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¿Tu negocio está en peligro? Cuidado con los Comprobantes Falsos.

febrero 18, 2026/por ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.

francisco julian boasono e1715887260846Cuidado con los Comprobantes Falsos

Francisco Julián Boasono Ríos

Maestro en Derecho Fiscal por Centro de Posgrados Santander


mujer ticketAño con año nos encontramos a la espera de las diversas modificaciones fiscales propuestas, así como las que son aprobadas finalmente a través del proceso legislativo; para este ejercicio 2026 se incorporó dentro de la legislación fiscal un concepto denominado “Comprobantes Fiscales Falsos” recordemos que desde hace algunos años las autoridades fiscales han señalado conceptos como Empresas que facturan operaciones Simuladas (EFOS) y empresas que deducen estas Operaciones ( EDOS) cuando al momento de emitir los comprobantes fiscales estos contribuyentes cuenten con:

  • Activos
  • Personal
  • Infraestructura
  • Capacidad material directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
  • No encontrarse localizado

Sin embargo, no podían tildarse de falsos los comprobantes por que el concepto como tal no existía antes de esta reforma y por qué se cumplían todos los requisitos formales y técnicos previstos al momento de su emisión lo que complicaba que la propia autoridad no pudiera combatir de forma eficaz estos delitos por deficiencias en el marco jurídico.

Hoy capitalizando la experiencia obtenida de los años anteriores y en aras de que el aparato fiscalizador cuente con más y mejores herramientas para poder alcanzar sus metas recaudatorias así como de inhibir y erradicar ciertas prácticas nocivas llevadas a cabo por los contribuyentes han dado como resultado la posibilidad de que las autoridades cuestionen la validez de un CFDI a través de esta connotación bastando la presunción con base en la información contenida dentro del documento como la generada a través de los algoritmos y controles desarrollados por la autoridad fiscalizadora.

Dentro de los requisitos establecidos que deben de reunir los comprobantes fiscales digitales al momento de ser emitidos por los contribuyentes contenidos en los artículos 29 y 29-A del Código fiscal de la Federación se llevó a cabo una modificación en este último artículo a través de la reforma de su fracción IX que hoy en día señala que los CFDI deben de:

IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código. 


2026 01 03 cfdi falsos 2026 grabado 600


Esta modificación no es menor, ya no es suficiente que el comprobante fiscal este soportado con un contrato o se tenga la evidencia del pago del mismo hoy ante cualquier cuestionamiento habrá que demostrar que la operación realmente existió y fue llevada a cabo además de corresponder a un acto jurídico valido recordando que en el campo del derecho este concepto es una acción llevada a cabo de forma voluntaria y de manera consciente que puede crear modificar o transferir derechos y obligaciones redefiniéndose así el concepto de materialidad que deben de contener las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes más su intrínseca relación con la razón de negocios ya que si lo único que se busca es un beneficio fiscal la operación podría ser catalogada como falsa.

Bajo esta tesitura lo que corresponderá a los contribuyentes es revisar si todas las operaciones llevadas a cabo tienen una razón de ser natural y propia relacionada con la operación del negocio más todos los comprobantes desarrollados e insertos dentro de los controles internos que justifican y validan lo que los documentos tratan de amparar pudiendo haber correos, cotizaciones, reportes, actas de entrega y recepción, controles de inventarios, fotografías adendas, contra recibos etcétera que se aplique de forma normal y cotidiana al interior de las organizaciones más justificaciones técnicas y operativas de por que se celebró tal o cual operación con uno u otro proveedor pudiendo ser el precio la calidad, ubicación, condiciones de pago, tiempos de entrega, financiamiento u algún otro aspecto de índole cuantitativa y no solo el de mermar las utilidades y contribuciones que se deben de cubrir.

Aunado a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 29-A referido anteriormente la reforma para este ejercicio trajo consigo un procedimiento que debe seguir la autoridad tributaria al considerar que un comprobante fiscal por internet es falso sustentándose en el artículo 49 Bis de este Código por lo que al llevar a cabo la visita domiciliaria como parte de sus facultades de comprobación se deberá indicar el motivo por el que la autoridad considera como falso el o los comprobantes referidos además de ordenar suspender la emisión de los mismos a través de la restricción del CSD hasta la emisión de la resolución a este procedimiento lo cual sin lugar a dudas presionará y podría llegar a asfixiar a los contribuyentes que enfrenten este supuesto ya que solo se les otorgarán de acuerdo a este procedimiento un lapso de 5 días para que pueda ofrecer los medios de prueba que estime pertinentes y manifestar lo que a su derecho convenga para desvirtuar la presunción de falsedad de los comprobantes.

Concluído el plazo de cinco días hábiles otorgado al contribuyente para aportar medios de prueba y desvirtuar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar lo siguiente:

a) Que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos que motivó la orden de visita, por lo que se dejará sin efectos la suspensión de la emisión de los mismos, o

b) Que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, aplicándose lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII de este Código.

errorEl nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le haya emitido la resolución a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de este artículo, serán publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dicho contribuyente, conozcan esta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV de este Código.

XI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis de este Código.

Es pues vital que los contribuyentes revisen y robustezcan los controles internos y documentales que amparen sus operaciones dado que puede darse el caso de que lo facturado en dichos comprobantes no corresponda con la documentación que pretenda soportar dado que hoy en día la información que gira en torno a la construcción de un CFDI es del conocimiento de la autoridad y puede que por un detalle tan simple como lo puede ser la clave del producto o la descripción del mismo esta no coincida con las actividades declaradas por lo que habrá que verificar que actividades y que porcentajes de estas realizamos dado que no es muy común que los contribuyentes revisen esta situación o bien que facturen un artículo que no puede acreditarse como fue adquirido o en una presentación y peso diferente o reciban un servicio y no puedan acreditar como es que este fue recibido y de que forma impacto en la generación de economía de la entidad o la reducción de costos ya que a veces ese servicio solo dice asesoría y no hay un entregable como tal.

Francisco Julián Boasono Ríos

  • Licenciado en Contaduría por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
  • Licenciado Fiscal por el Instituto de Estudios Superiores Plata
  • Maestro en Derecho Fiscal por Centro de Posgrados Santander
  • Maestro en auditoría por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
  • Certificación general por el IMCP 
  • Socio del Colegio de Contadores Públicos de Hidalgo
  • Integrante de la comisión Fiscal Región Centro IMCP
  • Catedrático en el área de impuestos y auditoría en la UAEH

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