El COMPLIANCE como herramienta de prevención + CONCLUSIONES. Delitos FISCALES (Parte 5 de 5)
El compliance como herramienta de prevención
Excluyentes de responsabilidad penal para personas morales
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
“ARTÍCULO 18 Qintus
Los modelos de organización, gestión y prevención a que se refieren el inciso a) del artículo 18 Ter y el artículo 18 Quáter, deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;
II. Adoptarán protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos, todo esto para prevenir el delito;
III. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos, así como compromisos de los órganos directivos o de administración para destinar recursos a la prevención de delitos;
IV. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención;
V. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas de prevención que establezca el modelo, y
VI. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios”.
Conveniencia del Compliance
Una de las principales razones por la cual es importante contar con un sistema de prevención de riesgos penales y tributarios, es que si una empresa acredita dentro del procedimiento penal que:
✓ Cuenta con un programa de compliance,
✓ Lo tiene correctamente implementado; y
✓ Está actualizado;
Si se cumple con lo anterior, la empresa tendrá derecho a solicitar al juez penal una eximente de responsabilidad penal o bien una reducción sustantiva de la pena que se pudiera llegar a imponer, dependiendo del tipo de delito de que se trate.
Acciones preventivas a realizar
1. Implementar un Gobierno Corporativo en el marco del “Compliance Penal”, a fin de anticiparse a las necesidades de la empresa y crear mapas de riesgos en esta materia, que permitan diseñar programas preventivos adecuados en relación con las actividades que realizan y sus procesos internos;
2. Tener implementada la figura del “Compliance Officer”, el cual se encargue de estar supervisando de manera integral y periódica el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales de las empresas; y por otro lado, ser el canal de comunicación entre la dirección de la empresa, sus empelados y clientes;
3. Elaboración de “Manual de Cumplimiento Normativo” que permitan identificar las responsabilidades de los directivos, representantes y empleados; para efectos de delimitar las responsabilidades y evitar el argumento de falta de control, en caso de un litigio penal.
Demostrar dentro de un proceso penal que la empresa cuenta con un Programa de Gobierno Corporativo, es clave para eliminar o aminorar las sanciones penales, en caso de cometerse un delito, y en particular el de defraudación fiscal.
Conclusiones
✓ Hay que conocer los delitos fiscales, para evitar incurrir en ellos;
✓ Los registros corporativos también son parte de la contabilidad, que se debe de revisar al emitir un dictamen fiscal;
✓ La revisión de un auditor/dictaminador, deben de ir más allá, de sólo verificar los cálculos de los impuestos;
✓ El auditor/dictaminador debe de identificar los posibles supuestos de evasión fiscal y reportarlos al SAT;
✓ El nuevo entorno fiscal/penal conlleva a que se tenga que implementar programas de compliance, para minimizar contingencias al auditor/dictaminador y al cliente.