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¿Devoluciones de impuestos por internet?

junio 17, 2011/por Miguel Chamlaty Toledo



dinero

Autor colaborador: Miguel Chamlaty

Últimamente me han cuestionado mucho sobre el porque de las DEVOLUCIONES serán vía Internet, a lo cual les recuerdo lo señalado en el articulo 22-C del Código Fiscal de la Federación que fue adicionado el 1 de octubre de 2007, que señala:

Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

De lo cual nos debe quedar claro que una vez rebasado dicho monto, nuestra DEVOLUCION deberá ser por Internet, lo cual en la práctica esto no estaba sucediendo, ya que no se habilitaban los formatos electrónicos para dicho trámite, únicamente nos exigían contar con la FIRMA ELECTRONICA AVANZADA, sin embargo, ya por los anteproyectos se nos vislumbro el panorama de las devoluciones por Internet y ya en la publicación de la 4TA modificación se “aclara” dicho panorama y surge ya el denominado FED, Formato Electrónico de Devoluciones.


Para ir teniendo claro el panorama me remitiré a ciertas reglas misceláneas, relativas a las devoluciones, sobre todo aclarando los puntos cambiantes.

La regla I. 2.5.2 que fue reformada sustancialmente en la 4ta modificación publicada el día 24 de mayo de 2011, nos va señalando algunos puntos ha resaltar, de la cual debemos recordar que en el caso de personas físicas se tiene la opción de marcar en la declaración si compensaremos o solicitaremos la devolución, si se marca devolución y de no rebasar el monto de $150,000.00 entraremos al programa de devoluciones automáticas y se nos señala que de rebasarlo deberemos solicitarlo por el esquema de Formato Electrónico de Devoluciones, recordándonos que si nuestro monto que solicitemos rebasa los $11,510.00 deberemos presentar la anual con la FIEL, de no hacerlo así automáticamente no entraremos en el programa de devoluciones automáticas y deberemos presentar por Formato Electrónico de Devoluciones, recordando que se requiere marcar en la anual la cuenta CLABE para que nos depositen el saldo a favor de ISR, de no plasmarse deberemos solicitarlo por Formato Electrónico de Devoluciones y ahí deberemos plasmar la cuenta CLABE.

¿Pero si no manejo chequeras y por ende no tenga CLABE, como me devolverán? Pues bien el 22-B en su segundo párrafo señala que si en el ejercicio inmediato anterior obtuve ingresos inferiores a $170,370.00 podremos optar porque nos devuelvan con cheque nominativo. ¿Pero bueno que cantidad a favor será con esos ingresos?? ¿Quien no maneja chequera, si rebasa esos montos?

Las devoluciones de IVA conforme la regla II.2.3.1., señala, los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y claro nos va marcando todo lo relativo a los anexos y formatos electrónicos, recordando que las DIOTs ya son exigidas del periodo que pretendamos solicitar.

Ahora me remitiré a la regla II.2.3.5. la cual nos viene a aclarar que tratándose de montos igual o superiores a $10,000.00, no queda de otra que hacerlo por Formato Electrónico de Datos, dejando solo la opción a las personas físicas en base a la regla ya comentada I 2.5.2. observemos el primer párrafo de la regla II 2.3.5.:

Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B,8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el Anexo 1Una aclaración interesante marcada en el ultimo párrafo de esta regla II 2.3.5.que señala:

Para los efectos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, las solicitudes de devolución que sean enviadas a través del FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, en días y/o horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente.

Esta aclaración es derivado de la disponibilidad que tiene el sistema de poder enviarlo los 365 días del año, las 24 horas.

Y en transitorios de la 4ta Modificación analicemos la siguiente:

Cuarto. Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, I.12.4., II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los contribuyentes podrán seguir aplicando los procedimientos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta el 30 de junio de 2011.

Por lo que si no hay disposición en contrario a partir de Julio prácticamente la mayoría de las devoluciones serán por FORMATO ELECTRÓNICO.

Posteriormente comentare algunos puntos de las compensaciones y solo agrego algunas reflexiones de la comunidad sobre el tema de las devoluciones.

ScreenHunter_11 Jun. 17 17.55

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Atento a sus comentarios

Miguel Chamlaty

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Etiquetas: devolucion de impuestos, devoluciones y compensaciones, impuestos
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3 comentarios
  1. Ramiro Vazquez
    Ramiro Vazquez Dice:
    julio 1, 2011 en 12:02 am

    Pues aqui de nuevo, ya pasaron los 40 dias habiles y por via telefonica me recomendaron levantar una aclaracion para saber cuando me van a depositar en «mi Portal», lo hice el dia que cumplieron los 40 dias habiles y 2 dias despues aparecio como estado resuelta diciendo «No se ha intentado ninguna solucion para este problema».
    En este momento la herramienta no esta funcionando pero tambien hay un acuse de «canalizacion» o algo similar y mencionaba algo como que no podia dar respuesta sino hasta el 12 de julio. Sin embargo ya no tengo claro (ni me pudieron aclarar via telefonica) si el 12 de julio me van a depositar or me pueden informar de la fecha de cuando me van a depositar o me van a decir que necesitan mas tiempo.
    Aun cuando me dijeron que despues de los 4o dias habiles el SAT me va a pagar intereses yo no los quiero, solo mi saldo a favor y ya. La verdad los intereses van a salir de los impuestos de todos y me parece que ya estan quemando que al final no es de ellos innecesariamente. La unica informacion que me pidieron (a parte de lo requerido del tramite) fue de una deduccion de un credito hipotecario de Bancomer e incluso mis otras deducciones son las mismas que he tenido por años incluyendo mi patron, por ultimo mis ingresos (por salarios) son similares por lo que no deberia ser muy complicado verificarlo y de ahi mi extrañeza.
    Voy a mi ALAC a ver si me pueden ayudar mas.

  2. Mario Ortiz
    Mario Ortiz Dice:
    junio 29, 2011 en 4:34 pm

    Estoy leyendo sus comentarios y me doy cuenta lo dificil que es obtener una devolucion por internet, en lo personal me rechazaron mi devolucion por error en los ingresos exentos y al parecer mi comprobante de intereses reales pagados no existe ( es el infonavit ) que tal? y la primera vez que fui a la secretaria me advirtieron que no incluyera mi clabe bancaria en la declaracion complementaria debido a que se interpretaria como devolucion automatica, que solo la incluyera en el formato electronico, asi lo hice y resulta que fue un error…alguno de Ustedes me podria decir si se debe anotar la clabe tanto en la complementaria como en el formato electronico? Gracias y saludos

  3. Ramiro Vazquez
    Ramiro Vazquez Dice:
    junio 18, 2011 en 10:31 pm

    Presente mi declaracion anual en marzo, el 24 de abril me notoficaron a traves del programa de devoluciones automaticas que fue rechazada por «Inconsistencia».
    La informacion que me requerian fue efectivamente un comprobante de los intereses reales de un credito hipotecario recientemente adquirido.
    Despues de lidiar un poco con la aplicacion en «Mi Portal» (ya que mi saldo a favor es > a 11,510.00) pude enviar mi documentacion el 30 de abril, que como fue sabado oficialmente quedo registrado el 2 de mayo.
    La unica manera de ver el estado es usando las siguientes instrucciones (lo comento porque me dio mucho trabajo dar con esta opcion, al menos a mi), la ruta es: en la pagina principal del SAT-> Oficina Virtual-> Personas Fisicas-> Servicios-> Expediente Integral del Contribuyente-> Consulta de Expediente.
    Ahi introduces la FIEL y entras a la App «Expediente Integral del Contribuyente 3.0», ahi hay un menu a la izquierda con la opcion «Devoluciones»->»Estado de las devoluciones manuales».
    Toda la informacion que aparece es correcta, incluyendo la fecha de presentacion (2 de mayo) y el Banco, el «Estado de la devolucion» es «En revision», se supone que el plazo de los 40 dias habiles vence el 27 de junio y ya paso el plazo para pedirme mas informacion (creo que 20 habiles de acuerdo a lo que he leido en tu pagina), mi pregunta es:

    Hay alguna manera de confirmar que todo va en orden para que sea autorizado y depositado en los plazos establecidos ? como asistiendo a la ALAC ? via telefonica me han dicho que no me pueden proporcionar dicha informacion.
    Adicionalmente que se puede hacer si no lo hacen en tiempo y forma ? Ojala alguien que ya haya pasado por esta experiencia pueda explicar.

    De antemano muchas gracias!!

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Comentarios
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  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIATU ARTICULO ES TOTALMENTE DE CARACTER POLITICO, NO ES DE...marzo 25, 2026 - 5:35 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA

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