Deducción de Inversiones – Los intereses a cargo y pérdida cambiaria. Parte 4 de 7.
El año 2025, será un año de retos para los contribuyentes, ya que tendremos la puesta en marcha de diversas reformas constitucionales; así como lidiar con las políticas comerciales y migratorias del gobierno de Donald Trump. Por otro lado, la implementación por parte del SAT de diversas jurisprudencias emitidas a su favor en 2024; emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; que contienen diversos criterios interpretativos que deben de conocer y cumplir los contribuyentes, para evitar incurrir en créditos fiscales o delitos, que puedan dar lugar a la prisión preventiva oficiosa.
Durante estos próximos días estaremos publicando una serie de 7 artículos sobre los temas legales y fiscales más relevantes para este nuevo ejercicio 2025:
- Delitos fiscales. (Ya publicado)
- Devolución de impuestos (Ya publicado)
- Criterio No Vinculativo 44/ISR/NV (Ya publicado)
- Deducción de Inversiones (En esta entrega)
- Aviso al SAT 295/ CFF (Próximamente…)
- Prevención en PLD (Próximamente…)
- Conclusiones (Próximamente…)
Parte 4 de 7
Deducción de Inversiones.
En fecha reciente, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió una jurisprudencia relacionada con los requisitos para la deducción de intereses a cargo y pérdida cambiaria, la cual es reiterativa de precedentes anteriores.
El criterio de la Segunda Sección es en sentido que para la deducción de los intereses a cargo, así como la pérdida cambiaria, TALES CONCEPTOS DEBEN ESTAR PAGADOS, lo cual a su vez tiene efectos para fines de impuesto al valor agregado y retención de ISR (pagos al extranjero).
Si relacionamos los criterios recientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Poder Judicial de la Federación, la tendencia, como criterio, es que la procedencia de las deducciones en materia de impuesto sobre la renta está sujeta al REQUISITO O REGLA DE ESTAR EFECTIVAMENTE PAGADAS.
Por lo anterior, es recomendable revisar el estatus de los intereses devengados y deducidos por los contribuyentes, si existe o no un CFDI, si están pagados, y si se enteró el IVA correspondiente, o bien si se retuvo el ISR el caso de pagos al extranjero.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con este boletín y en su caso, ayudarles con asesoría especializada en materia de defensa tributaria, infraestructura y corporativo.
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