• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Análisis Fiscal a la Regla 2.7.1.44 Complemento de Pagos para CFDI 3.3

octubre 15, 2018/por Revista Digital Beneficios Fiscales
2018 10 01 revista bf

Descarga aquí Revista DEMO

Casos en que no será necesario emitir el CFDI de pago con el complemento de recepción de pagos (regla 2.7.1.44).

¡¡ No me ayudes compadre¡¡

[kkstarratings]

complemento para pagos analisis


➡ Suscríbete aquí a la Revista Beneficios Fiscales y obtén descuento extra ?


Análisis Fiscal

1.¿Qué reglas fueron modificadas en la 3era. modificación a la resolución miscelánea 2018?

  • 2.7.1.17 Comprobantes fiscales de centros cambiarios. entidades financieras y SOCAP.
  • 2.7.1.24 Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
  • 2.7.1.39 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
  • 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
  • 2.7.1.45 Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI.
  • 2.8.1.23 Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IV A de las personas físicas a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’.
  • 2.8.1.24 Declaraciones complementarias de personas físicas, a través del aplicativo ‘Mi contabilidad’.
  • 2.8.1.25 Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo ‘Mi contabilidad’.
  • 2.12.15 Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
  • 2.13.2 Presentación del dictamen fiscal 2017 Anexo 1-A de la RMF 2018.

La versión anticipada de la RMF 2018 también incluye la modificación al anexo 1-A en el apartado del Impuesto Sobre la Renta, en el trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los mismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

2.¿Cuál es el cambio más importante de este anteproyecto en materia de complemento de pago?

El poder emitir una CFDI de ingreso con método de pago en una sola exhibición, si se conoce cuál será la forma de pago (regla 2.7.1.44 de la R.M. 2018).

3.¿En qué día se publicó el anteproyecto en la página del SAT? 

El día 17 de septiembre el SAT publicó la versión anticipada de la 3ra modificación a la RMF 2018, la cual incluye la regla 2.7.1.44 y se encuentra pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Por lo que tendremos que esperar a que sea publicada para que inicie su vigencia.

4.¿Cuál fue la facilidad que el SAT otorgó para el CFDI de pago con el complemento de recibo de pago?

El SAT dio la opción para que los contribuyentes apliquen la facilidad de no emitir CFDI con el complemento para pagos si cumple con lo establecido en la regla 2.7.1.44:

  1. Si conocen cómo se pagará el CFDI lo pueden emitir con la forma de pago correspondiente.
  2. En el método de pago se pondrá PUE (pago en una sola exhibición), para informar al SAT que el CFDI está pagado, aunque no lo esté realmente al momento de su emisión.
  3. El CFDI emitido deberá estar pagado en su totalidad a más tardar el día 17 del mes posterior al que se emitió.
  4. Los impuestos trasladados se acreditarán al mes de cobro (IVA e IEPS).

5.¿Qué sucede si no se terminó cobrando la cantidad esperada en los 47 días?

El CFDI deberá ser cancelado para volver a emitirse relacionando el CFDI que no se pagó, para posteriormente emitir el complemento para pagos del CFDI vigente cuando sea liquidado o pagado en parcialidades.

6.¿Qué sucedería si la forma de pago llega a cambiar? 

Si la forma de pago llega a cambiar por cualquier motivo, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al erróneo y cancelando el CFDI anterior.

Nueva regla 2.7.1.44 publicada en la RMF 2018

7.¿Qué sucederá si el pago se realiza entre el día 01 y 17 del siguiente mes? 

 

[sociallocker id=»40153″]

Se considerará el pago para los efectos de IVA y de ISR en el mes en que se pague, es oportuno aclarar que el CFDI de ingresos quedará con fecha del mes anterior con la leyenda PUE, situación que puede causar confusión con la autoridad fiscal.

A continuación se incluye la regla 2.7.1.44 comentada con anterioridad para mayor referencia

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como  “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Sexto transitorio

XII. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

8.¿Cuál será la consecuencia para el SAT por esta facilidad otorgada? 

El SAT dejará de recibir la información de los CFDI de pagos que se pudieron haber emitido, lo que se traducirá en más revisiones de la autoridad a los contribuyentes por falta de datos.

9.¿Cuál será la consecuencia para el contribuyente por esta facilidad otorgada?

En apariencia es una ventaja ya que se podrá evitar el CFDI de pagos con el complemento de recibo de pago, es de considerarse que la operación se insertará como PUE, pero deberá de tener el cuidado que se CANCELE EL CFDI DE INGRESOS con el PUE como máximo el día 17 sino la autoridad lo va a considerar como pagado.

Puedes descargar la versión anticipada de la RMF 2018, dando clic en el siguiente enlace: Descargar Versión anticipada de la 3ra modif de la RMF 2018 y Anexo 1-A

[/sociallocker]


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: cfdi, cfdi complemento de pagos, cfdi complemento recepcion de pagos, cfdi comprobantes fiscales 2018, cfdi con pue si pagan en mismo mes, complemento de pagos, Complemento para pagos cfdi 2.7.1.35, complementos cfdi facturas varias, PPD Pago en Parcialidades o Diferido, Revista Beneficios Fiscales
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/06/presupuesto2-245x350.jpg 350 245 Revista Digital Beneficios Fiscales https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Revista Digital Beneficios Fiscales2018-10-15 23:36:332018-10-15 23:36:33Análisis Fiscal a la Regla 2.7.1.44 Complemento de Pagos para CFDI 3.3
3 comentarios
  1. Ana Herrera
    Ana Herrera Dice:
    noviembre 22, 2018 en 1:19 pm

    Se hace complemento para un pago anticipado en el cual emitieron el CFDI en el mes posterior

  2. Gerardo m. Peza leyva
    Gerardo m. Peza leyva Dice:
    octubre 17, 2018 en 10:28 pm

    El único comentario que se merece el Bloc del CONTA , es una felicitación y una mención especial de agradecimiento, ya que con breves exposiciones arrojan luz sobre el tema que están tratando. Gracias

  3. Iván A. Sánchez Mtz
    Iván A. Sánchez Mtz Dice:
    octubre 16, 2018 en 5:33 pm

    Buenas tardes:

    Quisiera hacer 2 precisiones sobre el artículo expuesto:

    1.- Respecto a la situación del pago del IVA en el caso de que la contraprestación se realice entre el día 01 y el 17 del mes siguiente, en ningún momento la regla menciona que el pago del IVA se realizará hasta que se pague la contraprestación; la regla hace referencia al ACREDITAMIENTO y específicamente hace referencia al RECEPTOR.

    De acuerdo a las distintas pronunciaciones del SAT, ha sido firme en su postura de que si una factura es emitida con Método de Pago «Pago en Una sola Exhibición», para efectos de IVA se considera cobrada, por lo que este sería un caso más en el cual no se lleva a cabo la simetría fiscal, ya que el emisor de la factura pagaría el IVA al momento de facturar y el receptor acreditaría hasta que realicé el pago de la contraprestación.

    2.- El segundo punto es en referencia a la cancelación del CFDI el cual se haya apegado a esta facilidad. De acuerdo a la facilidad se debe cancelar el CFDI si entra en alguno de los 2 siguientes supuestos:
    A) Si se paga con una forma de pago distinta a la que se señalo en el CFDI
    B) Si a mas tardar el día 17 del siguiente mes no ha sido liquidada la operación.

    De acuerdo a la regla 2.7.1.39 donde hace mención cuales son las excepciones sobre las cuales no es requisito solicitar autorización por parte del receptor para la cancelación del CFDI, en el tercer anteproyecto a la 3ra modificación a la RMF 2018, se agrega el inciso «n», en la cual dice que no es necesario solicitar la autorización por parte del receptor en el supuesto de la regla 2.7.1.44 ÚLTIMO PÁRRAFO, el cual únicamente habla de cuando el CFDI no es pagado a mas tardar el día 17 del mes siguiente. Por lo anterior, en los casos en que el CFDI sea pagado con una forma de pago distinta a la que se especificó en la factura (mencionado en el penúltimo párrafo), forzosamente se debe solicitar autorización al receptor para proceder a su cancelación.

    Lo anterior para hacer énfasis de cuales son los puntos que se deben tomar en cuenta al momento de aplicar la facilidad.

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!