Riesgos de Trabajo terminados, patrones podrán consultar por medio del IDSE. El análisis

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Patrones podrán consultar Riesgos de Trabajo terminados, por medio del IDSE

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


Como usuarios cotidianos del sistema IDSE, nos hemos percatado desde la semana del 31 de Octubre al 06 de Noviembre de 2016, que en la portada de acceso, en la parte inferior, ha aparecido una nueva pestaña, llamando poderosamente la atención, por el título “Riesgos de Terminado”, donde se confirma que los Patrones podrán consultar esta información, por medio del IDSE

Tal como aparece en la siguiente imagen:

imss_riesgo_trabajo_consulta

Bueno, nos dimos a la tarea, de solicitar información, directamente con las autoridades del propio IMSS, que dicho sea de paso, por lo menos, en la administración federal actual, han sido muy transparentes, a tal grado, de atendernos personalmente, ya sea en sus instalaciones en paseo de la reforma o por vía telefónica, con nuestras inquietudes, como fue el caso de este nuevo módulo, donde los Patrones podrán consultar Riesgos de Trabajo terminados, por medio del IDSE.

Dicho en palabras propias, del IMSS, este módulo no es absolutamente nada más que una simple herramienta de consulta, no crea ni genera derechos, todos los patrones, que tengan acceso al IDSE podrán ver, ya sea para descarga en formato Excel o en PDF, los casos TERMINADOS de RT, es muy importante definir “TERMINADOS”, siendo aquellos casos en los sistemas del IMSS, hayan sido procesado debidamente, esto es, siguiendo el siguiente esquema:

imss_riesgo_trabajo_consulta_2

Como se puede apreciar,

  1. NO TODOS LOS FORMATOS ST7, estarán en esta nueva herramienta,
  2. NO TODOS LOS CASOS DE RIESGOS TRABAJO, estarán alcance del patrón,
  3. LOS DATOS SON 100% INFORMATIVOS, por lo que no se cuenta con la certeza de la información.

Por otro lado, dentro la información oficial que nos proporcionaron es muy importante señalar los siguientes puntos, del módulo donde Patrones podrán consultar Riesgos de Trabajo terminados, por medio del IDSE

  • Este nuevo módulo estará habilitado para todo tipo de patrón, léase, como personas físicas, personas morales, registros patronales únicos o registros patronales por clase.
  • El formato Excel, que se pueda descargar, tendrá la opción para poder, como carga batch, aplicarlo en el SUA IMSS, esto es, que el patrón se ahorraría trabajo al subir información de unos sencillos pasos, para la declaración anual de la prima del seguro de riesgos de trabajo, pero a la vez, dejaría incertidumbre, para usar esta los datos que el propio IMSS, proporcione unilateralmente, como ya se mencionó, el registro que se de en esta herramienta es informativo, no es segura, y no se tiene la seguridad de que este completa, y mucho menos que el patrón este seguro de ello.
  • El archivo PDF, que se pueda descargar contendrá un formato como los de movimientos afiliatorios del IDSE, es decir, vendrá con acuse de recibo con sello y cadena original, pero no dará certeza jurídica, ni servirá como notificación legal, reiterando solo será 100% Informativo, y ya

En resumen, este nuevo módulo donde los Patrones podrán consultar Riesgos de Trabajo terminados, por medio del IDSE, solo servirá como referencia, no tendrá jamás certeza jurídica, no se debe creer al 100% la información que el contenga, y no servirá más que para que el patrón se dé una idea de los Riesgos de Trabajo terminados.

Es muy importante mencionar, que los Riesgos de Trabajo de acuerdo al reglamento de prestaciones médicas, debe tener un debido proceso desde su generación, al reclamar los trabajadores el probable accidente, hasta las notificaciones del mismo, como bien se menciona en los diferentes artículos a continuación:

REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Artículo 19.El Instituto, a través de los servicios de Salud en el Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabajadores o de sus familiares, la información correspondiente a la calificación de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defunción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquellos cuenten con los datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.

Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de oficio o a solicitud de los patrones, ordenar la verificación de programas de prevención de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 80 al 83 de la Ley.

Artículo 22. Cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido. El médico tratante deberá señalar claramente en su nota médica que la lesión del asegurado ocurrió presuntamente en ejercicio o con motivo del trabajo y derivar al trabajador para su valoración y calificación al servicio de Salud en el Trabajo correspondiente.

Cuando el trabajador sufra un accidente en su centro laboral, el patrón deberá dar aviso por escrito al Instituto en un plazo no mayor de veinticuatro horas después de ocurrido el evento. Asimismo, el patrón está obligado a proporcionar la información que le solicite el Instituto y permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o área de labores, con el fin de calificar el riesgo reclamado.

Cuando el accidente le ocurra al trabajador fuera de su centro laboral, aquél, sus familiares o las personas encargadas de representarlo deberán informar al patrón y avisar inmediatamente al Instituto del probable riesgo de trabajo que haya sufrido. Sin perjuicio de lo antes señalado, el patrón está obligado a informar al Instituto al momento de tener conocimiento del probable riesgo de trabajo ocurrido a su trabajador.

Artículo 23. En los casos en que por cuenta del patrón o del trabajador se otorgue la atención médica en servicios médicos ajenos al Instituto, el patrón está obligado a informar a éste del probable riesgo de trabajo y la atención otorgada para que los servicios institucionales de salud en el trabajo realicen la calificación correspondiente.

Con estos fundamentos legales, podemos concluir que el NUEVO MODULO NO SERVIRA COMO HERRAMIENTA DE NOTIFICACION, SOLO DE CONSULTA, por lo que la información contenida, desplegada, o descargada, del sistema debe ser confirmada por parte del patrón tal como lo señala el RACERF (REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN)

Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad…

(Segundo párrafo) El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

Así que por favor, no echemos las campanas al vuelo como algunos recomiendan. Según nuestros controles pormenorizados, que señala el artículo 34, debemos seguirlos llevando acabo, esta herramienta, solo facilitaría la confirmación de la información, así como la captura, en dado caso, de los casos de RT terminados.

Si es un pequeño paso en materia de simplificación, pero solo como medio informativo, como lo fue, en su momento el reporte informativo de semanas cotizadas, que por cierto, muchos dan como oficial la información, por lo que este nuevo módulo donde los Patrones podrán consultar Riesgos de Trabajo terminados, por medio del IDSE, podría tener el mismo efecto, siendo el de que se crea en una información sin confirmación, por lo que será satisfactorio SOLO apoyarnos de este módulo, pero como medio de ORIENTACION, tal como el propio IMSS lo está señalando oficialmente…

:arrow: http://www.imss.gob.mx/patrones/rtt

Así que lo mejor es guardar mesura, y seguir trabajando como hasta ahora ;)

Por cortesía de:

nido_seguro

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com