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¿Pagar tu ISR bajo una tasa variable del 5% al 12% de acuerdo a tus ingresos pero sin deducción alguna?. Propuesta en el Senado.

abril 10, 2018/por Colaboraciones
cfdi 333 QUITATE estres

CFDI 3.3 y su entendimiento pleno de sus alcances fiscales y jurídicos,

¿Pagar tu ISR bajo una tasa variable del 5% al 12% de acuerdo a tus ingresos pero sin deducción alguna?.

– Propuesta en el Senado –

El Senador Héctor Flores Ávalos presentó la “Iniciativa con proyecto de por el que se adiciona un Capítulo IX al Título II de la Ley del ISR, creando un régimen opcional para las personas morales y físicas que realicen actividades empresariales, con ingresos anuales de hasta 250 millones de pesos, en el que se aplicarán una tasa que varía del 5% al 12% conforme el nivel de ingresos que se obtengan en el ejercicio sin deducción alguna.

Resulta por demás intersante no perder de vista esta propuesta. Porque como recordarán, en la resolución miscelánea se establece un mecanismo para que la autoridad determine el ISR omitido, precisamente sumando el subtotal de las facturas emitidas sin deducción alguna… :roll:

control2000.com.mx

:arrow: Descarga el archivo aquí



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Etiquetas: calculo de impuestos, impuestos, impuestos tasa fija mexico, propuestas, reformas propuestas, tablas y porcentajes
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6 comentarios
  1. Tomás Polo H
    Tomás Polo H Dice:
    abril 11, 2018 en 2:43 pm

    No me parece, porque dicho proyecto no guarda proporción a la renta real sino en función a un ingreso acumulable neto.
    Lo que se debe hacer es reducir la tasa general del ISR, mínimo al 25%, tanto a las persona morales como a las físicas; eliminar el 10 % adicional corporativo por dividendos; volver a la deducibilidad total de las percepciones exentas de los trabajadores, y eliminar todas aquellas disposiciones que representan cargas administrativas ajenas a la propia productividad de los contribuyentes, simplificando y no complicando el control y efectividad de los CFDI´s, aliviando la obsesión de la CFDItis para la supuesta validación de la deducibilidad de las operaciones; y otras que conllevan erogaciones en favor de terceros ajenos a dichas operaciones propias de los contribuyentes, como son las cuotas a los emisores de monederos electrónicos (por ejemplo: por vales de despensa o de vales de Gasolina), puesto que sería más que suficiente el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito bancaria o cheque nominativo de la cuenta del contribuyente. Eso, aparte de que la SCJF resolviera con suficiente lógica y transparencia jurídica, y no con argumentos que si bien logísticos no son justos en derecho estricto, puesto que es notoria su tendencia a favorecer y justificar lo injustificable (con enredos y aberraciones)al erario. En fin el espacio es poco para indicar todas las incongruencia tributarias, incluso de seguridad social. Hernández

  2. Fede
    Fede Dice:
    abril 11, 2018 en 11:45 am

    Espero que se apruebe y además se presente otro para IVA

  3. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:
    abril 11, 2018 en 8:39 am

    Desafortunadamente la imposición de los impuestos siempre ha sido para el que gana menos, es decir los grandes empresarios que obtienen un mayor nivel de ingresos, siempre estarán invirtiendo en la contratación de expertos fiscales para que les establezcan una adecuada planeación fiscal y obtener más beneficios de sus propios ingresos que obtienen, sin necesidad de pagar impuestos y eso va en contra de lo establecido en nuestra constitución política de los estados unidos mexicanos que en su artículo 31 fracción IV establece que todos los mexicanos deben contribuir al gasto público de la sociedad en forma proporcional y equitativa.

  4. epifanio pineda celis
    epifanio pineda celis Dice:
    abril 11, 2018 en 8:39 am

    considero buena esa propuesta, es parecida a la deducción ciega del arrendamiento. los cotribuyentes dejarian de pedir facturas por todo aunque no esten relacionadas con el ingreso y el sat no tiene la velocidad suficiente para requerir a los contribuyentes que deducen hasta la comida del perro

  5. SERAPIO JASSO
    SERAPIO JASSO Dice:
    abril 10, 2018 en 12:29 pm

    EN EL DOCUMENTO TRAE ENTRADA EN VIGOR PRIMERO DE ENERO DE 2017, SERA CORRECTO,’? SALUDOS

  6. ERNESTO GOMORA
    ERNESTO GOMORA Dice:
    abril 10, 2018 en 12:11 pm

    Por que crear otro regimen opcional, y no simplificar los actuales, como ajustando unas tablas de isr mas jutas ya que si te tocan en el limite de una por un centavo pagas mas impuestos, y es unjusto ya que el grueso de los impuestos lo pagan los que estan en medio, los de muy abajo no deducen nada pero pagan poco isr los de muy arriba por su nivel de ingresos no les afecta e incluso deducen muchas cosas y los de en medio ni tienen beneficio y no les alcanza para meter decucciones personales

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Comentarios
  • BEATRIZ JIMENEZgracias por el resumen y muy bien explicado de la CUFINmayo 28, 2026 - 3:56 pm por BEATRIZ JIMENEZ
  • JOSE HECTOR CORTES GARCIAGRACIAS SE EXTRAÑABAmayo 7, 2026 - 12:02 pm por JOSE HECTOR CORTES GARCIA
  • Contador Carla PachecoYo ya lo probe para la declaración anual, y es excelente....abril 16, 2026 - 12:15 pm por Contador Carla Pacheco

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