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Las 10 NIF sobre las inversiones. Inversiones y financiamiento.

febrero 16, 2018/por Folios y publicaciones varias del IMCP
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Las inversiones en otras empresas y las NIF

C.P.C. José Rafael Aguilera Aguilera *

Hoy día, los participantes de la economía tienen necesidades de inversión y financiamiento, por ello se ha generado una amplia gama de instrumentos financieros, los cuales permiten satisfacer dichas necesidades con gran flexibilidad; lo que origina que, en cada instrumento financiero básico, coexistan dos participantes, uno que busca inversión y otro que busca financiamiento. Por lo anterior, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C. (CINIF), ha emitido diez Normas de Información Financiera (NIF) referentes a instrumentos financieros, para facilitar su aplicación (Aguilera, 2016); cuatro de ellas norman al que invierte (NIF C-2, C-14, C-16 y C-20), cuatro al que se financia (NIF C-11, C-12, C-19 y D-8), y dos aplicables para ambos (NIF B-12 y C-10). Es importante precisar, que cuando se hace referencia a los términos inversionista y emisor, estos pueden ser personas físicas o morales, entidades lucrativas o no lucrativas, entidades pequeñas o grandes, debido a que las NIF norman operaciones y no entidades.

Ante tal situación, el inversionista es un demandante de instrumentos financieros, porque ofrece su dinero para obtener una ganancia, y el emisor, demanda este dinero, entregando a cambio instrumentos financieros, para poder financiarse. Por lo que, si la intención del inversionista es utilizar estos contratos, solo para generar ganancias por sus cambios de valor en el tiempo, esta inversión se sujetará a lo establecido en la NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros.

NIF2018PROF

Incluye las mejoras a las Normas de Información Financiera 2018.

Pero, los inversionistas no solo asignan sus recursos a las entidades a través de la adquisición de instrumentos financieros, sino también porque desean establecer una relación con una entidad, a través de la participación de los riesgos y beneficios económicos de los activos netos de ésta, lo que implica un involucramiento y exposición a la variabilidad de sus rendimientos. Esta decisión de inversión no se considera un instrumento financiero, sino una Inversión Permanente, que es un rubro no monetario dentro del activo a largo plazo; el cual se materializa, por lo general, con la obtención de instrumentos que por sustancia económica son de capital (por ejemplo, acciones, certificados de participación ordinaria, derechos fiduciarios, etcétera) de las entidades, es decir, cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una determinada entidad. El involucramiento del inversionista con la entidad puede ser de varias maneras, ya sea teniendo el control (individual) o control conjunto o influencia significativa sobre dicha entidad; no se tiene involucramiento en una entidad, únicamente por una relación habitual de cliente o proveedor.

Cuando a través de la inversión permanente, el inversionista obtiene el control de la emisora, adquiere poder sobre la entidad para dirigir sus actividades relevantes, exponiéndolo a rendimientos variables procedentes de su participación, y además, conserva la capacidad de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre ella. La NIF B-8: Estados Financieros Consolidados o Combinados, establece el tratamiento contable de la inversión en una subsidiaria, que es la entidad controlada por el inversionista; la cual podrá asumir una forma jurídica similar o diferente a la del inversionista; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación, una entidad estructurada, etcétera. Se logra el control de una entidad, cuando se adquiere un negocio, y ese tema se encuentra regulado en la NIF B-7: Adquisiciones de Negocios.

Ahora bien, si adquisición de una inversión permanente conlleva a tener influencia significativa, es decir, poder para participar en las decisiones financieras y operativas de una entidad, pero sin llegar a tener control sobre ésta, el inversionista debe aplicar la NIF C-7: Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes, porque establece el tratamiento contable de la inversión en asociadas, que son las entidades donde el inversionista tiene una inversión permanente y ejerce sobre ella influencia significativa; la asociada puede tener una forma jurídica similar o diferente a la del inversionista.

Cuando a través de la inversión permanente, se obtiene el control conjunto de una entidad, o sea un control compartido, se requerirá que las decisiones sobre las actividades relevantes (financieras y operativas) derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control; el tratamiento contable de este tipo de inversiones lo establece también la NIF C-7, y la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto.


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Por último, cuando se adquieren inversiones permanentes, y no implica obtener el control (individual), o con control conjunto, o no se tiene influencia significativa, si no que el propósito es establecer vínculos de lealtad con clientes y proveedores, u otorgar prestaciones a sus empleados, u obtener información estratégica del sector, la inversión se considera como otra inversión permanente; siendo la NIF C-7 la que estable su tratamiento contable.

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que, cuando un inversionista toma la decisión de asignar sus recursos a una entidad y tiene por objetivo obtener un beneficio distinto al rendimiento directo de lo invertido, se considera que es una Inversión Permanente, es decir, una inversión que no es un instrumento financiero. Si esa inversión, implica un control sobre una entidad, el inversionista tendrá una subsidiaria y estará obligado a elaborar estados financieros consolidados. Pero si tal inversión no implica un control, sino influencia significativa (inversiones en asociadas), o consigue obtener el control conjunto (negocios conjuntos), o bien, ninguna de las tres anteriores (otras inversiones permanentes), el inversionista estará obligado a presentar, el importe de dichas inversiones, en un solo rubro de su estado de situación financiera, dentro del activo a largo plazo, llamado inversiones permanentes.

Fuente: Boletín de la Comisión Regional Sector Empresas.

Enero 2018

* C.P.C.,P.C.CO.,P.C.F. José Rafael Aguilera Aguilera

Ex presidente de la Comisión de Finanzas y de la Comisión Regional de

Normas de Información financiera.

Integrante de la Comisión Nacional de Normas de Información Financiera (CONIF) del

Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).


Referencias:

  • AGUILERA Aguilera, José Rafael; Lebrija Villareal, Jerónimo. (2016). Las NIF y los Instrumentos Financieros. Contaduría Pública, 45 (530), 43.
  • CINIF, Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera. (2017). Normas de Información Financiera (NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).


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Etiquetas: financiamiento, inversiones, nif b-12, nif c-10, nif c-11, nif c-12, nif c-14, nif c-16, nif c-19, nif c-2, nif c-20, nif d-8, normas de informacion financiera, tips para inversionistas
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1 comentario
  1. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:
    febrero 22, 2018 en 10:51 am

    Excelente análisis sobre las normas de información financiera aplicables a las inversiones, gracias por ilustrar nuestros conocimientos con sus análisis que publica que sin duda nos permiten tener un mejor entendimiento sobre el tema.

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