CFDI Complemento de pagos. Nueva guía de llenado 31 Agosto 2018. Descarga PDF



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Introducción:

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general; por otra parte el artículo 29-A del citado código en su fracción VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, señalando también que el SAT podrá establecer mediante reglas de carácter general términos para la facturación de estos pagos.

Asimismo, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestación -pago diferido-, los contribuyentes deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.35. de la RMF es la emisión del CFDI que incorpora el Por lo ya señalado, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

Guía de llenado del comprobante al que
se le incorpore el complemento para
recepción de pagos.

Los principales cambios en esta nueva guía de llenado del 31 de agosto de 2018 son:

  • Se eliminan 2 párrafos en la «Introducción» que hacía referencia a la cancelación de un CFDI con complemento para recepción de pagos, para ser
    acorde con la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y se actualiza la dirección electrónica de la documentación técnica y de
    preguntas y respuestas.
  • Se agregó texto en el campo «LugarExpedicion», que hace referencia a la regla 2.7.1.32., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
  • Se precisó en el Nodo: ComplementoConcepto que se puede utilizar cuando se opte por aplicar el apéndice 8 de ésta guía.
  • Se precisó información en el campo «Monto» referente a la conversión de la moneda de pago, el margen de variación por efecto de redondeo y a la clave de confirmación.
  • Se actualizó ejemplo del campo IdDocumento del Nodo DoctoRelacionado.
  • Se eliminó del campo «MonedaDR» el párrafo que hacía referencia a la utilización del valor 1.
  • Se actualizó la dirección electrónica del Apéndice 3 Catálogos del comprobante.
  • Se actualizaron las direcciones electrónicas del Apéndice 5 Denuncias por no Expedir CFDI con complemento para recepción de pagos.
  • En el Apéndice 6 Emisión de CFDI por pago en parcialidades o en forma diferida, durante o después del periodo de convivencia (1 de julio al 31 de diciembre de 2017) de la versión 3.2 y 3.3 del Anexo 20, se actualizan las fechas sobre el periodo de convivencia de la versión 3.2 y 3.3 del CFDI.
  • Se eliminó texto duplicado en la respuesta de la pregunta 13, se actualizan las preguntas 9,10 y 11 y se adicionó la pregunta 18 del Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado «Recibo electrónico de pago»

Descarga aquí el PDF íntegro de la nueva guía del CFDI Recepción de pagos

(vigente a partir del 1 de septiembre del 2018)


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7 comentarios
  1. TANIA HERNANDEZ
    TANIA HERNANDEZ Dice:

    ME COMENTARON QUE EL NOMBRE DEL BANCO ORDENANTE NO ES OBLIGATORIO Y QUE POR LO TANTO DEBEMOS OMITIR EN EL COMPLEMENTO PARA NO TENER PROBLEMAS CON LAS AUTORIDADES, AHORA SI MI CLIENTE LO REQUIERE NO HAY PROBLEMA EN QUE SE INCLUYA EN EL PDF Y XML? YA QUE POR PARTE DE MI SOFTWARE GENERADOR DE FACTURAS Y COMPLEMENTOS ME LO ELIMINO TANTO DE PDF’s COMO DE LOS XML’s

  2. MARIA LAURA GARIBAY
    MARIA LAURA GARIBAY Dice:

    SI CANCELE UNAS FACTURAS POR ERRORES DEL EJERCICIO 2017 PERO HICE LA SUSTITUCION CORRIGIENDO DICHOS ERRORES EN EL EJERCICIO 2018, QUE PASA CON LA DEDUCIBILIDAD DEL COMPROBANTE?

  3. JOSE GUSTAVO IZABAL FUENTES
    JOSE GUSTAVO IZABAL FUENTES Dice:

    CUANDO SE PAGAN VARIAS FACTURAS DEL MISMO CONTRIBUYENTE PERO CON DIFERENTES DIRECCIONES SE PUEDE HACER UN SOLO COMPLEMENTO DE PAGO POR TODAS LAS FACTURAS HACIENDO UN SOLO PAGO

  4. Maria del Carmen Franco
    Maria del Carmen Franco Dice:

    QUE PASA CON LA FECHA QUE DEBE LLEVAR EL COMPLEMENTO DE PAGO EN EL CASO DE FIN DE MES: EXPIDO EL CHEQUE EL VIERNES 31 DE AGOSTO Y AUNQUE EL PROVEEDOR LO DEPOSITE EL MISMO DIA, EN EL CASO DE SER OTRO BANCO, PASA HASTA EL SIGUIENTE DIA HABIL QUE SERIA LUNES 3 DE SEPTIEMBRE.
    QUE FECHA DEBE ANOTARSE EN «FECHA DE PAGO» EN EL REP. EL 31 DE AGOSTO O EL 3 DE SEPTIEMBRE?

  5. YAMEL MARTINEZ
    YAMEL MARTINEZ Dice:

    MUY INTERESANTE.
    TENGO DUDA SI POR LOS COBROS DEL EXTRANJERO SE GENERA UN COMPLEMENTO DE PAGO ? Y SI NO SE HACE, EN DONDE DICE ?
    GRACIAS.

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