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No olvides deducir las colegiaturas !!

abril 2, 2012/por Colaboraciones

la indisciplina escolar

Imagen: psicologia.laguia2000.com

Recuerde deducir las colegiaturas

Autor: Ariadna Cruz

EL Universal, Cartera

En febrero de 2011, se firmó el decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la deducción de sus gastos en colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se podrá presentar en la declaración anual de abril.

De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.

En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a recibir el beneficio fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca o apoyo público para pagar su educación no se aplica este beneficio.

La deducción de las colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos personales como los honorarios médicos, es decir, que los comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la declaración anual del ejercicio fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012, cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.

Por lo anterior, cada vez que se realice el pago de la colegiatura se solicite una factura física o electrónica que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este gasto se acredita contra el ISR.

Datos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), detallaron que el contribuyente puede acreditar hasta 14 mil 200 pesos por persona en edad prescolar; en primaria 12 mil 900; en secundaria 19 mil 900, en profesional técnico 17 mil 100 y en bachillerato o equivalente hasta 24 mil 500 pesos. Los límites se basan en criterios de equidad, pues se iguala la deducción máxima con la inversión promedio por alumno en el sistema de educación pública. Cabe señalar que las cantidades se consideran por alumno y no por familia, es decir que si en una familia se paga la educación a dos hijos en nivel primaria, al año se permite una deducción de hasta 25 mil 800 pesos. No obstante, sólo una persona puede deducir por este concepto; está prohibida la duplicidad, es decir, que aunque el padre y la madre declaren impuestos, sólo uno podrá incluir las colegiaturas como sus gastos.

El beneficio es válido únicamente para colegiaturas a instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

María de Lourdes Carmona, especialista en temas fiscales de Daysoft, explicó que las cantidades deben ser sólo por colegiatura quedando excluidos gastos como inscripciones, reinscripciones, útiles y uniformes.

Detalló además que para hacer válida la deducción los pagos deben realizarse por medios electrónicos como traspasos entre cuentas en instituciones de crédito, tarjeta de crédito y débito o cheques nominativos, es decir, no podrán realizarse pagos con cheques al portador o efectivo.

Las personas físicas asalariadas, es decir, personas en cuyos trabajos se les retienen impuestos que son reportados al SAT, también pueden beneficiarse, pero para hacerlo, además de tener ingresos menores a 400 mil pesos al año, debieron presentar, antes del 31 de diciembre de 2011, un escrito donde se notifica a su jefe que presentará la declaración anual por su cuenta, por lo que debe omitirse el ajuste anual del ISR en su trabajo.

El contribuyente que use esta opción, señaló Carmona, necesitará la constancia de percepciones y retenciones emitida por su patrón, que tienen datos necesarios para la captura y presentación de la declaración.

Es posible solicitar una devolución, pero en caso de superar los 10 mil pesos, será necesario contar con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Cifras oficiales estimaron que la medida beneficia a más de 3 millones de menores. Hacienda aclaró que la medida no afecta las partidas presupuestales de educación pública.

Sobre la formación universitaria se anunció un programa de Financiamiento a la Educación Superior, para beneficiar con créditos, respaldados por Nafinsa y tasa de interés fija de 10%, a 23 mil jóvenes que estudien licenciatura o posgrados, apoyo en 21 instituciones privadas.

Esta decisión se tomó debido a que los estudiantes de este grado en instituciones privadas pertenecen a familias de altos recursos por lo cual no es necesario un apoyo fiscal, además se considera que al estar cerca de una vida laboral los alumnos y pueden hacer frente al pago de un préstamo.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece asesoría gratuita para que las personas gocen de ese beneficio. Incluso, ofrece una guía para que la gente conozca el proceso para la devolución de impuestos.

En ésta se incluye el detalle de los derechos y obligaciones, de los comprobantes fiscales, de las declaraciones y devoluciones.

En el SAT explicaron que la deducibilidad de colegiaturas es un proceso sencillo, tal y como ocurre con los créditos hipotecarios. Insistieron que hay que aprovechar el beneficio, pues le permitirá un ahorro.

Fuente: IMCP




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Etiquetas: colegiaturas, Declaraciones anuales, empleados, Fiscal, ISR, personas fisicas
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  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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