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La estricta indispensabilidad del gasto en la vida del contribuyente <<< ¿Aunque sea un Armani...? #EsPregunta

noviembre 19, 2012/por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

La estricta indispensabilidad del gasto en la vida del contribuyente

Autor colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

:arrow: contaofiscal.blogspot.mx

Estimado lector:

En recientes fechas, la red social Twitter y Facebook dieron la noticia de una tesis aislada  de la Sala regional del centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 5 de Enero de 2012 (lo curioso del asunto, bueno, ya no tanto, es que fue resuelta por unanimidad de votos) con la siguiente voz:

Tipo de Documento: Tesis Aislada

Época: Séptima época

Instancia: Sala Regional del Centro I

Publicación: No. 14 Septiembre 2012.

Página: 193

INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE AVIONETA. DEBE ACREDITARSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA QUE NO BASTA MANIFESTAR QUE ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.-

(…)

Lo interesante de dicha tesis es que versa sobre la deducción de una aeronave y a la cual le dieron «palo» como dicen mis amigos abogados al pobre contribuyente, al argumentar que no basta con «manifestar que es un gasto estrictamente indispensable e imperiosa necesidad» en la defensa del caso, lo cual nos deja nuevamente con un mal sabor de boca e indefensos al tradicional principio del «privilegio del gasto público» en detrimento del contribuyente.

Apoyado en esta tesis, vuelve a mi la siempre intranquilizante idea que he tenido desde el tiempo en que fui educando de la materia contable y fiscal, cuando mi maestro en su tiempo planteó la cuestión de que si los trajes de vestir serían considerados o no como deducción autorizada y por ende, estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

Haciendo escala en el muy bien logrado libro de Gaby Vargas, como te vistes te tratan, si el alemán no me ataca de nuevo, recuerdo que la estimada escritora mencionaba algo que he podido comprobar en la vida profesional y cotidiana, el hecho innegable de la etiqueta y reglas  de actuación, bueno, hasta el manual de Carreño no me dejaría mentir.

Pues bien, en el libro de etiqueta de Gaby Vargas se plantea la hipótesis de que la primera impresión cuenta en un 70% para el desenlace de cualquier negociación y en ese orden de idea: Don Catrín Filogonio pomposo le pregunta a Paupérrimo Valentín, ¿cual es la marca que te viste? la mía es un «Armani» a lo que ni tardo ni perezoso Valentín responde: ¡el mío es un «Milani» (de la tienda milano, la que viste a la moda…)

En este momento el lector inteligente ya sabrá por donde va el Quid del asunto, mi maestro en aquella ocasión planteo la deducibilidad de los trajes en la vida del profesionista, lo cual me pareció algo interesante pero que luego se volvió mito urbano y negado al estilo San Pedro por parte de la autoridad fiscal al decir que ese gasto no era ni sería nunca estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente.

A ver, vamos con cortesía a analizar lo siguiente:

  1. ¿Cual de los dos personajes de la mini historia le crea mayor confianza según su forma de vestir estimado lector? apoye su respuesta en el libro de Gaby Vargas por favor.
  2. ¿Que pasaría si el supuesto profesionista se presentará literalmente en «jeans» ante su futuro cliente en la primera entrevista?
  3. No hablemos de los desagradable que sería ir desnudos (o al contrario, tal vez hasta mejor poder de convencimiento se logre con el prospecto de cliente…) a nuestra entrevista de trabajo.
  4. Si derivado de una imagen de etiqueta y agradable visualmente se logrará concretar el conseguir la nueva cuenta que generará un importante ingreso para el profesionista, ¿que en automático el «socio» del 30% de la utilidad no estaría más contento con ello?, Digo, el fin justifica los medios dicen los cánones.
  5. ¿Por qué si la autoridad considera que no es un gasto estrictamente indispensable el vestir de etiqueta para la ocasión, es que sigue otorgando presupuesto para cuenta corriente (pago de funcionarios y políticos) que del mismo se visten con los mejores ajuares?, digo, mejor que utilicen el ingreso y la primacía del gasto público para lo que verdaderamente debe ser utilizado. Al final de cuentas que vayan en jeans a legislar… para el espectáculo que dan… un saludo a Layla y su IPAD…

Una vez dilucidado el tema, me seguirá atormentando dicha hipótesis planteada por mi maestro en su momento y después de leer la tesis en comento al inicio de mi disertación, tengo que seguir meditando sobre el tema, pues si un avión no es estrictamente indispensable, mejor me visto con «Milani» para no invertir en vano… :roll:

Saludos cordiales

CPC y Mi Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

twitter: @gabriel_fiscal


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Etiquetas: aviones, deduccion de gastos indispensables, gastos no deducibles, profesionistas, vestimenta
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López2012-11-19 20:05:552012-11-19 20:22:17La estricta indispensabilidad del gasto en la vida del contribuyente <<< ¿Aunque sea un Armani...? #EsPregunta
5 comentarios
  1. El Conta
    El Conta Dice:
    noviembre 21, 2012 en 10:00 am

    Comentado en Twitter:

  2. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    noviembre 20, 2012 en 11:45 pm

    Juan Carlos

    En mi opinion, la solucion no esta en abrir las deducciones sino incrementar la base de contribuyentes .

    Si actualmente ya existen «asesores» que se las ingenian para evadir el pago de impuestos con figuras raras y simulaciones no quiero ni pensar lo que se les ocurrira si se les abre la llave de las deducciones.

    Si todas las erogaciones fueran deducibles pues no tendriamos base para el pago de impuestos y en consecuencia NADIE pagaria impuestos.

    Yo soy de la idea de que paguemos TODOS no solo los de siempre, hay muchos nichos de mercado que el SAT no ha querido fiscalizar, los medicos son uno de ellos.

    Saludos

  3. C.P. MARCELINO SANCHEZ
    C.P. MARCELINO SANCHEZ Dice:
    noviembre 20, 2012 en 10:53 pm

    como comenta el compañero juan carlos…..los ingresos que tiene uno como CONTADOR son para solventar los gastos de DESPENSA, EDUCACION, LUZ, AGUA, ETC…..por que son IMPERIOSAMENTE INDISPENSABLES PARA EL DESARROLLA DE LA ACTIVIDAD…….o que PERSONA FISICA TRABAJA PARA NO CUMPLIR ESTAS NECESIDADES…..en que gasta sus ingresos compañero JOSE……..a sus ordenes.

  4. juan carlos
    juan carlos Dice:
    noviembre 20, 2012 en 10:57 am

    Pues mas bien deberian reformar respecto a las deducciones y permitir ese tipo de deducciones que mencionas pepe, pues constitucionalmente la alimentacion y educacion es una obligacion y un derecho.En consecuencia debemos pugnar para que se de esa reforma y se tenga la apertura en deducciones.

  5. Jose Perez
    Jose Perez Dice:
    noviembre 20, 2012 en 9:40 am

    Coincido con tu apreciacion Gabriel, el tema es que si el SAT no muestra una postura firme en algo «tan simple» imaginate al rato no va a faltar el profesionista que quiera deducir la despensa, la luz de su casa, etc argumentando que es estrictamente indispensable para desarrollar sus actividades en el sentido de que si no come o no vive bien pues no podria generar sus ingresos.

    Saludos

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Comentarios
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  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
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