Enfoque Basado en Riesgo. Evita ser víctima del lavado de dinero!!



Enfoque Basado en Riesgo

C.P. María de Lourdes Leyva Gutiérrez

· Contador General / Grupo Reed’s.
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C.P. Olga Lilia Álvarez Montijo

· Despacho: Álvarez Montijo y Cia. SC.
· [email protected]


Comprende innovadoras disciplinas de análisis para el estudio de sistemas tributarios complejos, el lavado de dinero y más.

El riesgo se vive día a día, al cruzar una calle, el subir una escalera, el simplemente caminar, el manejar un automóvil y no respetar señalamientos. Así también las empresas ya sean personas morales, físicas o cualquier otro régimen en el que tributen, están expuestas al riesgo día a día.

El Enfoque Basado en Riesgo se refiere a la forma en que vamos a gestionar el riesgo en nuestras entidades o empresas. Debemos de identificar, evaluar y comprender el riesgo al que estamos expuestos, y en base a esto trabajar y aplicar los controles adecuados.

Dentro de las 40 recomendaciones del GAFI (grupo de acción financiera Internacional) La Guía de Enfoque Basado en Riesgo es la numero uno, en esta recomendación reconoce que cada país y sus autoridades nacionales, en conjunto con las instituciones financieras y demás sujetos obligados del sistema ALA/ FT, tienen que identificar, evaluar y entender, el régimen más apropiado, diseñado para afrontar los riesgos particulares para cada país, se busca evitar el Lavado de Dinero, o sea el que exista la posibilidad de que un cliente use a la entidad para este fin.

El concepto de Lavado de Dinero es el proceso de hacer que el dinero sucio parezca limpio, es decir encontrarle una documentación soporte, una fuente fidedigna, una justificación que lo transforme en legal. (Ley PLD) debemos de contar con un sistema bien implementado integrando expedientes tomando en cuenta a los clientes, proveedores, representante legal, o accionistas que tengan relación con la empresa y cualquiera que sea su giro.

Existen empresas que pueden tener un riesgo bajo, porque cumplen con sus obligaciones en tiempo y forma, y a la vez su actividad económica no se encuentra entre las que se relacionan en el art. 17 de la LFPIORPI, y aun así están expuestas al riesgo.

Las Personas Morales que realicen Actividades Vulnerable y en mi opinión aunque no sea una actividad vulnerable deberán designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley PIORPI, y mantener vigente dicha designación y además contar con una capacitación continua, crear alertas de riesgo bajo, medio y alto, de acuerdo con la operación que se lleve a cabo, y cuya identidad deberá resguardarse.

En el Portal de Lavado de Dinero la recomendación que se debe de cumplir.

Para mantener un riesgo bajo, deberán de clasificar a sus clientes o usuario, para lo cual se realizará un documento en el que se establezcan los lineamientos de identificación, los criterios, medidas, y procedimientos internos que deben de adoptar para identificar a un cliente o usuario de BAJO RIESGO de conformidad con lo establecido en el art. 37 de las reglas de carácter general.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, nos establece las obligaciones que deben de cumplir quienes realicen Actividades Vulnerables de acuerdo 10 con su art.18 y art. 20.

1. Identificar a sus clientes y usuarios.

2. Solicitar información sobre su actividad u ocupación, (relación de negocio).

3. Solicitar documentación, si existe dueño beneficiario.

4. Guardar y conservar la información por 5 años.

5. Visitas de verificación.

6. Presentar avisos en los plazos y con los formatos oficiales.

Las empresas para establecerse e invertir en un país o estado deben de considerar muy bien todos los acontecimientos que en este suceden, tales como el vandalismo, los robos, sucesos de alto impacto, casos relacionados con la delincuencia organizada, el medio ambiente, clima que más predomina, la moneda de uso, el frecuente uso de efectivo etc. La actividad que más se realiza en esa entidad, la gente, todo lo que se pueda medir, utilizando las estadísticas, graficas que proporcionan diferentes fuentes confiables.

Para efectos del enfoque basado en riesgo, se entenderá por este, la amenaza, vulnerabilidad o consecuencia de judicialización, intervención, aseguramiento, desprestigio o daño a la que se expone o, una entidad supervisada o un sujeto obligado, por ser utilizados a través de sus operaciones o servicios como un medio o instrumento para lavar activos o para facilitar la circulación de recursos destinados a actividades terroristas.

El mismo se define como una función que se encuentra determinada por la interacción de tres variables:

  • Amenaza.
  • Vulnerabilidad.
  • Consecuencia o impacto.

El enfoque basado en riesgo consta de tres etapas:

1. Identificar los elementos de riesgo y sus correspondientes indicadores.

2. Utilizar un método para la medición de los riesgos que establezcan una relación entre los indicadores referidos en la etapa 1.

3. Establecer los mitigantes necesarios en función de los indicadores considerados en el proceso señalado en la etapa 1, para que los riesgos se mantengan en un nivel de tolerancia aceptable de conformidad con el documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos del negocio.

Los cuatro elementos básicos del EBR son:

1. Identificación de elementos de riesgo e indicadores de riesgo.

2. Medición de Riesgo.

3. Mitigación de riesgo.

4. Esquema general de una metodología de evaluación de riesgo.

En conclusión:

El Enfoque Basado en Riesgos para las actividades vulnerables deberá ser un punto prioritario en su diseño e implementación en las empresas sujetas a la LFPIORPI, a pesar de que no existe un marco detallado para su diseño e implementación.

Con los puntos mencionados las empresas tendrán que iniciar su propia metodología general de evaluación de riesgos de sus clientes y operaciones consideradas como actividad vulnerable, y comenzar a crear la cultura empresarial, alineada al enfoque nacional de riesgo en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Por cortesía de INCP:

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