Análisis Fiscal a la Regla 2.7.1.44 Complemento de Pagos para CFDI 3.3
Casos en que no será necesario emitir el CFDI de pago con el complemento de recepción de pagos (regla 2.7.1.44).
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Análisis Fiscal
1.¿Qué reglas fueron modificadas en la 3era. modificación a la resolución miscelánea 2018?
- 2.7.1.17 Comprobantes fiscales de centros cambiarios. entidades financieras y SOCAP.
- 2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
- 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
- 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
- 2.7.1.45 Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
- 2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IV A de las personas físicas a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’.
- 2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’.
- 2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo ‘Mi contabilidad’.
- 2.12.15 Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
- 2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017 Anexo 1-A de la RMF 2018.
La versión anticipada de la RMF 2018 también incluye la modificación al anexo 1-A en el apartado del Impuesto Sobre la Renta, en el trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los mismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.
2.¿Cuál es el cambio más importante de este anteproyecto en materia de complemento de pago?
El poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago (regla 2.7.1.44 de la R.M. 2018).
3.¿En qué día se publicó el anteproyecto en la página del SAT?
El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44 y se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que tendremos que esperar a que sea publicada para que inicie su vigencia.
4.¿Cuál fue la facilidad que el SAT otorgó para el CFDI de pago con el complemento de recibo de pago?
El SAT dio la opción para que los contribuyentes apliquen la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si cumple con lo establecido en la regla 2.7.1.44:
- Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
- En el método de pago se pondrá PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI está pagado, aunque no lo esté realmente al momento de su emisión.
- El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a más tardar el día 17 del mes posterior al que se emitió.
- Los impuestos trasladados se acreditarán al mes de cobro (IVA e IEPS).
5.¿Qué sucede si no se terminó cobrando la cantidad esperada en los 47 días?
El CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para posteriormente emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.
6.¿Qué sucedería si la forma de pago llega a cambiar?
Si la forma de pago llega a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.
Nueva regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018
7.¿Qué sucederá si el pago se realiza entre el día 01 y 17 del siguiente mes?
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Se considerará el pago para los efectos de IVA y de ISR en el mes en que se pague, es oportuno aclarar que el CFDI de ingresos quedará con fecha del mes anterior con la leyenda PUE, situación que puede causar confusión con la autoridad fiscal.
A continuación se incluye la regla 2.7.1.44 comentada con anterioridad para mayor referencia
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.
CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.
Sexto transitorio
XII. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.
8.¿Cuál será la consecuencia para el SAT por esta facilidad otorgada?
El SAT dejará de recibir la información de los CFDI de pagos que se pudieron haber emitido, lo que se traducirá en más revisiones de la autoridad a los contribuyentes por falta de datos.
9.¿Cuál será la consecuencia para el contribuyente por esta facilidad otorgada?
En apariencia es una ventaja ya que se podrá evitar el CFDI de pagos con el complemento de recibo de pago, es de considerarse que la operación se insertará como PUE, pero deberá de tener el cuidado que se CANCELE EL CFDI DE INGRESOS con el PUE como máximo el día 17 sino la autoridad lo va a considerar como pagado.
Puedes descargar la versión anticipada de la RMF 2018, dando clic en el siguiente enlace: Descargar Versión anticipada de la 3ra modif de la RMF 2018 y Anexo 1-A
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Se hace complemento para un pago anticipado en el cual emitieron el CFDI en el mes posterior
El único comentario que se merece el Bloc del CONTA , es una felicitación y una mención especial de agradecimiento, ya que con breves exposiciones arrojan luz sobre el tema que están tratando. Gracias
Buenas tardes:
Quisiera hacer 2 precisiones sobre el artículo expuesto:
1.- Respecto a la situación del pago del IVA en el caso de que la contraprestación se realice entre el día 01 y el 17 del mes siguiente, en ningún momento la regla menciona que el pago del IVA se realizará hasta que se pague la contraprestación; la regla hace referencia al ACREDITAMIENTO y específicamente hace referencia al RECEPTOR.
De acuerdo a las distintas pronunciaciones del SAT, ha sido firme en su postura de que si una factura es emitida con Método de Pago «Pago en Una sola Exhibición», para efectos de IVA se considera cobrada, por lo que este sería un caso más en el cual no se lleva a cabo la simetría fiscal, ya que el emisor de la factura pagaría el IVA al momento de facturar y el receptor acreditaría hasta que realicé el pago de la contraprestación.
2.- El segundo punto es en referencia a la cancelación del CFDI el cual se haya apegado a esta facilidad. De acuerdo a la facilidad se debe cancelar el CFDI si entra en alguno de los 2 siguientes supuestos:
A) Si se paga con una forma de pago distinta a la que se señalo en el CFDI
B) Si a mas tardar el día 17 del siguiente mes no ha sido liquidada la operación.
De acuerdo a la regla 2.7.1.39 donde hace mención cuales son las excepciones sobre las cuales no es requisito solicitar autorización por parte del receptor para la cancelación del CFDI, en el tercer anteproyecto a la 3ra modificación a la RMF 2018, se agrega el inciso «n», en la cual dice que no es necesario solicitar la autorización por parte del receptor en el supuesto de la regla 2.7.1.44 ÚLTIMO PÁRRAFO, el cual únicamente habla de cuando el CFDI no es pagado a mas tardar el día 17 del mes siguiente. Por lo anterior, en los casos en que el CFDI sea pagado con una forma de pago distinta a la que se especificó en la factura (mencionado en el penúltimo párrafo), forzosamente se debe solicitar autorización al receptor para proceder a su cancelación.
Lo anterior para hacer énfasis de cuales son los puntos que se deben tomar en cuenta al momento de aplicar la facilidad.