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No presentar avisos de compensación por pago referenciado – Ojo, esta facilidad no es para todos –

junio 12, 2014/por El Conta

Sabemos que de acuerdo a lo señalado en las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (Aplicables a Pago Referenciado DyP) Estamos relevados de tramitar el aviso de compensación ante el SAT.

Pero recordemos también que este beneficio no es para todos:

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
 
No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
 
CFF 31, 32-A, RMF 2014 I.2.9., II.2.2.6., II.2.6.5.

Así que si estás en el supuesto del segundo párrafo «no te vayas con la finta» ;)

 


No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: avisos de compensación, DyP, Pagos referenciados, resolucion miscelanea 2014
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2 comentarios
  1. Ariosto Velasquez
    Ariosto Velasquez Dice:
    junio 13, 2014 en 5:58 pm

    En el primero párrafo también requiere su análisis. La excepción aplica sí:

    1. El saldo a favor se compensó en el Servicio de Declaraciones y pagos (SDP).
    2. Si el saldo a favor se manifestó en el SDP. Es decir:
    a) No aplica si se trata de pago de lo indebido porque no es saldo a favor.
    b) A través del SDP el único saldo a favor que podría presentarse es el de IVA, ya que el ISR y IETU se manifiestan en la declaración anual y el IDE está manifestado en los estados de cuenta o hasta en la declaración anual.

    En el segundo párrafo se debe presentar en el portal del SAT el trámite ANEXOS F3241.

  2. Viktor Solis
    Viktor Solis Dice:
    junio 12, 2014 en 6:54 pm

    Un conferencista comentó una vez que esta regla exime de la presentación del Aviso de Compensación, más no de los Anexos. Que los anexos si se deben de presentar aun cuando la declaración haya sido en DyP.

Los comentarios están desactivados.

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