Comentarios a la Nueva Resolución Miscelánea 2010



Hola a todos

Les doy algunos comentarios sobre la nueva resolución miscelánea, quizás no son todos, pero así se empieza y ustedes lectores si que pueden  participar con sus comentarios con sus apuntes. aquí puedes ver la RM2010

1.- Los contribuyentes podrán abandonar la opción del Portal Microe a mediados del ejercicio, pero deberán presentar declaraciones complementarias. Se entenderá que los contribuyentes continúan ejerciendo esta opción si en el mes de enero de cada año no presentan el aviso de solicitud de baja de la misma (regla I.2.4.5.)

Contribuyentes que dejen de optar por la opción del Portal Microe

I.2.4.5. Para los efectos de la regla I.2.4.2., en relación con el último párrafo del artículo 6 del CFF, se entenderá que los contribuyentes continúan ejerciendo la opción de utilizar el Portal Microe, si en el mes de enero de cada año el contribuyente no presenta el aviso de solicitud de baja de la opción Microe.

En caso de que los contribuyentes que hayan optado por utilizar el Portal Microe, no concluyan el ejercicio fiscal ejerciendo la opción, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables, desde el 1o. de enero del ejercicio de que se trate, por lo que deberán, en su caso, recalcular la deducción de sus inversiones, la adquisición de mercancías y presentar las declaraciones complementarias que correspondan, acreditando los pagos provisionales efectuados en el periodo de la declaración complementaria.

CFF 6, RMF 2010 I.2.4.2.

2.- Se precisan los requisitos que pueden contener los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association "IATA". El pago de las contribuciones debe ser por la cantidad asentada en el formato. Para poder expedir los documentos como comprobantes fiscales será necesario presentar escrito libre donde se manifieste el ejercicio de la opción (regla I.2.10.3.)

Documentos que sirven como comprobantes fiscales

I.2.10.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:

I. Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.

III. Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

Tratándose de los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Association “IATA” a que se refiere el párrafo anterior, se podrán consignar las cantidades sin fracciones de peso por cada uno de los conceptos que ampare el comprobante; en este caso, se ajustarán los montos originales para que los comprobantes que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

Cuando se ejerza la opción a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar el pago de las contribuciones por los montos que se consignen en los comprobantes expedidos en los términos de dicho párrafo.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, deberán presentar ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre en el que manifiesten el ejercicio de la opción, debiendo a partir de esa fecha expedir todos los comprobantes fiscales en los términos de esta regla.

CFF 29, 29-A

I.2.10.2. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada.

II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora.

Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en el artículo 39, fracciones II y IV del Reglamento del CFF.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas.

III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos.

V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.10.3. y I.2.10.4.

VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 51, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo.

VII. Comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V de la Ley del ISR.

CFF 29, 29-A, LISR 139, RCFF 39, 51, RMF 2010 I.2.10.3., I.2.10.4.

Las personas morales que modifiquen su denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre para seguir utilizando sus comprobantes anteriores, además de presentar los avisos respectivos, deberán anotar, en su caso, en los comprobantes la nueva clave del RFC junto a la modificada con la leyenda "nueva clave de RFC", sólo en el caso en que el contribuyente solicite expresamente la asignación de una nueva clave (regla I.2.8.4.). Quienes sean receptores de ellos, incluirán la nueva clave en las declaraciones informativas (I.2.10.15.)

Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados

I.2.10.15. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan o cambien su nombre, podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo párrafo del citado artículo, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC, en virtud de que los referidos cambios no implican cambio de clave en el RFC en términos de la regla I.2.8.4.

Al efecto, dichos contribuyentes deberán anotar, en su caso, en los comprobantes que utilicen la nueva clave del RFC junto a la clave del RFC que fue modificada con la leyenda “nueva clave de RFC”.

Por su parte, los contribuyentes que sean receptores de estos comprobantes, deberán incluir la nueva clave del RFC del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros.

CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4.

3.- Se modifica el Capítulo que prevé el procedimiento opcional de las personas físicas para la presentación de pagos provisionales y definitivos (reglas I.2.15.1. y I.2.15.2., anteriores I.2.7.1 y I.2.7.2.)

Capítulo I.2.15. Presentación de declaraciones para realizar
pagos provisionales y definitivos de personas físicas

Presentación de los pagos provisionales y definitivos

I.2.15.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31 del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,160,130.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $370,310.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes:

a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada “Bitácora de Declaraciones y Pagos” que se da a conocer en la página de Internet del SAT.

b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.

La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo II.2.15.

Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.

Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago.

II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, se enterará en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, para lo cual el contribuyente presentará una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el importe total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo II.2.15.

Para los efectos del artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo II.2.15., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.

CFF 6, 20, 31, RMF 2010 II.2.15.

Opción para no presentar la declaración informativa del IETU

I.2.15.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.15.1., podrán no enviar la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.5., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

RMF 2010 I.2.15.1., II.2.15.5.

Capítulo II.2.15. Presentación de declaraciones de pagos provisionales
y definitivos vía Internet de personas físicas y morales

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos

II.2.15.1. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y 31, primer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.

III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos de los capítulos II.2.4., II.2.5. y II.2.6., previamente al envío de su declaración.

Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto.

IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente capítulo, sin que puedan cambiar de opción.

Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.

CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2010 II.2.4., II.2.5., II.2.6.

4.- Las personas físicas podrán ejercer la opción de pago en parcialidades si presentaron su declaración del ISR el 30 de abril, no recibieron el acuse electrónico, y el pago de la primera parcialidad la efectuaron el 3 de mayo (artículo décimo sexto transitorio)

Vaya si tuviste la osadía de presentar tu declaración anual el ultimo dia, precisamente el 30 abril y el pago claro que lo hiciste el 3 de mayo “tiempo y forma” vas a poder pagar en parcialidades, mira que gran merito no da criterio. Si (afirmación) es un día hábil y puedo pagar precisamente en esa ocasión, por que debe ser distinta pero bien, ya esta arreglado si se puede…. :)

5.- Se determina el tratamiento específico para las sociedades cooperativas de producción en materia del IETU (reglas I.4.3.2. y I.4.3.5.)

Plazo para el pago del IETU del ejercicio, de sociedades cooperativas de producción de bienes

I.4.3.2. Para los efectos del artículo 7, primer párrafo de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción de bienes que opten por aplicar lo dispuesto en el Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR, podrán pagar el IETU del ejercicio mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para el pago del ISR del ejercicio en el artículo 85-A, fracción I, quinto párrafo de la Ley del ISR.

LIETU 7, LISR 85-A

Compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio a pagar

I.4.3.3. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución.

LIETU 8

Compensación del IETU a favor contra impuestos federales

I.4.3.4. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

LIETU 8, CFF 23

ISR efectivamente pagado por acreditar de sociedades cooperativas de producción de bienes

I.4.3.5. Para los efectos del artículo 8, quinto párrafo de la Ley del IETU, las sociedades cooperativas de producción de bienes que opten por aplicar lo dispuesto en el Capítulo VII-A del Título II de la Ley del ISR, también podrán considerar como ISR propio, el ISR efectivamente pagado por sus socios al recibir los rendimientos anuales o retirar capital, siempre que hayan efectuado el pago mencionado en el ejercicio por el que se calcula el IETU y no acrediten la cantidad determinada en los términos del artículo 8, penúltimo párrafo de la Ley del IETU.

Para los efectos del artículo 10, quinto párrafo de la Ley del IETU, las sociedades mencionadas también podrán considerar como ISR propio, el ISR efectivamente pagado por sus socios al recibir los rendimientos anuales o retirar capital, siempre que hayan efectuado el pago mencionado en el periodo al que corresponda el pago provisional y no acrediten la cantidad determinada en los términos del artículo 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU.

LIETU 8, 10, LISR 85-A

ISR efectivamente pagado por acreditar

I.4.3.6. Para los efectos de los artículos 8 y 10 de la Ley del IETU, se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU, según se trate.

LIETU 8, 10

6.- Se precisa que las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves del RFC de sus cuentahabientes (regla II.5.2.1.)

Sin comentarios ya que en este ultimo caso solo es para sistema financiero lo cual es un poco difícil que esas personas tengan tiempo de leer estos comentarios, quizás sus asesores pero esperamos sus comentarios, esto también me parece ilegal ya que deja al arbitrio de estas personas morales el implementar el procedimiento que quieran para obtener este dato.

7.- En la DIOT se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR (regla II.5.5.2.)

En este caso solo las personas que tengan mas de 500 registros ojo

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas morales, formato, periodo y medio de presentación

II.5.5.2. La información a que se refiere la regla I.5.5.3., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.

Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.5.

LIVA 32, RMF 2010 I.5.5.3., I.5.5.5.

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, formato, periodo y medio de presentación

II.5.5.3. Para los efectos de la regla I.5.5.4. la información se presentará a través de la página de Internet del SAT, mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1.

Los contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29, no será obligatorio su llenado.

En el campo denominado “proveedor global”, se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en términos de la regla I.5.5.5.

LIVA 32, LISR 86, 133, RMF 2010 I.5.5.4., I.5.5.5.

8- Con la salvedad de la anterior resolución miscelánea está entra en vigor al día siguiente de su publicación es decir: A partir del 12 de junio.



2 comentarios

Los comentarios están desactivados.