• Link to X
  • Link to Facebook
  • Link to Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
📞 Llamada sin costo: 800-649-0515
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • Accesos CFDI
      • ✨ CFDI ElConta + Capdigi (El de siempre)
      • 🆕 APP FacturasElContaMX (NUEVO) 🤩
      • 📌 CFDI Ilimitado (Facturación básica)
    • 👍CFDI ElConta + Capdigi
      • >> RECARGA DE TIMBRES
      • CFDI Facturas
      • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
      • CFDI Nóminas
      • CFDI Hoteles
      • CFDI Escuelas
      • CFDI Transportistas
      • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • 🧑‍💻 Cursos Grabados
    • 🔥 Próximos Cursos
    • 🎁 Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • CFDI Noticias
    • Descarga Masiva de XML
    • RESICO PF y PM
    • Nuevas Reformas
    • ISR Plataformas Digitales
    • Buzón fiscal ó tributario
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Calculadoras
  • Click to open the search input field Click to open the search input field Buscar
  • Menú Menú
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda

“Créditos Fiscales”. ¿A partir de que momento la autoridad puede exigirme su pago mediante el PAE?

junio 22, 2016/por Lic. Enrique Chavero Flores
curso_ifa_promo_elconta

Si desea informes solicítelos al correo ifa@live.com.mx pregunte por el descuento para lectores de ElConta.Com

“Créditos Fiscales”. ¿A partir de que momento la autoridad puede exigirme su pago mediante el PAE”.


Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique


Una pregunta que puede surgir en los contribuyentes o contadores, después de haber sido sujeto de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales y que con motivo de esa revisión se le hubiere determinado impuestos a cargo, multas, actualizaciones y recargos, en suma un crédito fiscal, es el concerniente al relacionado con el momento a partir del cual la autoridad fiscal puede exigir el pago de esa suma de dinero supuestamente adeudada, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

Máxime que en el contexto actual del escenario fiscal 2016, la autoridad fiscal con la finalidad de alcanzar sus metas de recaudación, no tengo duda que desplegara “la mala práctica fiscal” de pretender hacer exigibles créditos fiscales fuera de los plazos que la ley los faculta para llevarlos a cabo.

De ahí estimado lector que debamos tener claro que del análisis de los artículos 65 y 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación vigente, se concluye que si un crédito no se cubre o garantiza dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución que lo contiene, es exigible por la autoridad hacendaria mediante el procedimiento administrativo de ejecución en el día treinta y uno.

Apoya mi análisis la Tesis: 1a. CLXV/2016 (10a.), de la Época: Décima Época, Registro: 2011831, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 10 de junio de 2016 10:02 h , Materia(s): (Administrativa),

CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006). De los artículos 65 y 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, deriva que si un crédito no se cubre o garantiza dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que lo contiene, es exigible por la autoridad hacendaria mediante el procedimiento administrativo de ejecución en el día cuarenta y seis. Lo anterior es así, ya que en materia fiscal la exigibilidad de un crédito no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, pues la autoridad hacendaria está facultada para instar su cobro; para ello basta una resolución que determine un crédito fiscal debidamente notificada al particular, y que éste sea exigible de acuerdo con los requisitos legales, independientemente de que en caso de ser fundada una futura impugnación, el importe se devuelva al particular mediante el procedimiento correspondiente.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5473/2014. Viar Corporación, S.A. de C.V. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Téngase presente que de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente, los plazos fijados en días, (como el que se analiza), no se contaran los sábados y domingos, así como tampoco los días inhábiles. De ahí que para el computo del referido plazo de 30 días se deba tomar en cuenta los días hábiles en que labora la autoridad fiscal.

En ese mismo orden de ideas de conformidad con el diverso artículo 13 del Código Fiscal de la Federación vigente, la diligencia de la autoridad hacendaría para la practica del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer exigible los créditos fiscales adeudados deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

Concluyendo la autoridad fiscal únicamente está facultada por la ley para hacer exigibles créditos fiscales adeudados mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), al día 31 de haber notificado adeudos fiscales al contribuyente, que dicho cómputo de plazo comprenderá días y horas hábiles. Y en caso de no respetarlo es ilegal y procede instaurar su defensa en tribunales.

Suscríbase a nuestro blog  para recibir directamente a su correo la información que generamos en:

 https://blogifa.wordpress.com

También puede dar me gusta a nuestra página Facebook Inteligencia Fiscal Aplicada Sc. consultas y asesoría sobre el tema pueden realizarse en nuestras redes vía inbox o directamente al autor. Síganos y esté al tanto de la información que generamos para usted. Y cuando estemos en su ciudad o alguno de nuestros expositores lo este, lo invitamos a capacitarse con nosotros.

ifa-pngAutor: Lic. Enrique Chavero Flores.

Socio Director de IFA.

Contacto:

Facebook: Inteligencia Fiscal Aplicada Sc

Licenciado Enrique Chavero

Twitter: @ChaveroEnrique

Correo: chaveroenrique@gmail.com


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: credito fiscal SAT, creditos fiscales, defensa del contribuyente, fecha limite, multas, PAE, procedimiento administrativo de ejecucion pae
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en WhatsApp
https://elconta.mx/wp-content/uploads/2016/06/contar_dedos.jpg 165 300 Lic. Enrique Chavero Flores https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Lic. Enrique Chavero Flores2016-06-22 11:22:392016-06-24 10:13:36“Créditos Fiscales”. ¿A partir de que momento la autoridad puede exigirme su pago mediante el PAE?
4 comentarios
  1. Lic. Enrique Chavero Flores
    Lic. Enrique Chavero Flores Dice:
    agosto 30, 2016 en 3:00 pm

    En efecto se debe deducir que el criterio que sirvio de base a mi analsis fue dictado con anterioridad, hoy en dia el plazo es de 30 dias. Saludos.

  2. Aquiles Miranda
    Aquiles Miranda Dice:
    agosto 29, 2016 en 4:42 pm

    Derivado de reformas, actualmente el plazo es de 30 días, para cubrir o garantizar, en su caso, el Crédito Fiscal, la tesis hace referencia al plazo anterior, así que la autoridad deberá ajustarse al plazo de 30 dias para, en caso de incumplimiento, iniciar ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

  3. Pedro Galindo
    Pedro Galindo Dice:
    junio 22, 2016 en 1:24 pm

    Disculpe no entendi, la tesis habla de 45 dias, podria explicarlo por favor, gracias

    • Luis
      Luis Dice:
      junio 22, 2016 en 4:32 pm

      A partir de que te notifican los créditos fiscales tienes 45 días hábiles para contestar en el día 46 sera exigible por la autoridad mediante el PAE.

Los comentarios están desactivados.

Suscríbete al boletín gratuito.

Solución en facturación (Nuevo sistema)

Lo último
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Junio 2026. Agenda de Obligaciones Fiscales, Laborales y...junio 3, 2026 - 1:16 pmby: CPC Francisco Gamez Ponce
  • Cómo una mamá contadora transforma el reparto de utilidades...junio 3, 2026 - 11:34 amby: ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET, A.C.
  • El dilema de los correos masivos del INFONAVIT: ¿Falla,...junio 1, 2026 - 12:10 pmby: El Conta
Lo más leído
  • CalcXML de ElContaMX – En 5 minutos ¡Descubre lo...mayo 21, 2026 - 9:50 amby: El Conta
  • 🚀 ¡Empieza a facturar HOY mismo con 5 timbres de REGALO!...febrero 16, 2026 - 11:45 amby: El Conta
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pmby: Colaboraciones
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pmby: El Conta
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pmby: El Conta
Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

Las mejores soluciones:

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • Dividendos, CUCA Y CUFIN 2026
  • Partes Relacionadas y su declaración informativa
  • Reducción de la Jornada Laboral 2026
  • Prevención de Lavado de Dinero 2026 Reglamento Actualizado
  • Nuevo Complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos (Edición 2026).
  • Declaración Anual Personas Físicas 2025.

Podría interesarte:

CURSOS GRABADOS (Aprovecha la promo!!)

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto MX - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Calculadoras GRATIS !!