Cierre del ejercicio fiscal 2018. Te recomendamos revisar estos puntos clave.



PUNTOS CLAVE EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2018

A manera de recordatorio se presentan algunos temas a considerar en las empresas en estas fechas de cierre de ejercicio fiscal.

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  • Cálculo y pago de Aguinaldo

Los patrones tienen de plazo antes del 20 de diciembre para pagar a sus empleados el aguinaldo anual. La Ley Federal de Trabajo establece un mínimo de 15 días por año, considerando el año completo de labores. Cabe mencionar que el pago fuera de tiempo tiene como posible efecto una multa de 315 días del salario mínimo por la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo

  • Ajuste anual de sueldos y salarios

Los patrones deben hacer el ajuste anual del ISR retenido a sus trabajadores salvo que ellos informen que van a presentar su declaración anual. Las diferencias a favor deben entregarse a los trabajadores y las a cargo se deben enterar al fisco a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.

  • Pagos a Proveedorespara su deducción fiscal

Una recomendación es programar los pagos a personas físicas, sociedades civiles o personas morales de régimen AGAPES, ya que es requisito estén debidamente pagados antes del cierre del año para ser deducibles para I.S.R. en la declaración anual de 2018 de las sociedades mercantiles.

  • Inventarios

La Ley del I.S.R. establece la obligación de levantar un inventario anual, mismo que no solo debe llevarse a cabo en forma ordenada y planeada si no que es una medida elemental de control interno de las empresas.

  • Presentación de pagos provisionales IVA e ISR

Se sugiere la revisión de la correcta y completa presentación de todos los impuestos federales a que este obligado el contribuyente ya sea a cargo, favor, o en ceros según corresponda. La omisión del cumplimiento de pagos provisionales puede ser sancionada con multas y-o cancelación del sello digital para emitir facturas electrónicas.

  • CFDI 3.3 RECIBOS DE COMPLEMENTO DE PAGO Y CANCELACIÓN

Con los cambios al esquema de facturación electrónica los contribuyentes deben tener actualizados los procesos para emisión de Recibos de Complemento de Pago y Cancelación de CFDI

Se sugiere verificar que los cobros de CFDI emitidos como Pago en Parcialidades y Diferido se tenga la emisión de recibos de complemento de pago así como también se estén recibiendo dichos recibos por los pagos a proveedores.

Recomendamos la lectura del artículo siguiente: https://elconta.mx/2018/10/04/cfdi-recibos-complemento-pago-dudas-recomendaciones/

En materia de Cancelación de CFDI es importante conocer el esquema como lo difunde el SAT en sus capacitaciones:

En los supuestos de CANCELACIÓN CON ACEPTACIÓN (importes mayores a $5,000.00 o plazo transcurrido de más 72 horas) deberá cumplirse con el proceso de aviso mediante el Buzón Tributario.

  • Revisión de posibles operaciones con EFOS

Debido a la permanente actualización de proveedores en “lista negra” del SAT es recomendable revisarlo, por los riesgos que implica en materia de rechazos de deducciones fiscales para ISR y acreditamiento para I.V.A.

Existen herramientas en algunos softwares que permiten revisar automáticamente y con ahorro de tiempo para confirmar que los proveedores de los contribuyentes aparezcan o no en la lista del art. 69-B C.F.F. del SAT

  • Contabilidad Electrónica

Los contribuyentes obligados a presentar sus balanzas de comprobación al SAT deben verificar su cumplimiento oportuno en tiempo y forma. Recordemos que el incumplimiento detectado por el SAT puede traer consigo una multa de $5,000.00 a $16,000.00 al contribuyente.

Si por ajustes a la contabilidad de la empresa se hubiesen modificado estados financieros de periodos anteriores donde ya se hubiera presentado la balanza de comprobación al SAT deberá presentarse balanza de comprobación complementaria.

Estos puntos son solamente algunos de muchos que deben tomarse en cuenta por contribuyentes para tener un cierre de ejercicio fiscal con mayor grado de cumplimiento y así tener menor riesgo se ser sancionado por la autoridad fiscal.

CPC Master en Impuestos Francisco Gámez Ponce

Socio Director de Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C

http://www.gamezleyvayasoc.com.mx/

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Twitter @FrankGamez1




2 comentarios
  1. Columb
    Columb Dice:

    Hola, yo soy trabajadora, que percibo en nómina 2 salarios, yo no declaró anualmente nada Al sat.? O Es que acaso lo hará el contador de mi jefe? Además me surge una duda porque vengo pagando un crédito con el infonavit, reci en me comentaron que puedo pedir una devolución de los intereses no abonados de éste? En el infonavit, es eso ccorrecto.

  2. isidro Salinas
    isidro Salinas Dice:

    EXELENTES ARTICULOS, MUY A LA VANGUARDIA EN LA CONTABILIDAD Y TEMAS FISCALES, ENTRE OTROS.
    FAVOR DE ENVIAR LAS NOTIFICACIONES A MI CORREO ELECTRONICO DIRECTAMENTE.
    MUCHAS GRACIAS

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