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Apuntes básicos acerca de la PTU 2014

mayo 20, 2014/por CPC Francisco Gamez Ponce

APUNTES LABORALES Y FISCALES SOBRE EL PAGO DE P.T.U.

Las sociedades mercantiles deberán pagar a sus trabajadores la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (P.T.U.) que corresponda al ejercicio fiscal 2013 a más tardar el 31 de mayo de este año. Las personas físicas deben pagar la P.T.U. a sus trabajadores a más tardar el 30 de Junio de 2014, tomando en cuenta el plazo de 60 días después de presentada su declaración anual.

 A pesar que  la P.T.U. es una prestación de los trabajadores originada en la Ley Federal de Trabajo tiene algunas implicaciones fiscales. Algunos puntos importantes a considerar son:

1. La base de la P.T.U. parte de la utilidad fiscal del ejercicio  fiscal anterior y es un 10% el monto a pagar

2. Los trabajadores que tienen derecho son los permanentesy los eventuales con más de 60 días laborados el año anterior

3. El pago de P.T.U. a los trabajadores se calcula dividiendo El 50% por días trabajados y el otro 50% por salarios recibidos en el año anterior

4. Para el cálculo del impuesto sobre la renta (I.S.R.) sobre salarios están exentos del pago hasta 15 días del salario mínimo. Sobre el excedente de ese monto se debe retener el I.S.R. que cause el pago de P.T.U.

5. El pago de P.T.U. no grava para cuotas de seguro social e INFONAVIT

6. Debe elaborarse un recibo de pago por cada trabajador para evidencia laboral y fiscal del pago efectuado

7. De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo el reparto de P.T.U. debe estar aprobado por la Comisión Mixta de Reparto de P.T.U. en cada empresa.

  Consideraciones sobre la P.T.U. y la reforma fiscal 2014

  1. El pago de P.T.U. disminuye la utilidad fiscal del contribuyente para La declaración anual del impuesto sobre la renta solo por la parte gravada para I.S.R.
  2. El pago de P.T.U. por ser un ingreso del capítulo de sueldos y salarios del trabajador, es obligatorio que el patrón elabore un Comprobante Fiscal Digital por Internet y envíe por correo o entregue copia impreso al trabajador
  3. Se podrá pagar en efectivo siempre y cuando se cumpla con la obligación de timbrar la nómina en un plazo de 3 días
  4. En el software DECLARASAT para anuales de personas físicas este año se reflejó automático todo lo pagado y retenido por patrones a sus trabajadores.

ElConta.Com te sugiere: Descargar la calculadora en excel para distribuir PTU en 2014


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Etiquetas: ptu, Recursos Humanos
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2011/06/nota.png 500 500 CPC Francisco Gamez Ponce https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png CPC Francisco Gamez Ponce2014-05-20 08:49:242014-05-22 09:49:07Apuntes básicos acerca de la PTU 2014
7 comentarios
  1. LORENA
    LORENA Dice:
    septiembre 29, 2014 en 2:51 pm

    SE DEBE TIMBRAR LA PTU no cobrada por el trabajador? es decir no se entrego PTU a empleados dados de baja se debe timbrar?

  2. pedro gonzalez
    pedro gonzalez Dice:
    septiembre 24, 2014 en 8:02 pm

    por error no se timbro el pago dde la ptu se puede timbrar a esta fecha? y es todavia deducible?

  3. Andre
    Andre Dice:
    junio 26, 2014 en 11:29 pm

    Exelente información, saludos.

  4. ALEJANDRO TORRES
    ALEJANDRO TORRES Dice:
    mayo 28, 2014 en 1:32 pm

    ¿El pago de PTU en efectivo no esta topado a los $2,000.00 segun el art LISR 27 fracc. III?, o ¿cual es el fundamento para poder pagar en efectivo siempre que se timbren los recibos en un plazo de 3 dias?. Gracias

  5. FrankGamez1
    FrankGamez1 Dice:
    mayo 21, 2014 en 1:07 pm

    Correcta observación

    Por error, no actualice el monto del año pasado

    Saludos

  6. jose augusto gonzalez saavedra
    jose augusto gonzalez saavedra Dice:
    mayo 21, 2014 en 8:03 am

    actualmente es el art. 93 de la LISR y efectivamente son 15 días del salario minimo del area geografica del trabajador

  7. Adriana Santiago
    Adriana Santiago Dice:
    mayo 20, 2014 en 4:09 pm

    La parte exenta de PTU no es de 15 dias como dice el Art. 109 XI de ISR??

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Comentarios
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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