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No es suficiente (ni exigible) ser arrendador para tributar en el RIF. – Regla 2.5.6 de la RMF 2016

enero 18, 2016/por Branislaw Petrov

Para tributar en el RIF no hay que ser arrendador.

Autor colaborador: Branislaw Petrov.

  • Existe una aterradora confusión sobre quiénes pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal en el año 2016.
  • Sería un desatino el pensar que a un pequeño empresario o profesional se le exigiera ser además arrendador como requisito para ponerse el sombrero de RIF.

No debemos confundirnos. Si se revisa qué artículos modifica la regla 2.5.6 (“Para los efectos de los artículos…tal, tal y tal”), todos ellos pertenecen al Código Fiscal y a su Reglamento. Y se trata precisamente de aquellos que determinan qué se debe avisar y cuándo.

Afinemos la mira.

La mal tejida regla 2.5.6 no modifica al primer párrafo del art. 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cómo algunos creen. Y quienes piensan que sí lo hace, ni siquiera se han dado cuenta de que esa regla no dice –por ningún lado– que “únicamente” los empresarios que hayan sido arrendadores podrán tributar en el RIF. Simplemente, la regla establece condiciones para un determinado perfil de contribuyente: el arrendador que suspira por inscribirse en dicho régimen.

A pesar de su redacción tan torpemente estructurada, esta regla deja algo en claro. No es suficiente ser arrendador para tributar en el RIF (como no lo es el sólo recibir salarios o el sólo obtener intereses). Para unirse al RIF en 2016, el arrendador debe haber iniciado o reanudado alguna actividad empresarial a partir de 2014 y no más allá del 15 de noviembre de 2015. Y no sólo eso. Si ese arrendador no ganó un solo centavo por su actividad empresarial, NO podrá pertenecer al RIF como arrendador.

Lo que sí podrá hacer esa persona es tributar en el RIF, pero sólo como “empresario”. Los ingresos que obtenga como arrendador en 2016 no podrá sumarlos a los de su operación como RIF. No tendrá por tanto derecho a las exenciones de este último régimen, pero sólo en cuanto al arrendamiento.

¿Cuándo se debe avisar al SAT que se aumentaron o disminuyeron obligaciones? En general, a más tardar el último día del mes siguiente (art. 29 del Reglamento del Código Fiscal). Por eso la regla 2.5.6 previene: en el caso de un arrendador que es empresario ganador, para tributar en el RIF debe hacer dos cosas antes del 15 de febrero de 2016: presentar un “caso de aclaración” y actualizar sus obligaciones. 

En resumen, si cumple con lo señalado por el art. 111 de la Ley del ISR, una persona física que el año pasado operó como empresario o como profesional que no requiere título, puede adherirse al RIF en 2016 aunque no haya sido arrendador. Así lo permite esta norma, que en sus párrafos primero y cuarto nos dice:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos…

…Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Y para leerla con más cuidado, ésta es la regla que no regla lo que algunos dicen que regla: 

2.5.6
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y/o el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de 2015 iniciaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, así como las personas físicas que durante el citado ejercicio y periodo mencionado, reanudaron actividades empresariales conforme a la referida Sección, siempre y cuando en ambos casos hubieran obtenido además ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, para el ejercicio fiscal 2016 podrán optar por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no se actualicen los supuestos del artículo 111, fracciones I a V de la Ley del ISR.

Lo anterior, siempre que los avisos de inicio o reanudación de actividades a que se refiere el párrafo anterior, se hayan presentado a más tardar el 15 de noviembre de 2015.

El ejercicio de la opción señalada en el primer párrafo de esta regla, se efectuará a más tardar el 15 de febrero de 2016, mediante la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT de conformidad con la ficha de trámite 217/CFF “Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF” contenida en el Anexo 1-A.

De lo que no hay duda es que esta regla es confusa: ¿será sólo torpeza o sospechosa perversidad?

Hasta la próxima.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: arrendamiento, cambios 2016, Letras sueltas, regimen de incorporacion fiscal, rif
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2012/07/asi_no.jpg 203 240 Branislaw Petrov https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Branislaw Petrov2016-01-18 09:37:422016-01-18 09:44:56No es suficiente (ni exigible) ser arrendador para tributar en el RIF. – Regla 2.5.6 de la RMF 2016
6 comentarios
  1. carmen perez
    carmen perez Dice:
    febrero 11, 2016 en 10:20 am

    si en el 2014 me mandaron a regimen general, y en 2014 y 2015 no obtuve ingresos por ningun otro concepto (arrendamineto, sueldos, intereses) y no rebaso los 2,000,000 de pesos puedo migrar a RIF?

  2. Raul A.
    Raul A. Dice:
    febrero 9, 2016 en 12:02 pm

    Buen día
    Puedo realizar el tramite si tengo obligaciones pendientes?

  3. raul
    raul Dice:
    enero 19, 2016 en 8:41 pm

    En el caso de aquellos que estábamos como REGIMEN INTERMEDIO y nos pasaron automáticamente al REGIMEN GENERAL en 2014… si podemos aplicar esta regla para cambiarnos al R.IF. siempre que no superemos el importe establecido?

    • Branislaw Petrov
      Branislaw Petrov Dice:
      enero 21, 2016 en 1:46 pm

      Así es Raúl.

      A veces, al actualizar obligaciones para tributar en el RIF aparece una ventana que dice «El trámite no puede ser efectuado por esta vía». Eso significa que el domicilio coincide con el de algún patrón. En este caso, hay que actualizar primero el domicilio para que el sistema no bloquee el trámite.

      SALUDOS.

  4. Rodolfo Flores
    Rodolfo Flores Dice:
    enero 18, 2016 en 1:51 pm

    Buenas tardes
    Entonces personas físicas con actividad empresarial y profesional que haya estado inscritos desde fecha anterior al 2014, pero sus ingresos no llegan a los $2,000,000.00 pueden o no pueden modificar sus obligaciones a Régimen de Incorporación?

    • Branislaw Petrov
      Branislaw Petrov Dice:
      enero 19, 2016 en 11:17 pm

      Rodolfo:
      En efecto, quien anteriormente tuvo actividad empresarial o profesional puede tributar en el RIF en 2016.
      Al entrar en la aplicación de actualización de obligaciones, el mismo sistema enumera los requisitos que deben cumplirse para el RIF y no se menciona el ser arrendador como uno de ellos.
      Hay que tener presente que los dos millones de ingresos deben corresponder a la suma de todos los conceptos, incluido uno que se olvida con mucha facilidad: los intereses que provienen de una AFORE. Es decir, deben sumarse TODOS los intereses vengan de donde vengan.
      Otro aspecto que no debe olvidarse es el “caso de aclaración” que debe presentar cualquier RIF a más tardar el 29 de febrero. Por ejemplo, todos los asalariados que tienen un negocito y desean tributar en el RIF deben informarle al SAT que reciben intereses de una AFORE (art. 111, fracción I, inciso b de la Ley del ISR). En general, el caso debe presentarse si se pertenece a cualquiera de las personas morales sin fines de lucro que se mencionan en el Título III: asociaciones civiles, clubes deportivos, sociedades de beneficencia, etc. La regla que agrega esta obligación es la 2.5.9 de la RMF 2016:
      Para los efectos del artículo 111, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley del ISR en relación con los artículos 27 del CFF y 29 y 30 de su Reglamento, las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren dichos incisos, podrán optar por tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la misma Ley, siempre que ingresen un caso de aclaración a través del Portal del SAT, anexando la documentación soporte que consideren pertinente, en la que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
      Dicho caso de aclaración, deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2016.
      SALUDOS.

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