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Emitir facturas con domicilio incorrecto -Gran error-

junio 29, 2010/por Colaboraciones

image

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cuando una persona obligada a expedir comprobantes fiscales establece en ellos un domicilio fiscal diferente al establecido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incurre en una conducta sancionada.

El Código Fiscal de la Federación establece en el artículo 83 que es una infracción del contribuyente no expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales y con esta decisión de la Corte, se establece que expedir el comprobante con un domicilio incompleto, equivocado o diferente del registrado, es motivo de sanción.

La sanción por incurrir en este supuesto está establecida en la fracción IV del artículo 84 del mismo Código Fiscal y, salvo excepción establecida, es una multa entre $11,000 y $ 62,860 pesos.

La Corte resuelve con esta decisión la contradicción entre dos tesis de tribunales colegiados.

Así que quien tenga los datos equivocados en sus comprobantes fiscales, ya sea por error de la imprenta o por cualquier otra situación, deberá corregirlos para evitarse sanciones.

Fuente Suprema Corte de Justicia de la Nación

Visto primero en: www.miabogadoenlinea.net


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Etiquetas: comprobantes fiscales, domicilio, errores, facturas, Fiscal, multas
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https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png 0 0 Colaboraciones https://elconta.mx/wp-content/uploads/2025/08/elcontamx-logo_desde_2009.png Colaboraciones2010-06-29 00:04:422010-06-29 00:04:42Emitir facturas con domicilio incorrecto -Gran error-
17 comentarios
  1. Tere
    Tere Dice:
    diciembre 12, 2012 en 9:36 am

    Si en mi cedula fiscal aparece como domiclio fiscal «sin calle y sin numero» y esta captura la hizo el personal del sat, con ese domilio debo mandar a hacer mis facturas con cbb?
    Gracias de antemano

    • El Conta
      El Conta Dice:
      diciembre 12, 2012 en 11:37 am

      Pues…

      Yo lo pondría tal cual aparece el domicilio en la cédula del SAT :roll:

      Pero antes intentaría corregir ese importante dato ante el SAT.

      Saludos ;)

  2. Edgar Alanis
    Edgar Alanis Dice:
    abril 21, 2012 en 10:51 am

    Buena tarde.
    Acabo de entrar a laborar en una empresa moral que tiene 7 sucursales (en diferentes ciudades del pais).
    Su domicilio fiscal (R-1 ) es donde actualmente esta el corporativo, sin embargo, las facturas de gastos que recibe viene con el domicilio de cada sucursal en donde se recibe la facturaa (con el mismo RFC). ¿Esta correcto lo anterior? ¿Son deducible los gastos a pesar de tener diferente domicilio las facturas, a aquel que se tiene regisrado como «domicilio fiscal»?

    Solicito tu apoyo para que me proporciones el fundamento legal.

    Gracias de antemano.

  3. charly
    charly Dice:
    abril 21, 2012 en 7:35 am

    buenos dias conta: una duda acabo de abrir una sucursal pero erroneamenteen mi domicilio fiscal en el nombre de la calle puse la letra «m» en lugar de la «n» que tengo que hacer para corregir mi domicilio una actualizacion de datos o un cambio de domicilio.
    gracias de antemano por su ayuda
    saludos cordiales

  4. Daniel Ocampo
    Daniel Ocampo Dice:
    abril 18, 2012 en 3:52 pm

    Saludos, quiero poner un local, tengo que cambiar mis datos fiscales para poder facturar en el, o con el mismo RFC que tengo es suficiente?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      abril 18, 2012 en 4:50 pm

      @Daniel Ocampo:

      Si ese local será en adelante su domicilio fiscal, entonces si deberá actualizar este dato ante el RFC, es muy sencillo y lo puede hacer por internet: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites/registro/101_20156.html

      Su RFC siempre será el mismo, lo que cambia es solo su domicilio.

      Saludos ;)

  5. Oscar David
    Oscar David Dice:
    febrero 17, 2011 en 7:03 pm

    Buen dia Conta:

    aqui mis dudas:

    Que pasa con las facturas que ya se emitieron y las acepto el cliente pero despues de dias o meses (puede llegar a pasar jeje :D) el mismo cliente o el emisor de la factura se da cuenta del error o de algun cambio en los datos. obvio que las facturas se las rechazan o el mismo cliente las rechaza pero ya paso el tiempo de vigencia de la comprobacion mensual o anual en su caso (si es que ya lo hicieron).
    a quien se le pone la sancion si es que la hay?
    1.- al cliente por no haber verificado bien que sus datos esten correctamente escritos en la factura y haber aceptado asi dicha factura… o…
    2.- al emisor de la factura por la equivocacion en la emision de la factura…

    Por parte del emisor se pueden corregir facturas volviendolas a emitir despues de pasado algun tiempo?…
    y en el caso de ser el receptor de la factura se puede pedir al emisor que la vuelva a hacer, o denunciaria al emisor por el error?… que pasara con la factura anterior ya emitida y declarada en la comprobacion (ya sea por parte del emisor o del receptor?…

    estas dudas se deben a que me gustaria saber en dado caso de que llegara a suceder, a quien le harian la multa y quien tendria que denunciar dicho error para hacer valida la multa, sea el emisor o el receptor de la factura.

    se que son muchas dudas pero es mejor estar bien informado que saber a medias… mas vale prevenir que lamentar.

    Saludos.

  6. dalia
    dalia Dice:
    febrero 3, 2011 en 2:08 pm

    Una pregunta, si yo emito un comprobante fiscal digital y en este la direccion le hace falta un digito digamos el numero interior, me la pueden rechazar, y en su caso tendria que cancelar y volver a emitirla?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      febrero 4, 2011 en 10:33 am

      @dalia:

      Yo soy de la idea de: «si ya sabes que están mal las cosas ¿porqué no corregirlas de una vez?…»

      Así te evitas cualquier riesgo y agilizas el pago de tu factura ¿no?

      Saludos ;)

  7. Alfonso
    Alfonso Dice:
    enero 9, 2011 en 11:47 pm

    Qué tal Daniel, según yo, el que la dirección este incorrecta no te debe de afectar, el único dato que no debe de ser diferente en nada es el RFC, con ese mismo dato el SAT prácticamente sabe todo sobre tu dirección fiscal, por ejemplo, para la facturación electrónica, los únicos datos obligatorios son el RFC y el país, de ahí en fuera todo es opcional, ni hablar de una sanción.
    Por cierto, alguien sabe de algún caso en donde el número de folio no corresponde con el número de aprobación ¿qué pasa? ¿cómo pide hacienda que se corrija?
    Muchas gracias y saludos a todos,

  8. DANIEL ARIZPE
    DANIEL ARIZPE Dice:
    enero 7, 2011 en 9:53 am

    Pregunta, si yo contrato un servicio o compro algo y la factura que me entrega el proveedor viene con mi direccion incompleta como por ejemplo que le falte el codigo postal o que le falte el numero interior o que tenga un error otrografico, ejemplo en luga de decir Ricardo Margain dice Ricardo Margin, ya no tiene validez o me hago acreedor a un sancion si la presento?

    saludos y muchas gracias

  9. El Conta
    El Conta Dice:
    agosto 23, 2010 en 10:07 pm

    Son los datos del impresor y por ley los tiene que imprimir en las facturas que elabore en su imprenta.

    Ver Art. 29-A del CFF

    Saludos !!

  10. Mlandin10
    Mlandin10 Dice:
    agosto 17, 2010 en 8:54 pm

    Que hay de la leyenda que aparece en algunas facturas en el pie de imprenta, » comercializado por Fulano de Tal» ¿es Valida esa leyenda?, Trae todos los datos del impresor autorizado

  11. Mlandin10
    Mlandin10 Dice:
    agosto 17, 2010 en 8:54 pm

    Que hay de la leyenda que aparece en algunas facturas en el pie de imprenta, » comercializado por Fulano de Tal» ¿es Valida esa leyenda?, Trae todos los datos del impresor autorizado

  12. El Conta
    El Conta Dice:
    junio 29, 2010 en 11:38 am

    @Leandro Bravo:

    Veamos lo que dice nuestro CFF en su Art. 10:

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO I
    Artículo 10

    Folio Anterior Folio: 7262 Folio Siguiente

    ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:

    I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:

    A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.

    B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

    C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.

    II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:

    A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.

    B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.

    CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE.

    – – – – – – – – – – – – – – – – –

    Aunque…

    Ya en la práctica, considero como domicilio fiscal el que viene descrito en la RFC-1 (donde viene la cédula de identificación fiscal) una vez que personal del SAT a validado el domicilio (visita domiciliaria para «verificación ocular del RFC»)

    Saludos ;)

  13. El Conta
    El Conta Dice:
    junio 29, 2010 en 4:38 pm

    @Leandro Bravo:

    Veamos lo que dice nuestro CFF en su Art. 10:

    CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
    TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO I
    Artículo 10

    Folio Anterior Folio: 7262 Folio Siguiente

    ARTICULO 10. SE CONSIDERA DOMICILIO FISCAL:

    I. TRATANDOSE DE PERSONAS FISICAS:

    A) CUANDO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EL LOCAL EN QUE SE ENCUENTRE EL PRINCIPAL ASIENTO DE SUS NEGOCIOS.

    B) CUANDO NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL INCISO ANTERIOR, EL LOCAL QUE UTILICEN PARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES.

    C) ÚNICAMENTE EN LOS CASOS EN QUE LA PERSONA FISICA, QUE REALICE ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LOS INCISOS ANTERIORES NO CUENTE CON UN LOCAL, SU CASA HABITACION. PARA ESTOS EFECTOS, LAS AUTORIDADES FISCALES HARAN DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE EN SU CASA HABITACION, QUE CUENTA CON UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA ACREDITAR QUE SU DOMICILIO CORRESPONDE A UNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS A) O B) DE ESTA FRACCION.

    II. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES:

    A) CUANDO SEAN RESIDENTES EN EL PAIS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO.

    B) SI SE TRATA DE ESTABLECIMIENTOS DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DICHO ESTABLECIMIENTO; EN EL CASO DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS, EL LOCAL EN DONDE SE ENCUENTRE LA ADMINISTRACION PRINCIPAL DEL NEGOCIO EN EL PAIS, O EN SU DEFECTO EL QUE DESIGNEN.

    CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO HAYAN DESIGNADO UN DOMICILIO FISCAL ESTANDO OBLIGADOS A ELLO, O HUBIERAN DESIGNADO COMO DOMICILIO FISCAL UN LUGAR DISTINTO AL QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN ESTE MISMO PRECEPTO O CUANDO HAYAN MANIFESTADO UN DOMICILIO FICTICIO, LAS AUTORIDADES FISCALES PODRAN PRACTICAR DILIGENCIAS EN CUALQUIER LUGAR EN EL QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES O EN EL LUGAR QUE CONFORME A ESTE ARTICULO SE CONSIDERE SU DOMICILIO, INDISTINTAMENTE.

    – – – – – – – – – – – – – – – – –

    Aunque…

    Ya en la práctica, considero como domicilio fiscal el que viene descrito en la RFC-1 (donde viene la cédula de identificación fiscal) una vez que personal del SAT a validado el domicilio (visita domiciliaria para «verificación ocular del RFC»)

    Saludos ;)

  14. Leandro Bravo
    Leandro Bravo Dice:
    junio 29, 2010 en 11:20 am

    ¿Que criterios me pueden compartir con respecto a que se cosidera «domicilio fiscal»?. Porque hay quien sugiere que tambien se debe poner las calles entre las que se encuentra el establecimiento. Gracias!

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