Seguridad Social en el sector agrícola. Plazo para la presentación de movimientos afiliatorios – Estímulo fiscal en cuotas obrero-patronales.
Seguridad Social en el campo
CP. ALEJANDRO DE JESÚS RAMOS RAMOS
• BHR México, Sucursal Los Mochis
• Miembro de IMCP Jóvenes Noroeste – Sector Egresados
• Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C.
• alejandroramosr@outlook.es
En los últimos años, el sector agrícola en México ha enfrentado múltiples desafíos: escasez de agua para riego, falta de lluvias, incremento constante en los costos de producción, eliminación de estímulos fiscales y, finalmente pero no menos importantes problemas de inseguridad.
Los costos operativos aumentan año con año, mientras que el valor de los productos agrícolas ha disminuido, afectando de manera significativa la rentabilidad de los productores.
Ante este panorama complejo, es fundamental identificar alternativas legales que permitan reducir costos y mejorar el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. Una de estas herramientas es el Decreto presidencial por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, el cual ha sido prorrogado sucesiva y actualmente se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
Este decreto contempla dos beneficios principales:
1. Flexibilidad en la presentación de movimientos afiliatorios.
2. Estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales.
Sujetos Beneficiarios
De acuerdo con el decreto, los beneficiarios son los patrones del campo y los trabajadores eventuales del campo. Se considera patrón del campo a la persona física o moral que contrata trabajadores para realizar actividades agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas.
Por su parte, el artículo 5-A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social define a la persona trabajadora del campo temporal como aquella que realiza labores destinadas a la obtención de alimentos o productos primarios mediante actividades agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras similares, siempre que dichos productos no sean sometidos a proceso industrial y se desarrollen en ámbitos rurales.
Su contratación puede ser por obra, tiempo determinado o por temporada. Si labora de forma continua por más de 27 semanas para uno o varios empleadores, adquiere el carácter de trabajador permanente.
Beneficio 1: Plazo para la presentación de movimientos afiliatorios
Uno de los beneficios más relevantes del decreto es la ampliación del plazo para presentar movimientos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los patrones que se adhieren al decreto pueden optar por presentar los movimientos a través de:
- IDSE
- SIMARTEC
- En papel
- Archivos en Excel
- Libreta electrónica
La regla 5.2 del decreto establece que, cuando se utilicen las modalidades de libreta electrónica, archivos en Excel o relación en papel, los movimientos afiliatorios podrán presentarse a más tardar el día 8 del mes inmediato posterior. Esto significa que las altas y bajas correspondientes, por ejemplo, al mes de enero podrán presentarse hasta el 8 de febrero.
Lo anterior representa una diferencia importante respecto a lo establecido en el artículo 237-B de la Ley del Seguro Social, que señala que los patrones del campo deben comunicar altas, bajas y reingresos en un plazo no mayor a siete días hábiles.
Esta ampliación de plazo abre una ventana operativa significativa para el sector agrícola. Dadas las condiciones propias del trabajo en campo, obtener información básica del trabajador CURP, NSS, RFC dentro de siete días hábiles suele ser complicado. La prórroga permite cumplir correctamente con el Instituto y, sobre todo, garantizar que los trabajadores estén debidamente asegurados, evitando contingencias en caso de riesgos de trabajo.
Beneficio 2: Estímulo fiscal en cuotas obrero-patronales
El segundo beneficio consiste en un estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales. El artículo segundo del decreto establece que el Instituto otorga un estímulo que permite calcular las cuotas correspondientes a los seguros de:
- Riesgos de trabajo
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Guarderías y prestaciones sociales
con base en un salario de referencia equivalente a 3.60 veces la UMA.
Para 2026, considerando un valor de la UMA de $117.31, el salario de referencia asciende a $422.32 diarios, con el cual se harán los pagos de cuotas obrero-patronales, siempre que el salario base de cotización del trabajador sea superior a dicho monto.
Esto significa que, si un trabajador cotiza con un salario diario de $850.00, el patrón podrá pagar las cuotas de los seguros antes mencionados tomando como base $422.32, lo que representa un ahorro considerable.
Es importante destacar que este beneficio no afecta al trabajador, ya que las aportaciones correspondientes a:
- Retiro
- Cesantía en edad avanzada y vejez
- INFONAVIT
Se continúan calculando conforme al salario base de cotización real, protegiendo así su cuenta individual de AFORE y su cuenta de INFONAVIT para tener derecho a adquirir una vivienda.
Conclusión
El decreto representa una herramienta estratégica para el sector agrícola, ya que impacta positivamente tanto en la reducción de costos como en la mejora del cumplimiento administrativo.
Para los productores, significa mayor viabilidad financiera y operativa. Para los trabajadores eventuales del campo, implica acceso efectivo a seguridad social, servicios médicos y cotización con un salario base digno.
En un contexto donde el campo enfrenta condiciones adversas, este tipo de mecanismos fiscales y administrativos se convierten en un apoyo fundamental para fortalecer la formalidad laboral y la sostenibilidad del sector.







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