Enajenación de automóviles en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).




Enajenación de automóviles en materia de PLD



 

CP María de Lourdes Leyva Gutiérrez

• Contador general grupo REED’S

[email protected]. mx

CP y MEFI Jesús Duarte Chávez

• Director general DUVEZ Consultores SC.

[email protected]


Como consultores en materia de Prevencion e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilicita, debemos de considerar que existen actividades vulnerables que realizamos en la vida diaria, un ejemplo de ella es la fracción VII del artículo 17 de la LFPIORPI, que a pie y letra dice:

“VIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el distrito federal. serán objeto de aviso ante la secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el distrito federal;”

Nos menciona lo anterior, la actividad de compra o distribución de vehículos aéreos, marítimos o terrestres nuevos o usados, una actividad muy cotidiana no solo en el país sino en el mundo.

¿Toda persona física o moral que vende un vehículo está realizando una actividad vulnerable?

Para determinar si la comercialización y distribución de vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) pueda ser una actividad vulnerable se deben de considerar tres factores a cumplir:

  1. Clase de vehículos (aéreos, marítimos o terrestres).
  2. Habitualidad o profesionalidad con que se realiza la operación.
  3. Rebasar las 3,210 UMAS.

Si no se presentan estos tres factores no es una actividad vulnerable.

Cuando se cumplan estos tres factores, pero no se rebasen las 6,420 UMAS solo se identificará la operación realizada.

¿Qué pasa si cumplo con los 3 puntos antes mencionados y además rebasé de 6,420 UMA´s?

Se deberá inscribir en el portal antilavado y de presentar el aviso ante el SAT.

Se dará cumplimiento de acuerdo al artículo 23 Ley FPIORPI, donde establece la fecha de presentación de los avisos los días 17 del siguiente mes.

Un punto muy importante es que para identificar y determinar el monto de la operación lo establece el artículo 6 del Reglamento de esta ley, que a pie y letra dice:

“Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.” en este caso serán ISAN e IVA.

La fecha a considerar para la operación será la que se estableció en la firma del contrato, y para las entidades financieras será al término del contrato. De acuerdo al artículo 5 y 24 de la Ley FPIORPI.

Un cambio muy importante que debemos de considerar para el ejercicio 2024 es el aumento de la UMA, ya que de ahí partiremos si son sujeto de identificación y/o aviso esta actividad.

Para el ejercicio 2023 se encontraba de la siguiente manera:

Y para el ejercicio 2024 ahora es como sigue:

El aumento de la UMA hizo que esta y las demás actividades su margen aumentara, por lo tanto, se debe de analizar si realmente son sujetas o no de identificación o aviso en materia de esta ley.

Es muy importante estar actualizado con la normatividad, fracciones y umbrales ya que algunos actos u/o actividades dejarán de ser vulnerables según los indicadores antes mencionados.

Otro punto importante en esta actividad es el recibimiento de efectivo, la misma ley lo limita como se menciona en la fracción II del artículo 32, que a pie y letra dice:

Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

I. …

II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación; (348,509.70).

CRITERIOS UIF (unidad de inteligencia financiera) Artículo 17 Fracción VIII

¿Se entendera como Actividad Vulnerable la venta de vehículos que hagan las empresas del Grupo Empresarial a favor de sus empleados o de terceros, a efectos de ser considerados como bajas de activos de la empresa?

R.- La comercialización de vehículos a favor de sus empleados o a terceros como parte de una práctica usual corporativa, tal como lo puede ser la baja de activos de esta, no se entenderá ACTIVIDAD VULNERABLE, en razón de que su actividad preponderante, sino que la realizan a efectos de recuperar sus pasivos. image.png

¿Cuándo se entenderá por realizado el acto u operación de comercialización o distribución de vehículos?

R.- Conforme a lo establecido, por el artículo 5 del Reglamento, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada será aquella en que estos se hayan celebrado.

En razón de lo anterior se entenderá que la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, será al momento de la liquidación total del bien correspondiente.

SIGLAS:

SAT: Sistema de Administración Tributaria

I.V.A.: Impuesto al Valor Agregado

ISAN: Impuestos Sobre Automóviles Nuevos

UMA: Unidad de medida y Actualización

LEY FPIORPI: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Por cortesía de INCP:

Descargar Revista #106 Contaduría del Noroeste:


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