En 2015 las personas físicas que actualmente tributan en el Régimen de Actividades Empresariales, podrán emigrar a RIF siempre y cuando…
, “De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, de la LISR”, durante el ejercicio fiscal de 2014 obtienen ingresos menores a dos millones de pesos para el ejercicio fiscal de 2015 ¿podrán incorporarse al RIF?“


