Visitas domiciliarias por comprobantes fiscales falsos: nueva facultad de comprobación de la autoridad fiscal.
La nueva facultad de comprobación del SAT
Juan Alberto Rentería Almada
Visitas domiciliarias por comprobantes fiscales falsos: nueva facultad de comprobación de la autoridad fiscal
Las pasadas Reformas al Código Fiscal de la Federación incorporan una nueva facultad de comprobación consistente en la visita domiciliaria para verificar la emisión de comprobantes fiscales falsos. Dicha Facultad se encuentra en el artículo 42, fracción V, inciso g) del CFF, y es a dicha facultad a la que nos referiremos en el presente artículo.
Antecedentes normativos
La facturación de operaciones inexistentes ha sido una de las principales problemáticas del sistema tributario mexicano. Como respuesta, mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de noviembre de 2025, se modificó el artículo 29-A, fracción IX (el contenido original anterior a la reforma de dicha fracción, pasa a ser ahora la fracción X) del Código Fiscal de la Federación, estableciendo expresamente que, uno de los requisitos de los comprobantes fiscales, los es que deben amparar operaciones reales, existentes o actos jurídicos verdaderos.
Con dicha reforma, un CFDI no sólo debe cumplir requisitos formales, sino también reflejar una operación real. Adicionalmente, en dicha fracción del mismo artículo se agrega el siguiente párrafo:
“Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código.”
Luego entonces, se considera comprobante fiscal falso aquel que documenta actos simulados, inexistentes o sin sustancia económica, aun cuando formalmente cumpla con requisitos técnicos.
Exposición de motivos del Ejecutivo Federal
El Ejecutivo Federal señaló que la simulación de operaciones mediante CFDI falsos afecta la recaudación, la equidad tributaria y la competencia económica. Por ello, se dota a la autoridad fiscal de una facultad específica y expedita para verificar la materialidad de las operaciones mediante visitas domiciliarias focalizadas.
Procedimiento de la visita domiciliaria para verificar la emisión de CFDI falsos
El artículo 49-bis del Código Fiscal de la Federación, nos establece como se habrá de llevar a cabo este tipo de visita domiciliaria: La autoridad emite una orden de visita cuando presume la emisión de CFDI falsos, debiendo señalar en dicha orden, los motivos de dicha presunción. Desde la entrega o notificación de dicha orden se suspende la emisión de comprobantes fiscales por parte del contribuyente visitado. Y la misma se mantendrá hasta que se emita la resolución a este procedimiento, violándose con ello la presunción de inocencia.

La visita se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almácenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos.
Durante la visita se levantan actas, se pueden usar medios tecnológicos (toma de fotografías, grabación de audio o videos), la orden de verificación se entregará indistintamente al contribuyente visitado, su representante legal, al encargado o quien se encuentre al frente del lugar visitado, a quien, en su caso, se le informará que el desarrollo de dicha diligencia está siendo registrado mediante herramientas tecnológicas y con dicha persona se entenderá la visita.
Si fuera el caso de que el domicilio en donde se va a practicar la visita no existe, no corresponde al contribuyente o no se encuentra alguien que atienda a los visitadores, o bien, quienes se encuentren no quieren atender la diligencia o impiden su práctica, los visitadores deberán de levantar un acta en la que se haga constar dicha situación, dándose por concluida la diligencia.
En estos casos, la orden se notificará por buzón tributario o por estrados y dentro de los 3 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación, la autoridad se constituirá nuevamente en el domicilio fiscal del contribuyente o lugar señalado para llevar a cabo la visita.
En caso de subsistir algún impedimento para que los visitadores puedan llevar a cabo la visita, dicha situación se hará constar en un acta circunstanciada y, sin trámite adicional, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al del levantamiento del acta, se emitirá la resolución que determine que el contribuyente emite falsos comprobantes fiscales, mismas que podrá notificarse por cualquiera de las vías de notificación que establece el artículo 134 del CFF.
De lo anterior se desprende la importancia de mantener actualizado tanto el domicilio fiscal del contribuyente como su buzón tributario, ya que si la autoridad no puede llevar a cabo esta diligencia por no ser este su domicilio fiscal, por no encontrarse nadie en este, o si la persona que se encuentra en el mismo obstaculiza el desarrollo de la visita, la autoridad sin trámite adicional, determinará mediante resolución que dicho contribuyente emite falsos comprobantes fiscales.
Tal y como sucede con las visitas domiciliarias tradicionales, los visitadores, deberán de identificarse ante la persona que atienda la diligencia, requiriéndola para que designe a 2 testigos, si estos no son designados o bien, estos se niegan a aceptar, los visitadores los designará, haciendo constar esta situación en el acta o actas que se levanten, sin que esta circunstancia inválide los resultados de la visita.
En la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos conocidos por los visitadores, en los términos del CFF y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la misma.
La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer, durante ésta o en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que se practique dicha diligencia, los medios de prueba que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos al no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX del CFF, debiendo señalar claramente el hecho a que se refiere cada uno de ellos y lo que se pretende probar, los cuales se valorarán en la resolución que al efecto habrá de emitir la autoridad fiscal.
Los medios de prueba que se ofrezcan, deberán identificarse y adminicularse claramente con el hecho u observación que pretenda desvirtuar el contribuyente, considerando lo siguiente:
- Que se refieran directamente al objeto de la visita domiciliaria;
- Que no se ofrezcan para generar efectos dilatorios;
- Que no se hayan obtenido con violación a alguna disposición jurídica, o
- Que no hayan sido declarados nulos en algún procedimiento jurisdiccional o instancia administrativa.
Es el caso que, si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar la misma, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la misma, sin que esto afecte su validez y valor probatorio, dándose así por concluída la visita domiciliaria.
Una vez concluido el plazo de cinco días hábiles otorgado al contribuyente para aportar medios de prueba y desvirtuar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar lo siguiente:
- Que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos que motivó la orden de visita, por lo que se dejará sin efectos la suspensión de la emisión de estos, o bien;
- Que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, aplicándose lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII del CFF (cancelación del certificado de sello digital).
Este tipo de visita domiciliaria se deberá concluir, como máximo, dentro de los veinticuatro días hábiles e iniciará cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando surta efectos su notificación, y concluirá al emitirse la resolución correspondiente.
El nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le haya emitido la resolución en la que se determina que emitió falsos comprobantes fiscales, serán publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación (nueva lista negra) dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dicho contribuyente, conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF.
Como podemos apreciar, en el caso de los contribuyentes conocidos como EDOS deben revertir el efecto fiscal que le hayan dado a los comprobantes emitidos por los contribuyentes que se encuentren en esta nueva lista negra, y con quienes hayan celebrado operaciones, mediante la presentación de declaraciones complementarias, caso contrario se les restringirá el uso del CSD, es decir, aquí no podrán dichos EDOS aportar pruebas de que si realizaron operaciones verdaderas o actos jurídicos reales, si no que, en caso de querer hacer esto último, deberán esperar a que primero se les restrinja el uso del CSD y después, al desahogar el procedimiento de aclaración establecido en Código y reglas misceláneas, ahí sí, aportar las pruebas que considere convenientes.
Por último, la SHCP procederá (imperativo) penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Conclusiones y puntos a cuidar
Con esta “visita domiciliaria express” por llamarla de alguna forma, los contribuyentes deben reforzar su control documental, acreditar la materialidad de sus operaciones y aplicar debida diligencia con proveedores. La prevención y la evidencia adecuada son esenciales ante esta nueva facultad de comprobación.
Juan Alberto Rentería Almada








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