Lavado de dinero. Puntos a considerar en 2022



PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

PUNTOS A CONSIDERAR EN 2022

Beneficiario Controlador

Fuente: Boletín Diciembre IMCP

Con el objetivo de combatir transacciones y operaciones de LD, así como para efectos de intercambiar información, las administraciones tributarias deben tener acceso en tiempo y forma a la identidad de los beneficiarios controladores de todas las personas jurídicas y figuras jurídicas constituidas en el territorio, lo cual se traduce en la obligación por parte de las autoridades de garantizar la disponibilidad y el acceso a dicha información, además de ser correcta y estar actualizada.

El concepto de beneficiario controlador del GAFI, adoptado por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE, es el marco de referencia para todas las administraciones y debe entenderse como la persona o grupos de personas físicas que efectivamente controlen o se beneficien económicamente de una persona jurídica o figura jurídica, dicho control o beneficio económico se puede ejercer teniendo un porcentaje importante de las acciones de la entidad, o bien, ese porcentaje representa una participación significativa del derecho a voto o de la capacidad para nombrar o remover a los miembros directivos de la entidad. 

Por lo anterior, se adicionan al CFF los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies para establecer la obligación respecto de las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, entre otros, de obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributariala información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada.

Los registros públicos en la Ciudad de México y en los Estados de la República, la UIF, la CNBV, la CONSAR o la CNSF, coadyuvarán con el SAT, a través de la celebración de convenios de colaboración o de intercambio de información y en cualquiera otra forma que autoricen las disposiciones aplicables, para corroborar la exactitud y veracidad de la información que sea proporcionada por las personas morales; fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica obligada; terceros con ellos relacionados; personas que intervengan en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como entidades financieras e integrantes del sistema financiero relativa a beneficiarios controladores.

Para la interpretación de lo dispuesto en este artículo serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el GAFI y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales organizado por la OCDE, acorde a los estándares internacionales de los que México forma parte, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia de las disposiciones fiscales mexicanas.

Se adicionan de los artículos 84-M y 84-N al CFF, que prevén los supuestos de infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador.

Las sanciones que se proponen contemplan un mínimo y un máximo que permitirán a la autoridad fiscal fijar la sanción correspondiente a las diversas conductas que se plantean como infracciones, no con un fin recaudatorio, sino eminentemente disuasivo atendiendo a los bienes jurídicamente protegidos y que resultan de la asunción de un compromiso internacional sustentado en el cumplimiento del estándar mínimo de intercambio de información previa petición.

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.

II. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código. De $800,000.00 a $1,000,000.00 por cada beneficiario controlador. 

III. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter de este Código de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables. De $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador. 

Prevención de lavado de dinero por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC)

Seis nuevos documentos: https://www.ifac.org/knowledge-gateway/preparing-future-ready-professionals/discussion/anti-money-laundering-basics

 

C.P.C. PCFI y PCPLD Silvia Rosa Matus de la Cruz

Vicepresidenta de Práctica Externa