IMCP: Importantes comentarios a la nueva propuesta de reforma en material de PENSIONES.




IMCP: COMENTARIOS A PROPUESTA DE

REFORMA DE PENSIONES

Fuente:

Boletín conferencia de prensa IMCP

Ciudad de México, 22 febrero 2024.

En enero, se dio a conocer que el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados, como parte de un paquete de iniciativas, la que corresponde a la Reforma en Materia de Pensiones. El texto que se presenta a continuación, es un análisis realizado por la Comisión de Seguridad Social del IMCP y se centra en los siguientes puntos:

  1. De acuerdo con la exposición de motivos, esta iniciativa busca dignificar a los trabajadores y revertir las reformas que entraron en vigor en 1997 y 2007:

Reforma de pensiones de 1997: Con la Ley del Seguro Social de 1973, los trabajadores se pensionaban sobre la base del salario promedio de los últimos 5 años y la pensión se incrementaba por el excedente de semanas cotizadas que rebasaran las 500 semanas establecidas por dicha ley. Prácticamente con la ley de 1973, los trabajadores activos mantenían las pensiones de los trabajadores pensionados (ya inactivos). Todo esto cambió con la Reforma de Pensiones a la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, la cual establece que los trabajadores se pensionarán con base en lo que tengan ahorrado en su cuenta individual (Afore), situación que prevalece hasta el día de hoy.

Reforma de pensiones de 2007: Se crea la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la que se incorpora el sistema de cuentas individuales con el cual la pensión dependerá del ahorro de cada trabajador.

Entonces con esta iniciativa se busca promover un cambio hacia un sistema que garantice pensiones justas y dignas para los trabajadores.

  1. Analizando la iniciativa, se adicionan párrafos al artículo 123 Constitucional, quedando como sigue:

Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una pensión justa.

Las personas trabajadoras con sesenta y cinco años de edad que empezaron a cotizar a partir del 1° de julio de 1997 en el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que estén bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tendrán derecho a que su pensión de retiro por vejez sea igual a su último salario hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las personas trabajadoras a partir de los sesenta años de edad mantendrán su derecho a una pensión garantizada, en los términos que establece la ley.

Nótese que el cambio propuesto a nivel constitución ya incluye a todas las personas trabajadoras, situación que va en sintonía con los últimos cambios de la Ley del Seguro Social.

  1. Los artículos transitorios de esta iniciativa establecen en términos generales lo siguiente:

  • El salario promedio que dará el límite máximo de pensión es de $16,777.68, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS actualizado por la inflación estimada para el año 2024 y el cual se actualizará el 1° de enero de cada año.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual, según el tercero transitorio, se creará dentro de los 90 días siguientes a la publicación. Este fondo se integrará del siguiente modo:

Aportación inicial:

  • 75% de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
  • Recursos que se obtengan del proceso de liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
  • Los ingresos que se obtengan por la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
  • Adeudos con el SAT, ISSSTE e IMSS por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; del Congreso de la Unión; del Poder Judicial de la Federación; y de los órganos autónomos; así como de las entidades federativas; de los poderes legislativos y judiciales locales, entre otros.
  • Recursos de los trabajadores que una vez transcurridos 10 años de que sean exigibles se dispondrán por el IMSS e INFONAVIT.

Aportación complementaria:

  • Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los fideicomisos del poder judicial (una vez que se concluyan los procesos legales).
  • Los recursos financieros que se generen con la eliminación de los órganos autónomos, órganos reguladores, organismos descentralizados, órganos desconcentrados, unidades administrativas o estructuras y otros entes públicos que representen duplicidad de funciones.
  • Un 25% del remanente de las utilidades netas que se obtengan de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
  • Los recursos provenientes de las enajenaciones de los inmuebles propiedad de la nación que se encuentren en posesión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), así como de los inmuebles propiedad de este último.
  • El producto de las inversiones que se deriven del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
  • Las donaciones o cualquier otro tipo de aportación

Con la idea de evaluar fuentes adicionales de financiamiento, cada 8 años se realizará una evaluación actuarial de su suficiencia.

Es de señalar que esta iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal no presenta cifras estimadas para cada rubro con el que se pretende conformar el fondo de pensiones para el bienestar.

  1. Puntos positivos de la iniciativa de reforma:

    1. La intención de mejorar la condición de vida de una persona al incrementar el ingreso derivado de una pensión.
    2. Esta iniciativa exige a todos los actores de una sociedad a estudiar, analizar, replantear, debatir, proyectar, la manera más adecuada de lograr un cambio hacia un beneficio común.
  2. Puntos adversos de la iniciativa de reforma:

    1. La exposición de motivos no muestra un desarrollo técnico basado en estudios especializados, cálculos financieros y económicos que permitan determinar su viabilidad, por lo que sería conveniente que dichos estudios y cálculos se dieran a conocer con la idea de que los mismos sean evaluados por expertos en la materia y se pueda dar como resultado una mayor certidumbre de su factibilidad.

La falta de claridad y cifras estimadas para cada punto que se propone para construir el fondo de pensiones del bienestar ha originado una percepción que genera preocupación para lograr la materialización de los objetivos de esta iniciativa sin afectación para los mexicanos, incluso hasta llegar a pensar en la posibilidad de que solo endeudando al país se lograría tener resultados positivos.

  1. Como lo ha manifestado el Ejecutivo Federal y se ha replicado en los diversos medios de comunicación, se habla de que el trabajador podrá pensionarse sobre la base del 100% del último salario, sin embargo, en la iniciativa de pensiones, este salario se topa a un límite máximo de $16,777.68, por lo que no existe claridad respecto del salario al que se refieren. Si se pretende complementar para que el trabajador reciba el 100% de su salario ¿este complemento también se obtendrá del multicitado fondo al que se hace referencia? Estas son parte de las interrogantes que nacen de este análisis.
  2. Al revisar los números, el 10% de la población sería perjudicada, ya que son los que perciben más de 16 mil pesos de salario, en el caso de que la pensión se tope al límite establecido en la iniciativa.
  3. Por la falta de mayor detalle en la iniciativa, sería necesario esperar a que pase el proyecto constitucional para revisar las adecuaciones a las leyes secundarias.

No obstante que la intención de esta iniciativa es por demás plausible al desear la mejora en relación con las pensiones de los trabajadores, al no contar con la certidumbre de la forma en la que serán obtenidos los ingresos para conformar el fondo de pensiones del bienestar, existe la preocupación real de que al final, independientemente de cómo se obtengan los recursos, se incrementen aún más las cuotas para el patrón, como se modificó en el año 2020 y que ha iniciado de manera parcial a partir de 2023. Por ello, consideramos que todo este estudio debe ir acompañado de un análisis profundo de reforma fiscal integral.

Por lo anterior, recomendamos que el Ejecutivo Federal comparta toda la base y el estudio realizado previo al envío de esta iniciativa, para que por medio de uno o varios foros de especialistas aportemos en el análisis de su viabilidad, ajustes y propuestas de mejora, en su caso.

C.P. PCFI Héctor Amaya Estrella

Presidente del IMCP

C.P. PCFI Rolando Silva Briceño

Vicepresidente Fiscal del IMCP