Lo «habitual» en la venta de vehículos. Conoce el nuevo criterio UIF que cambia el juego.


JEANETH AYALA JACOBSENHabitual: el criterio UIF que cambia el juego

MTRA. JEANETH AYALA JACOBSEN

• Maestra en Impuestos.
• Licenciada en Derecho y Contador
Público.
• Certificada en Prevención de Lavado de Dinero por IMCP, UIF y la CNBV.
• CEO de ALDDA.
• jayala@aldda.mx


La UIF fija un criterio en vehículos por baja de activos y genera un efecto dominó en Actividades Vulnerables. En prevención de lavado de dinero, las palabras no son decorativas: delimitan obligaciones. En la LFPIORPI, “habitual” y “profesional” funcionan como una bisagra normativa: separan lo ocasional de lo regulado. El problema histórico ha sido práctico, no filosófico: ¿cuántas veces es “habitual”? ¿Qué determina cuándo una actividad se realiza habitualmente si no es el giro principal, pero aparece con frecuencia en la operación del negocio?

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) emitió recientemente un criterio que aterriza estos conceptos para un caso corporativo común: venta de vehículos por baja de activos (a empleados o terceros). Y aunque el criterio se comunicó para vehículos, el mensaje regulatorio es más grande: cuando una autoridad convierte un adjetivo en un estándar verificable, cambia la forma en que se deben diseñar los controles internos en todas las fracciones donde la ley repite “habitual”.

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Incluye Complemento CFDI por venta de automoviles.

  1. EL CRITERIO DE LA UIF: DE LA ZONA GRIS AL ESTÁNDAR VERIFICABLE

La LFPIORPI considera Actividad Vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos (artículo 17, fracción VIII).

Derivado de la reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025, la UIF precisó en el portal antilavado del SAT que, tratándose de ventas por baja de activos, la actividad se considera habitual cuando hay venta reiterada: más de dos veces al año, o cuando la venta de vehículos constituye la actividad preponderante del sujeto.

Traducción al español empresarial: “habitual” ya no se discute; se cuenta. Antes algunos buscaban refugio en definiciones generales; hoy el enfoque se volvió operativo: si puedes contar y demostrar recurrencia, puedes clasificar con mayor certeza. Y si no puedes, la autoridad lo hará por ti, con el criterio que tenga a la mano.


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2. EL “EFECTO DOMINÓ”: ACTIVIDADES VULNERABLES QUE DEPENDEN DE “HABITUAL”

La parte delicada y útil es esta: el binomio “habitual o profesional” no vive solo en vehículos. Está repetido en varias fracciones del artículo 17, por lo que el criterio de vehículos inevitablemente presiona a los demás sectores a operar con estándares medibles, trazables y auditables.

Aquí viene lo relevante: el mismo diseño aplica para préstamos, créditos y mutuos; construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria; arte, joyería, blindaje, custodia de valores, etc. Si no puedes probar, en visita de verificación te clasifica la autoridad por intuición, y esa intuición sale cara.

Conclusión técnica: el criterio de la UIF en vehículos no es una anécdota automotriz; es el primer clavo que fija una manera de medir la habitualidad: recurrencia anual; más de dos ocasiones.

3. EL PUNTO MÁS SENSIBLE: PRÉSTAMO, CRÉDITO Y MUTUO Y EL NACIMIENTO DE “NUEVOS” SUJETOS OBLIGADOS

activos

Entre las actividades que dependen de “ofrecimiento habitual”, una de las más sensibles es el préstamo, crédito y mutuo. ¿Por qué? Porque es una práctica corporativa común: préstamos intercompañía, anticipos, financiamientos internos, créditos a empleados, apoyos a proveedores estratégicos, o esquemas de tesorería que, sin llamarse “financieros”, se parecen demasiado en la realidad.

Y aquí el criterio UIF genera un efecto inmediato: la mayoría de las empresas, sin proponérselo, puede superar fácilmente las dos operaciones al año. Si la habitualidad se vuelve “más de dos veces”, muchas organizaciones que jamás se consideraron Sujetos Obligados podrían entrar al perímetro regulado por recurrencia, especialmente si existe una práctica constante y documentada de otorgar financiamiento.

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En resumen: si vehículos puso el reflector sobre ventas por baja de activos, la fracción de préstamos, créditos y mutuo pone el reflector sobre prácticas corporativas cotidianas. Y eso sí que mueve el tablero.

4. RECOMENDACIÓN INSTITUCIONAL: CONSULTAS DE CRITERIO POR ACTIVIDAD VULNERABLE

El criterio difundido se emitió para la comercialización de vehículos. Precisamente por eso, lo responsable (y estratégico) es no asumir que ya aplica igual para todas las fracciones, aunque así parece la redacción en el portal antilavado, sin embargo, lo importante es provocar certeza jurídica.

Recomendación: presentar consultas de criterio ante la UIF por Actividad Vulnerable, para que cada sector, con el gatillo “habitual”, tenga parámetros claros (idealmente cuantificables) sobre: recurrencia mínima anual, elementos de habitualidad/profesionalidad (organización, preponderancia, oferta sistemática) y tratamiento por grupo empresarial cuando la recurrencia está distribuida en varias razones sociales.

Para que estas consultas de criterio sean útiles, conviene acompañarlas de controles internos que capturen recurrencia y soporte documental.

Esto reduce el riesgo de interpretaciones divergentes y permite diseñar manuales, matrices y controles con estándar nacional. Y sí: evita que el cumplimiento dependa del “humor del verificador”, porque el cumplimiento serio no debería ser un deporte extremo.


Montos de Umbrales 2026 – Actividades Vulnerables

Vigencia: 01 de febrero 2026 al 31 de enero 2027 (Pesos Mexicanos)

Tipo de Actividad Identificación Aviso
Arrendamiento de inmuebles $188,282.50 $376,565.10
Bienes inmuebles; venta, intermediación y desarrollo Siempre $941,412.75
Préstamos, créditos o mutuo Siempre $188,282.55
Venta de vehículos (terrestres, marinos, aéreos) $376,565.10 $753,130.20
Recepción de donativos $188,282.55 $376,565.10
Juegos con apuesta, concursos y sorteos $38,125.75 $75,664.95
Tarjetas de crédito o de servicios $94,434.55 $150,743.35
Tarjetas prepagadas $75,664.95 $75,664.95
Cheques de viajero Siempre $75,664.95
Venta de piedras y metales preciosos, joyas y relojes $94,434.55 $188,282.55
Subasta y venta de obras de arte $282,717.10 $564,847.65
Servicios de blindaje (Vehículos y bienes inmuebles) $282,717.10 $564,847.65
Transporte y custodia de dinero o valores Siempre $376,565.10
Activos Virtuales Siempre $75,664.95

CONCLUSIÓN

La UIF acaba de hacer algo que en cumplimiento vale oro: convertir una palabra elástica en un criterio medible. “Habitual” deja de ser argumento y se vuelve activador de la Actividad Vulnerable, con el surgimiento de nuevos Sujetos Obligados. Y esto es crucial en fracciones donde el eje no es solo el monto, sino la recurrencia vinculada a la “emisión, comercialización, ofrecimiento, realización, intermediación o distribución”. Aunque el criterio nace en vehículos por baja de activos, la LFPIORPI contiene múltiples supuestos donde las obligaciones se disparan por habitualidad. En particular, préstamo, crédito y mutuo puede convertirse en el gran generador de “nuevos” Sujetos Obligados, porque muchas empresas superan —sin advertirlo— la recurrencia anual.

El mejor movimiento hacia adelante es claro: mapear fracciones impactadas, controlar recurrencia anual con trazabilidad y detonar consultas de criterio sectoriales ante la UIF. Lo que empezó como una pieza en el tablero automotriz ya mueve todo el juego. En PLD, no vence el mejor discurso: vence quien prevé el patrón y respalda cada jugada con documentación.


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