Contabilidad Electrónica: Quiénes y en que fecha deben enviarla.



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¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?   

Con tanto cambio en las fechas de entrega, algunos ya andan «medio perdidos» pero aquí les comparto esta información al 6 de marzo de 2015 que les ayudará a ubicarse en las fechas de la contabilidad electrónica. Así que hasta que la autoridad no anuncie otra prórroga o “ampliación de plazo” esta información se encuentra actualizada:

Obligación
Periodo de cumplimiento
del primer envío
Contribuyente obligado
  • Catálogo de cuentas con código agrupador
  • Balanza de comprobación
A más tardar el 7 o 9 de abril de 2015 la información de enero y febrero de 2015.
  • Sector financiero
  • Personas morales y personas físicas con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
  • Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales
A partir del 3 o 7 de septiembre de 2015, a solicitud de la autoridad fiscal, de la información correspondiente a julio de 2015.
  • Sector financiero y personas morales con ingresos iguales o mayores a 4 millones de pesos del ejercicio 2013.
 

Así mismo para los meses subsecuentes se estará a lo siguiente:

 El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.

La balanza de comprobación:

  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.

  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.

  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.

¿A partir de qué periodo se deberá entregar el catálogo de cuentas y balanza de comprobación?

La información se enviará a partir de los siguientes periodos:

Tipo de contribuyentes Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación:
Sistema financiero Enero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables mayores o iguales a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 Enero de 2015
Personas morales y personas físicas con ingresos acumulables menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013 Enero de 2016
Personas morales y personas físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente Enero de 2016
Personas morales con fines no lucrativos Enero de 2016
Personas morales y personas físicas inscritas en  2014, 2015 o 2016 Enero de 2016

 

Fundamento legal: Resolutivo Tercero de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Fuente: SAT



2 comentarios
  1. eduardo garnica
    eduardo garnica Dice:

    como presentan la informacion , el sector financiero? utilizar el codigo agrupador?

    gracias

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