Consideraciones prácticas en materia de comprobantes fiscales (electrónicos) para 2012



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CONSIDERACIONES  PRÁCTICAS EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES PARA 2012.

a).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación  (Facturación electrónica) es opcional el verificar la autenticidad del comprobante en la página de Internet del SAT (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29):

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa,  podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el  sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

Una novedad en el artículo 29 en comento, es la contenida en su fracción V que establece la obligación de enviar los comprobantes expedidos a los adquirientes (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29):

V.  Entregar  o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará, mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales.

b).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (Comprobantes impresos) en los comprobantes fiscales digitales solo es necesario citar el R.F.C. del emisor y del receptor como datos generales de ambos  (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-A):

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I.  La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

c).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se les establece la limitante de la no deducción o el no acreditamiento, según corresponda, por la falta de requisitos en los comprobantes (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-A):

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

d).- Para los Contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B  del Código Fiscal de la Federación (Transporte de mercancías en Terr. Nacional) , sí es una obligación verificar la autenticidad del comprobante en la página de Internet del SAT  (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 29-B):

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

e).- En nuestra opinión,  siempre hay que verificar en el portal de Internet del SAT la autenticidad de los comprobantes fiscales recibidos, ya que, si bien es cierto a la letra de los artículos 29, 29-A y 29-B, la obligación de  verificar la autenticidad solo es aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B, hay que recordar que, conforme a reforma del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se sancionara con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien le de efectos fiscales a un comprobante que no reúna requisitos (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 109):

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.

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1 comentario
  1. Dulce Cruz
    Dulce Cruz Dice:

    Ojala entonces ya todos los que emiten facturas electrónicas las envíen al correo, porque no todas las gasolineras lo hacen y así no se puede verificar la autenticidad de los xml. Y para evitar que las facturas no sean deducibles porque les falte algún elemento según los requisitos del SAT deberían dar ellos una especie de certificación a estos programas que se usan para facturar.

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