• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

Autotransporte: Baja a 9% de deducción sin comprobantes fiscales.

agosto 19, 2011/por Colaboraciones

camion volteo

DEDUCCION DE DOCUMENTOS PARA SECTOR AUTOTRANSPORTE SIN REQUISITOS‏

324156499 normal 

@mcendejas

La Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la Misma se Señalan para 2011, contiene, entre otras cosas, algunos beneficios en materia de deducción para el sector autotransporte.

Para el sector de autotransporte terrestre de carga federal y para el foráneo de pasaje y turismo, una de estas facili­dades es la de deducir hasta el equivalente a un 9% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

· El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

· La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

· Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El im­puesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el sub-inciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deduc­ción.

           Hasta el 30 de junio de 2011 la tasa referida era del 9.5% de acuerdo con lo establecido en la disposición Cuarta Transitoria de dicho ordenamiento, debiéndose aplicar la del 9% por los meses de julio a diciembre.

Cabe recordar que esta tasa se ha venido reduciendo de forma gradual, dado que en 2010 fue de 10% para todo el ejercicio.

           Por lo anterior, es importante que al momento de calcular el impuesto de los meses del segundo semestre del ejercicio 2011, se actualice este parámetro evitando así realizar una deducción de esta naturaleza mayor a la permitida.


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: autotrasnportistas, facilidades administrativas, Fiscal, ISR, Letras sueltas
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2011-08-19 10:30:282011-08-19 10:40:34Autotransporte: Baja a 9% de deducción sin comprobantes fiscales.
1 comentario
  1. magi
    magi Dice:
    agosto 26, 2011 en 12:32 pm

    hola contadores, quisiera que me ayudaran con una duda que tenemos en la empresa, nos ha revisado del despacho y sacaron diferencias de retenciones de iva fletes , deacuerdo al fundamento : REG. DE IVA, Art. 2 Fracc.II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando
    reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en
    los términos de las leyes de la materia., y el art 2 fracc. VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos
    de jurisdicción federal;
    …. si en la factura que expide la P.F dice movimiento de tierra X mts cubicos , que son puestos dentro de la misma instalacion, aplica la retencion? , y encaso de que sea una P.M la que expida la facutura, aplica tambien?, la mayoria de las facturas dicen Movimiento de tierra……

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • El lienzo empresarial inconcluso. Al final, los activos...septiembre 12, 2026 - 11:07 amby: Mario Rizo
  • Créditos incobrables cuando sí puedes deducirlos.septiembre 10, 2026 - 1:00 pmby: INCP Instituto del Noroeste de Contadores Públicos
  • La Suprema Corte fija criterio: los recursos de AFORE entregados...septiembre 10, 2026 - 10:00 amby: Colaboraciones
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • El ContaSi y no.. Acá te lo explicamos: https://elconta.mx/?p=69284 Saludos...septiembre 2, 2026 - 8:50 am por El Conta
  • El ContaHola. Estás en el lugar correcto. Saludos.septiembre 2, 2026 - 8:24 am por El Conta
  • MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZNecesito carga bath para subir declaración trimestral de...agosto 31, 2026 - 11:18 pm por MIGUEL CASTILLO RODRIGUEZ

Las mejores soluciones:

Feed RSS: Cursos GRABADOS más recientes Cursos GRABADOS más recientes

  • Taller Práctico: Nueva Tarjeta de Identificación Patronal (TIP Digital) e.firma y Buzón IMSS. — Cumplimiento Inmediato 2026
  • REPSE y Subcontratación en 2026
  • LAVADO DE DINERO. Nuevas Reglas LFPIORPI 2026 – Curso Grabado!!
  • Fiscalización Algorítmica 2026. Sus aspectos básicos a saber.
  • Todo sobre Plataformas Digitales + Pers. Físicas Act. Empresarial y Profesional
  • Actualización REPSE y Subcontratación en 2026

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!