Ley Federal «antilavado de dinero» en México – Parte II





Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

– Análisis Parte II –

Autor:

Vladia Mucenic

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En esta segunda parte del análisis de la nueva Ley, trataremos el tema de las obligaciones de las personas que realicen Actividades Vulnerables, los avisos que deben presentar, así como la prohibición del uso de efectivo en ciertas operaciones aquí descritas.

OBLIGACIONES DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES

Quienes realicen las Actividades Vulnerables anteriormente mencionadas, deberán identificar a los clientes y a los beneficiarios de dichas operaciones, verificar su identidad, solicitarles información acerca de su actividad u ocupación, custodiar, proteger y resguardar la documentación soporte de la Actividad Vulnerable y que identifique a los clientes, brindar las facilidades necesarias para que se realicen visitas de verificación, y presentar en tiempo y forma los avisos previstos por la ley.

Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables, deberán nombrar a un representante ante la Secretaría, encargado del cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, en su defecto, fungiendo como tales los integrantes del órgano de administración o el administrador único.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables, deberán abstenerse de realizar cualquier operación con clientes que se nieguen a proporcionarles la información y documentación requerida, y la presentación de los avisos a que se refiere la nueva Ley no podrá considerarse como violación al secreto legal, profesional, bancario o fiduciario, ni podrá ser objeto de cláusulas o convenios de confidencialidad.

Así mismo, las entidades financieras que realicen actos, operaciones o servicios considerados como “Actividades Vulnerables” deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran calificarse como delictivas en términos del Código Penal Federal, así como identificar a sus clientes y usuarios, presentar reportes y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información y documentación sobre tales actividades, y conservar durante diez años la información de sus clientes y usuarios, y de los actos, operaciones y servicios reportados.

El Reglamento de la Ley en estudio establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas, en función del nivel de riesgo y de los sujetos que realicen las Actividades Vulnerables.

PRESENTACIÓN DE AVISOS

Los sujetos que realicen Actividades Vulnerables, que por el monto o tipo de actividad estén sujetas a aviso ante la Secretaría, deberán presentar tales avisos a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la actividad de que se trate, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la propia SHCP.

Dichos avisos también se podrán presentar a través de las Entidades Colegiadas, que se conformarán de sujetos que realicen actividades similares, y deberán cumplir con ciertos requisitos que marca la propia Ley, así como con un convenio vigente con la Secretaría que les permita desempeñar dicha función.

USO DE EFECTIVO

La nueva Ley prohíbe expresamente el uso de efectivo para dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, siempre que en cada caso se rebase el número de SMVDF indicado en la propia disposición normativa:

  1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles;
  2. Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos;
  3. Transmisión de propiedad de joyas y metales preciosos;
  4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos y sorteos, así como el pago de premios relacionados con las mismas actividades;
  5. Prestación de servicios de blindaje de vehículos o inmuebles;
  6. Transmisión de dominio o constitución de derechos sobre acciones o partes sociales;
  7. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles, vehículos, y sus blindajes.

Estas operaciones deberán formalizarse mediante certificados, facturas o garantías, en los que se debe de especificar la forma de pago y anexar el comprobante correspondiente, previa identificación de quienes realizan los actos.

Los fedatarios públicos deberán hacer constar en los instrumentos que expidan, la forma de pago de las obligaciones asumidas, cuando estas sean iguales o rebasen 8,500 veces SMVDF; cuando el monto de la operación sea inferior a dicha cantidad, o cuando el pago se haya realizado total o parcialmente con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración bajo protesta de decir verdad que hagan los clientes.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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