Dictamen de contribuciones locales para la Ciudad de México. Ejercicio 2025

Dictamen de contribuciones locales para la Ciudad de México.
Ejercicio 2025
Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos deberán dictaminar sus obligaciones correspondiente al ejercicio 2025, así como aquellos que deseen hacerlo.
Impuesto sobre nóminas.
Las que hayan contado durante el ejercicio 2024, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
Impuesto predial.
Las que hayan contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $37,250,655.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción;
Las que hayan contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen $37,250,655.00.
Derechos por el Suministro de Agua.
Las que hayan consumido durante el ejercicio 2024, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.
Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
Derechos de Descarga a la Red de Drenaje.
Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2024, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, e
Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Las que durante el ejercicio 2024, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $14,352,014.00, como contraprestación por los servicios prestados.
Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Plazo para la presentación del aviso
Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar a más tardar el 15 de marzo de 2026 el aviso para dictaminar.
En Salinas Juárez y Asociados, S.C. contamos con un equipo de especialistas que ponemos a su disposición; agradecemos contactarnos al (55) 5181 7316, o en el siguiente correo electrónico jsalinas@sja.com.mx





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