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Deducción ciega 35% para IETU en arrendamiento de inmuebles

abril 22, 2010/por El Conta

three wishes

Pidiendo un deseo fiscal: ¡¡ Deducción ciega en IETU para arrendamiento de inmuebles !!

Esta es la pregunta MAS frecuente que me hacen los lectores y es por eso que le voy a dedicar este post:

NO…

NOOOO…

NOOOOOOO…

NOOOOOOOOOO, NO! existe la deducción ciega para IETU, esto es SOLO para ISR (Art. 142 LISR)

Y aunque todos los arrendadores lo quisieran, no existe tal beneficio en IETU :cry:

Sin más por el momento… gracias :)


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: arrendamiento, IETU, ISR
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 El Conta https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png El Conta2010-04-22 13:29:192010-04-22 13:29:19Deducción ciega 35% para IETU en arrendamiento de inmuebles
23 comentarios
  1. TOMAS
    TOMAS Dice:
    septiembre 7, 2012 en 10:11 pm

    analisen bien el capitulo de pf arrendamniento, para que no les perjudique el ietu, traten de generar saldo a favor en isr, ya que tiene mas opciones para deducir en arrendamiento.
    Una vez teniendo saldo a favor en isr , conpensamos con ietu

    saludo

  2. eva
    eva Dice:
    agosto 6, 2012 en 4:43 pm

    hola

    tengo para mi una duda ya que me gustaria saber su opinion ya que he tenido respuestas encontradas
    persona fisica va a comprar bodega para luego arrendarla para efeactos del IETU la inversion-costo es deducible ?

  3. Anti
    Anti Dice:
    febrero 20, 2012 en 12:47 pm

    Entonces…. ¿no? ja ja ja ja

  4. miguel
    miguel Dice:
    noviembre 17, 2011 en 3:51 pm

    otra duda si no opto por la deducicon ciega del 35% puedo llevar mi conta metiendo lo de gastos y los ingresos,y acumulandolos.??

  5. miguel
    miguel Dice:
    agosto 1, 2011 en 11:09 am

    quedo claro que el 35% de la ciega es solo al isr pero, estaba leyendo en la parte del ietu de personas fisicas que perciben ingresos arrendamiento de inmuebles de aca dela pagina, ponen algunas deducciones del ietu entre ellas salarios,comisiones y honorarios. entonces puedo meter lo del recibo de honorarios de mi contador por ejemplo??

    • El Conta
      El Conta Dice:
      agosto 1, 2011 en 11:11 am

      @miguel:

      Por supuesto que lo puedes deducir !!

      Saludos ;)

  6. lilia
    lilia Dice:
    marzo 30, 2011 en 10:06 am

    Hola:

    Tengo una duda, si opto por la deduccion ciega para ISR, no tengo opcion para el ietu, entonces en el ietu puedo deducirme los gastos que tengo ?

  7. maria valdivia
    maria valdivia Dice:
    noviembre 29, 2010 en 8:53 pm

    tengo en propiedad 2 locales comerciles, pago isr, ellos retienen el iva, y pago el ietu. no se si estoy, pagando adecuadamente, y cuanto suma el total de impuestos ederales.

    • El Conta
      El Conta Dice:
      noviembre 29, 2010 en 10:33 pm

      @maria valdivia:

      Te invito a vistar este enlace: https://elconta.mx/2010/08/09/arrendamiento-calculo-automtico-de-impuestos-2010/

      ;)

  8. Alex Arzaba
    Alex Arzaba Dice:
    noviembre 9, 2010 en 11:40 am

    esta pregunta es una muestra de que el mexicano no lee,
    no le gusta leer,
    va a las conferencias a escuchar como borrego todo lo que le dicen sin cuestionar nada, agachados?

  9. Rmcristine3
    Rmcristine3 Dice:
    agosto 31, 2010 en 2:38 pm

    y para iva puede deducir mis gastos pagados en el mes en el caso de rentar una casa amueblada

  10. El Conta
    El Conta Dice:
    junio 16, 2010 en 6:53 pm

    @Roberto:

    Artículo 18-A. Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

    Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el
    mes en que se apliquen.

    Saludos ;)

  11. roberto
    roberto Dice:
    junio 16, 2010 en 12:22 pm

    que tal tengo ingresos por arrendamiento y mi pregunta es si los depositos en garantia se consideran como ingreso para el calculo de mis impuestos

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  12. El Conta
    El Conta Dice:
    mayo 21, 2010 en 2:26 pm

    @mireya:

    Es correcto, el arrendamiento de casa habitación:

    No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de bienes:

    II.- inmuebles destinados o utilizados exlusivamente para casa – habitación.
    Fundamento legal: Ley del impuesto al valor agregado Art, 20 .- II Fracción.

    Les recomiendo visitar este folleto del SAT:
    ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos09/arrendamiento_chylc.pdf

    Saludos ;)

  13. mireya
    mireya Dice:
    mayo 21, 2010 en 1:16 pm

    ok, gracias oye pero de casa habitacion no se cobra iva, verdad solo seria retencion de isr es correcto

  14. El Conta
    El Conta Dice:
    mayo 21, 2010 en 9:29 am

    @mireya:

    Si, te debe retener impuestos. (ISR e IVA)

    Aquí te dejo una guia para el llenado del recibo: https://elconta.mx/2009/12/21/recibo-de-honorarios-yo-arrendamiento-2010-como-llenarlos/

    Saludos ;)

  15. mireya
    mireya Dice:
    mayo 20, 2010 en 6:23 pm

    hola tengo ingresos por arrendamiento de casa habitacion y la renta la paga una empresa, esta me debe retener impuesto

  16. CICI
    CICI Dice:
    mayo 19, 2010 en 4:15 pm

    hola estoy aprendiendo sobre el calculo de ietu.
    podrian ayudarme?
    resulta que en el calculo acumulado de ingresos y deducciones para ietu obtengo que las deducciones son mayores, sin embargio en el listado que se envia separa los periodos anteriores y el mes de calculo, entonces la herramienta me arroja una base gravable en este ultimo periodo por lo que la declaracion ya no se tuvo que haber presentado en cero..

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  17. El Conta
    El Conta Dice:
    abril 23, 2010 en 9:49 am

    Comentan en Twitter:

    @mafudabogados @elconta2r Màs claro ni el agua, nada mas agregaria, aunque usemos deduccion ciega en ISR podremos usar gastos en el IETU
    hace 12 minutos via TweetDeck en respuesta a mafudabogados

    chamlaty
    MIGUEL CHAMLATY

  18. El Conta
    El Conta Dice:
    abril 23, 2010 en 9:27 am

    No te burles, Jajaja !!

    Les iba a echar más choro pero… creo que con esto ya quedó más clarito :lol:

  19. Jorge Mafud [@mafudabogados]
    Jorge Mafud [@mafudabogados] Dice:
    abril 23, 2010 en 2:12 pm

    Excelente post… bien estructurado, conciso y directo… jeje

    Saludos!

    JM

  20. Fernando
    Fernando Dice:
    abril 22, 2010 en 1:53 pm

    Aqui es donde vemos la poca equidad de impuestos… aunque el IETU a una tasa menor, es una carga para el constribuyente

  21. Fernando
    Fernando Dice:
    abril 22, 2010 en 6:53 pm

    Aqui es donde vemos la poca equidad de impuestos… aunque el IETU a una tasa menor, es una carga para el constribuyente

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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