¿Cuántos días para dar de baja en IMSS a un trabajador faltista? Tribunales sugieren 15 días naturales… -Jurisprudencia-



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Autor colaborador:

Gabriel Aranda Zamacona

Experto en seguridad social

Estimados amigos recordemos que en el ámbito profesional de lo laboral en conjunción con la Seguridad Social, sabemos por el art 37 de la Ley del Seguro Social, que el patrón debe dar de baja a sus trabajadores del régimen obligatorio justo cuando se termina o se finiquita legalmente la relación, sobre todo cuando requerimos hacerlo en los casos de los trabajadores que faltan o se ausentan cotidianamente sin justificación alguna, en caso de no realizarlo así nos podrían aplicar diversas disposiciones que los mismos tribunales han estipulado al respecto entre ellos tenemos estos:

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 1091

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR SE NIEGUE A FIRMAR POR SU RECIBO, OBLIGA AL PATRÓN A AGOTAR EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, dentro del plazo relativo, el patrón debe hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva solicitando su notificación al trabajador; negativa que también se actualiza ante la falta de firma por su recibo, pues no obstante que el precepto no contempla dicha negativa, la firma es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios, es decir, constituye la base para tener por cierto el conocimiento por parte del trabajador de dicho aviso, cumpliendo con la finalidad de que sepa de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación de trabajo y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes. Consecuentemente, el hecho de que el trabajador se haya negado a firmar de recibido el referido aviso, obliga al patrón a agotar el procedimiento para procesal para su notificación.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1282

RELACIÓN LABORAL. PARA PRESUMIR SU EXISTENCIA ES SUFICIENTE QUE EN JUICIO SE DEMUESTRE QUE EL PATRÓN TIENE REGISTRADO AL ACTOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO TRABAJADOR, SIN PRUEBA EN CONTRARIO.

Conforme a la Ley del Seguro Social, el aviso de alta y baja de un trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, genera la presunción sobre la existencia de la relación laboral, en tanto que tal legislación establece como sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio a las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la naturaleza económica del patrón; además, impone a éste la obligación de registrarse e inscribir al trabajador en el citado instituto y comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de los plazos establecidos en ella. Ahora bien, si en el juicio laboral se demuestra que una persona se encuentra inscrita como patrón y tiene registrada a otra en calidad de trabajador, sin prueba en contrario, produce la presunción de la existencia de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal subordinado y el que lo recibe, en términos del artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sin que sea menester acreditar por separado los elementos restantes que constituyen dicha relación; esto es, que el asegurado presta un servicio personal subordinado para quien lo dio de alta en el régimen de seguridad social; que por esa relación percibe un salario y que existe subordinación del actor hacia dicha persona, puesto que la inscripción y alta ante el referido instituto de seguridad social por una persona que ante dicho organismo se ostenta como su patrón, producen aquella presunción.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 1020

SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA AL. CASO EN QUE EXISTE LA PRESUNCION DE UN DESPIDO.

Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, lo que es negado por el patrón, aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el período probatorio se exhibe una copia del aviso con el que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellado de recibido, en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo como causal de rescisión de la relación laboral; en esas circunstancias se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad con la que se confeccionó el citado aviso de baja; toda vez que el patrón desconocía si su empleado iba a regresar al empleo, o si tenía la intención de dejarlo; presunción que deberá ser desvirtuada por el demandado o por las constancias existentes en autos.

Como podemos ver lo que “castiga” por llamarlo así los tribunales es el hecho de presentar un aviso de baja ante el IMSS, lo más rápido posible, en aquellos casos donde los trabajadores ya no se presenten a laborar o bien tenga muchas faltas, tantas como lo enumera la fracción X del articulo 47 de la actual (en proceso de reforma) Ley Federal del Trabajo, bueno en esta ultima Tesis Aislada nos dice que si nos “aceleramos” en el pecado (presentar el aviso de baja IMSS SIN AVISARLE al trabajador de la terminación de la relación laboral) llevamos la penitencia (DESPIDO INJUSTIFICADO) y con ello genera un sin fin de problemas tanto financieros como laborales ya que nos dictaminarán laudo en contra del patrón como tradicionalmente lo hacen en la Juntas laborales, todo por no esperar “cierto tiempo”, ante esto caso muy cotidiano en nuestras labores diarias en nuestras empresas, desde Agosto de 2012 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación fue publicada una Jurisprudencia que puede resultar desde interesante hasta “definitiva” para tomar una decisión en las estrategias legales laborales, por que nos da la pauta a seguir en estos casos muy escabrosos este criterio es el siguiente:

[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1287

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO HAYA TRANSCURRIDO UN LAPSO MENOR A QUINCE DÍAS ENTRE EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y LA FECHA EN LA CUAL FUE DESPEDIDO.

Conforme a diversos criterios del Más Alto Tribunal del País, para la calificación del ofrecimiento de trabajo cuando se dio el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe tomarse en consideración la cercanía entre la fecha en la cual se realizó el despido y la de la citada baja; por tanto, el ofrecimiento de trabajo es de mala fe cuando haya transcurrido un lapso menor a quince días entre las fechas precisadas; pero si rebasa el lapso señalado, este aspecto no puede llevar por sí solo a estimar de mala fe la citada propuesta, pues ante este hecho, es dable considerar que fue razonable la determinación de la patronal de haberlo dado de baja ante dicho instituto, a fin de ya no seguir aportando, sin justificación, las cuotas obrero-patronales ante la mencionada institución.

Con esto podemos concluir lo siguiente:

  • Para finiquitar la relación laboral de los trabajadores faltistas tenemos que esperar 15 días naturales
  • No solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y,
  • Presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa "ausentismo" anotando como fecha la del último día con sueldo percibido.
  • Podríamos sin mayor problema presentar el aviso de baja aceptando los 15 días después del día real de la baja, si bien con esto se generaría un aviso "extemporáneo" pero se pagarían de forma normal la Cuotas al IMSS y Aportaciones al INFONAVIT, invocando nuestra “buena fe” de haber esperando este tiempo para dar de baja a los trabajadores al pagar sus derechos sin importar los ausentismos que tuvo.

Como nos podemos dar cuenta esta “reciente” Jurisprudencia ayudaría en mucho a los patrones ante la “cobertura” paternal que le dan las diferentes Juntas de Conciliación en el país, ya que al encontrarnos en el caso de tener algún trabajador que presentara alguna demanda laboral alegando despido injustificado(por ausentismos), se estaría en posibilidad de revertir la carga de la prueba, ofreciéndole el trabajo en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, sin que dicho ofrecimiento fuera calificado de mala fe, aun cuando se hubiera presentado el aviso de baja al IMSS, pues ese supuesto, no significaría la terminación definitiva de la relación de trabajo, recordando lo fundamentado en artículo 31 de la Ley del Seguro Social que permite presentar el aviso de baja en supuestos semejantes.

Ya dependerá de la estrategia de cada patrón para llevar acabo este criterio o no. ;)

Esperando retroalimentación exprésate ¿Que opinión te merece este tema?



2 comentarios
  1. Maricela Ortiz
    Maricela Ortiz Dice:

    Interesante la jurisprudencia, sin embargo, al leer la ejecutoria que sirvió en su generación, puede uno percatarse que el Primer Tribunal Colegiado, es ambiguo en su resolución.

  2. Olivia
    Olivia Dice:

    Como siempre interesante articulo. Gracias por siempre orientar respecto de temas laborales tan necesarios en juicios y procesos de demanda en la que la mayoria de las veces es el patròn el que se encuentra en estado de indefencion.

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