad
Desde un punto de vista técnico jurídico, las Reglas Misceláneas de Comercio Exterior 3.1.42. y 4.3.22 –no complementan, desarrollan ni detallan los requisitos técnicos- de la documentación descrita en el Art. 59 Fracción V, de la Ley Aduanera, para formar parte del Expediente Electrónico.
Lo anterior, derivado de que varios de los documentos exigibles, no se relacionan directamente con algún aspecto técnico contenido en la Ley Aduanera; por el contrario, la Resolución Miscelánea 2026, va más allá, y CREA NUEVOS SUPUESTOS DE INFORMACIÓN, que se debe de incorporar dentro del Expediente Electrónico.
Adicionalmente el Art. 59 Fracción V, no establece la obligación de que la información documental se deba de compartir, cuando existan operaciones con pedimentos virtuales (V5); de ahí que las Reglas Misceláneas 3.1.42. y 4.3.22 vigentes para 2026, TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Las Reglas Misceláneas ordenan incluir pruebas documentales dentro del Expediente Electrónico, novedosas o diferentes a las previstas en el nuevo artículo Art. 59 Fracción V de la Ley Aduanera; en lugar de sólo definir algún aspecto técnico que pudiera ser pormenorizado sobre los documentos ya establecidos en la Ley Aduanera.
Los potenciales riesgos jurídicos y fiscales que identificamos derivado de las obligaciones establecidas en las Reglas Misceláneas, son:
- El artículo 27 del Decreto IMMEX, señala que es causal de cancelación, la falta de documentación que ampare sus operaciones;
- La imposición de multas, por cada pedimento que no tenga integrado correctamente su Expediente Electrónico; y
- El SAT determine que una operación de comercio exterior realizada es FALSA, por no amparar operaciones (i) existentes, (ii) verdaderas o (iii) actos jurídicos reales, en términos del CFF; lo cual afecta su deducibilidad y acreditamiento del IVA.
2. La materialidad
El tema más relevante en el que se centran tanto las reformas al Código Fiscal de la Federación como a la Ley Aduanera; es en el tema de la MATERIALIDAD.
A partir del 1ro. de enero de 2026, se adicionó la fracción IX al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a fin de señalar que los comprobantes fiscales (CFDI) deben de amparar operaciones (i) existentes, (ii) verdaderas y (iii) actos jurídicos reales.
En ese entendido, los CFDI deben (i) existir en un determinado momento, (ii) contener un acto verdadero y (iii) que su existencia sea objetiva; ya que, en caso contrario, éstos -SERÁN CONSIDERADOS COMO FALSOS-
Las nuevas obligaciones relacionadas con la expedición de los CFDI, es un cambio de paradigma en cuanto a la forma de llevar la contabilidad.
Con la reforma se adicionó un párrafo al Art 113 Bis del CFF, a fin de establecer que cuando un contribuyente por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a COMPROBANTES FISCALES FALSOS, dará pauta para que el SAT, bajo sus parámetros de valoración, presente la querella correspondiente ante el Ministerio Público, y pueda exigir la reparación del daño patrimonial.
Así mismo, se adicionó al CFF, el Artículo 115 Ter., el cual establece en su redacción que se impondrá sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos, o presente documentación falsa o alterada,
–RESPECTO A CUALQUIER PROCEDIMIENTO REGULADO POR EL CFF–
Lo anterior es muy preocupante, ya que ahora se deberá de tener extremo cuidado con: (i) declaraciones de impuestos; (ii), solicitudes de devoluciones de impuestos; (iii) operaciones de comercio exterior (expediente electrónico), (iv) avisos sobre el beneficiario controlador, entre otros tantos avisos y formatos, que se deban de estar presentando ante el SAT de tiempo en tiempo.
“EL GRAN RIESGO NO ES LA EVASIÓN FISCAL, SI NO EL DESORDEN O LA AUSENCIA DE LA INFORMACIÓN”
Por lo que se refiere a la materia de Comercio Exterior, se incorporaron al CFF nuevos supuestos para el Delito de Contrabando:
“Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: …
XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.
XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables”. (Reglas Misceláneas).
3. Compliance
Ante la relevancia de las reformas incorporadas al CFF y a la Ley Aduanera, a partir del 1ro. de enero de 2026, los contribuyentes debemos ser muy proactivos y llevar a cabo un proceso de COMPLIANCE REFORZADO, para revisar de manera preventiva y de forma muy minuciosa, cómo están documentadas nuestras deducciones, en particular los CONTRATOS y CONVENIOS; ya que son la –columna vertebral jurídica- para soportar ante el SAT; cómo se acredita su: (i) materialidad, (ii) razón de negocios, (iii) sustancia económica; y (iv) fecha cierta, debiendo atender además a los nuevos principios fiscales de amparar operaciones existentes, verdaderas y actos jurídicos reales.
De no hacerlo, se corre el potencial riesgo de que, en caso de llegar a ser auditado un contribuyente que emite un CFDI, por parte del SAT bajo el nuevo –esquema de auditoría simplificada– a través del Artículo 49 Bis del CFF; se le bloquearía de inicio el sello digital, y se suspenderá el proceso de facturacion, timbrado de nóminas y las operaciones de comercio exterior, por un plazo de 30 días naturales; hasta en tanto el SAT determine si –son verdaderas o falsas las operaciones que amparan los CFDI´s– a los que se les hayan dado efectos fiscales.
Dependiendo del resultado de la auditoría, el SAT podría llegar a activar la PRESUNCIÓN DE FALSEDAD DE LOS CFDI´S y por lo tanto, la probable comisión de un delito que pudiera llegar a calificar como un delito que amerite la Prisión Preventiva Oficiosa.
“SÓLO A TRAVÉS DE LA PREVENCIÓN Y EL DEBIDO CUMPLIMIENTO FISCAL Y LEGAL, LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SALIR VENCEDORES, ANTE EL DESAFIANTE PANORAMA FISCAL QUE YA ESTÁ VIGENTE”
4. Amparo
Tomando en consideración la existencia de argumentos jurídicos sólidos, que sustentan que las Reglas Misceláneas de Comercio Exterior 3.1.42. y 4.3.22 van más allá de lo establecido en el Art. 59 Fracción V, de la Ley Aduanera; dicha situación, atenta en contra de los PRINCIPIOS LEGALES DE RESERVA DE LEY Y JERARQUÍA DE LAS LEYES.
Por lo tanto, lo conducente es interponer un JUICIO DE AMPARO INDIRECTO para combatir su exigibilidad.
El efecto del juicio de amparo, será para obtener una sentencia en donde se establezca que no se tenga la obligación de incluir dentro del Expediente Electrónico, toda la información descrita en las reglas misceláneas, objeto de análisis.
PLAZO
Toda vez que las reformas a la Ley Aduanera y la Miscelánea de Comercio Exterior, entraron en vigor el 1ro. de enero de 2026, el plazo para interponer el juicio de amparo, será en función de la fecha en la cual se expidió el primer pedimento de importación o exportación.
(PRIMER ACTO DE APLICACIÓN)
A partir de la fecha de la emisión del primero pedimento, empieza a correr el plazo de 15 días hábiles para presentar la demanda de juicio de amparo como heteroaplicativa.
Si el primer pedimento de importación o exportación se emitió el 2 de enero de 2026, el plazo de presentación del amparo, se vencerá el viernes 23 de enero.
5. Conclusiones
- Las reformas al CFF y a la legislación aduanera, representan un cambio de paradigma en cuanto al tema la fiscalización de los CFDI y de los pedimentos; con la finalidad de verificar su existencia y veracidad, a través de un nuevo proceso de fiscalización que –parte de la presunción de falsedad-;
- Ya no basta con tener registros contables y declaraciones de impuestos para demostrar la validez de un CFDI, ahora se necesita tener que implementar un andamiaje jurídico complejo de pruebas que, interconectadas entre sí, permitan demostrar al SAT su materialidad y que no son FALSAS;
- Los contribuyentes hoy en dia están obligados a tener que IMPLEMENTAR CONTROLES REFORZADOS DE COMPLIANCE, a fin de verificar de manera fehaciente y con pruebas muy sólidas y contratos bien elaborados; que las operaciones que amparen sus deducciones respecto de la adquisición de bienes y en particular la contratación de servicios; así como sus operaciones de importaciones y o exportación; cumple con todos los nuevos parámetros fiscales y legales, que ya son exigibles desde el 1ro. de enero de 2026.
- Existe la posibilidad de INTERPONER UNA DEMANDA DE JUICIO DE AMPARO, para eliminar jurídicamente la obligación de tener que integrar dentro del Expediente Electrónico, la información aduanera que el SAT exige a los contribuyentes; a través de las reglas misceláneas analizadas.
Quedamos a sus órdenes para ayudarles de manera preventiva y proactiva, a documentar y proteger la validez de sus comprobantes fiscales, ante el nuevo escenario fiscal; así como para interponer en tiempo y forma el juicio de amparo.






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