Impuesto sobre nóminas en la CDMX. Reglas de carácter general para la operación y el otorgamiento del beneficio fiscal.


Reglas de carácter general para la operación y el otorgamiento del beneficio fiscal en materia del impuesto sobre nóminas en la CDMX.

MTRO y L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS J.

 Salinas Juárez y Asociados S.C.


El 31 de enero de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS.

Objeto

 Establecer los procesos que los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas que estén considerados como micro o pequeñas empresas deban realizar para obtener de manera automática el beneficio fiscal materia de las presente Reglas durante el ejercicio fiscal 2025.

 Subsidio

 Para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, que resulte a cargo de las denominadas micro y pequeñas empresas se otorga un subsidio equivalente a la diferencia que se obtenga del Impuesto que los contribuyentes deben enterar, menos el porcentaje que a continuación se señala:

Tipo de empresas

Porcentaje de subsidio

Microempresas

1%

Pequeñas empresas

0.5%

Estratificación establecida por la Secretaría de Economía, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sector/tamaño

Industria

Comercio

Servicios

Micro

0-10

0-10

0-10

Pequeña

11-50

11-30

11-50

Requisitos para aplicar el beneficio fiscal

  • Estar registrado en el SAC-Módulo del Impuesto Sobre Nóminas.
  • Encontrarse catalogadas como micro o pequeña empresa de acuerdo con el número de trabajadores registrados y de conformidad con la clasificación establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
  • Señalar en la declaración el número de trabajadores y tipo de sector al que pertenece.
  • El beneficio a que se refiere este artículo no será aplicable, si la declaración y pago correspondiente son efectuados con posterioridad a la fecha establecida por las disposiciones fiscales para su cumplimiento.
  • La información relacionada con el contribuyente deberá ser validada por éste cada vez que ingrese al SAC, para generar cada una de las declaraciones, en caso de existir alguna modificación ésta deberá ser confirmada con su e. firma.
  • Se recomienda presentar la declaración oportunamente para la obtención del beneficio.

Estamos a tus órdenes para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones.


MTRO y L.C.C. JUAN ANTONIO SALINAS J.

HERIBERTO FRIAS 1439-401

COL. DEL VALLE

TEL.  55 9183 8283  MOVIL. 55-5181-7316



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