Representantes Legales. Ilegalidad de la Obligación de Presentar el Aviso de Modificación ante el SAT.



AVISO DE CAMBIO DE REPRESENTANTES LEGALES ANTE AUTORIDADES FISCALES

 

CPC. y MI. Francisco Gárate Estrada

• Socio Director de HLB México, Oficina Tijuana.

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Disclaimer ElConta.MX

Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones Fiscales, Laborales y de Seguridad Social.


Introducción.

Derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) realizadas en el 2020, se contempló una nueva obligación para las empresas, la cual consiste en informar y mantener actualizada la información de los socios o accionistas, así mismo en el 2023, mediante Reglas Misceláneas extendió dicha obligación para cuando se realicen cambios a la representación ante las autoridades fiscales, generando una total incertidumbre sobre su cumplimiento debido al origen de dicha obligación.

Obligación de Avisar Cuando se Realicen Cambios de Representantes Legales.

El artículo 27, apartado B, fracción VI del CFF, obliga a las personas morales a presentar un aviso al Registro Federal de Contribuyente (RFC), a través del cual informen el nombre y la clave del RFC, de los accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos que establezca el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) .

Para ello, la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, contempla que dicha obligación se cumplirá siguiendo el procedimiento contenido en la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, como novedad, dicha regla fue reformada en la segunda modificación de la RMF para 2023, en la que sorprendentemente en el nombre de la ficha de trámite mencionada, se incluye que es aplicable cuando se modifiquen a los representantes legales.

Ilegalidad de la Obligación de Presentar el Aviso de Modificación de Representantes Legales.

La presentación del aviso de modificación de representantes legales ha dado mucho de qué hablar, ya que podría tornarse de ilegal, considerando que dicha obligación no se encuentra textualmente en el artículo 27, apartado B, fracción VI del el CFF; sino que fue incorporada en la RMF. De igual forma se prevé que los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales para efectos fiscales cuando se requiera, de conformidad con el procedimiento de la referida ficha de trámite.

Así mismo, el artículo 19 del CFF prevé que la autoridad llevará un registro de los representantes legales; sin embargo, esto con el fin de facilitar los trámites, pero el hecho de querer establecer este registro como una obligación bajo el fundamento del artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF, tilda de vicios de legalidad, dado que se trata de premisas distintas y los representantes legales no están obligados a cumplir con la obligación del último precepto mencionado.

Procedimiento para Presentar el Aviso.

De acuerdo con las nuevas disposiciones establecidas, la presentación de este aviso se debe realizar dentro de los 30 días siguientes posteriores a que ocurra una modificación, incorporación de socios o modificación de representes legales a través del aplicativo “Socios o Accionistas”, seleccionando “Actualización de Representantes Legales” por medio de Trámites al RFC. Para la presentación de este aviso el contribuyente deberá contar con el documento protocolizado digitalizado en el que consten las modificaciones antes mencionadas, ya que estos deberán ser enviados en conjunto con el aviso. Transcurridos 10 días hábiles a la presentación del aviso, se podrá consultar su estado a través del aplicativo, por medio del número de folio en el acuse de recibo. Es importante mencionar que, para la obtención del acuse mencionado en el párrafo anterior, no se debe llevar a cabo ningún paso adicional, asimismo, la presentación de este aviso no conlleva ninguna verificación por parte de la autoridad.

Consecuencia por no Presentar el Aviso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80, fracción II, en correlación con el artículo 79, fracción III, la multa por la no presentación del aviso podría ser de $ 4,800.00 a $9,590.00, salvo cuando la presentación sea espontánea.

Conclusión

Con independencia de la posible ilegalidad de la obligación, es importante fortalecer los controles y procedimientos de cumplimiento, ya que, tomando en cuenta que es una nueva obligación para los contribuyentes, en caso de que se realice alguna modificación o cambio, se corre el riesgo de omitir su presentación y por ende ser acreedor a multas relacionadas al incumplimiento de los avisos relacionados.


Por cortesía de INCP:

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